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CONCEPTO TRIBUTARIO 10269 DE 1992

(6 Abril)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: Enajenación de acciones Inversión Extranjera.

Consulta cuáles son las normas fiscales aplicables a la enajenación de acciones poseídas por una sociedad extranjera, a otra, sin mencionar si las sociedades intervinientes en la operación tienen o no residencia en Colombia.

Para proceder a la enajenación de acciones, entre dos inversionistas extranjeros, se deberá verificar la previa cancelación de los impuestos, no pudiendo las autoridades competentes autorizar el cambio de inversionistas hasta tanto no se surta este trámite.

Por otra parte, el artículo 24 del Decreto 2579 de 1983, en concordancia con el 53 del Decreto 1643 de 1991, establece que se deberá presentar ante la División de Investigación Tributaria, una solicitud de liquidación provisional de los impuestos, la cual deberá contener, entre otros, la copia del contrato de compraventa, en constancia del pago del impuesto de timbre; certificación expedida por el revisor fiscal de la entidad donde conste la cantidad de acciones poseídas por el enajenante, el valor nominal y el valor en libros o intrínseco de las mismas, y de igual manera se deberá indicar, el costo fiscal, los ajustes efectuados, si fuere el caso y el precio de venta.

Con base en la anterior documentación, la mencionada oficina, expedirá la liquidación provisional de los impuestos de renta o ganancia ocasional, y de remesas respectivas a la transacción. La copia de la liquidación provisional y la constancia de pago de los impuestos allí determinados, son documento idóneo para solicitar la correspondiente autorización, actualizar el registro de la inversión, o para proceder a realizar la enajenación, según el caso.

La legislación fiscal establece para determinar el costo de venta en la enajenación de activos, en el artículo 90 del Estatuto Tributario, que el precio de venta será el valor comercial señalado por las partes, sin que el mismo pueda ser inferior al 25% del valor comercial del bien. Tratándose de acciones que se cotizan en bolsa, su valor comercial es el de la cotización, mientras que para aquellas que no se cotizan es el valor intrínseco.

No obstante lo anterior, en material fiscal el artículo 153 del Estatuto Tributario, determina, adicionalmente, que la pérdida proveniente en la enajenación de acciones o cuotas partes de interés social no será deducible.

Para liquidar el impuesto de timbre, a la tarifa del 7.5 por mil, se tendrá como base el valor de la negociación o el valor patrimonial de la acción, cuando la Dirección de Impuestos no lo haya certificado. La entidad emisora de los títulos, debe verificar que dicho impuesto haya sido cancelado, para poder proceder al registro de la operación en los libros de la sociedad.

En relación con la retención en la fuente a que alude el literal d), del inciso 3o del artículo 5o del Decreto 1512 de 1985, para el caso que nos ocupa la disposición no es aplicable, toda vez que el impuesto debe ser cancelado como requisito indispensable para el perfeccionamiento de la operación y su consecuente registro.

MCCB/CVG

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