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CONCEPO 9338 DE 2000

(4 febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

División de Normativa y Doctrina Tributaria

53011

Santafé de Bogotá, D.C.,

Señor

JORGE ENRIQUE SORA D.

Calle 24 No. 34-41

La ciudad

Ref: Consulta No. 14744 de 23 de septiembre de 1999.

TEMA: Retención en la fuente

Subtema: Mandato

De conformidad con el artículo 11 del D. 1265 de 1997 la competencia del despacho se concreta en absolver las consultas en forma general sobre la interpretación y aplicación de las normas de carácter tributario cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados parámetros.

PROBLEMA JURIDICO

¿Quién y sobre qué base se debe practicar la retención en la fuente por impuesto de renta y complementarios en un contrato en donde una persona actúa como intermediario para realizar una transacción a nombre de un extranjero no domiciliado o residente en el país?

TESIS JURIDICA

En el contrato de mandato corresponde al mandatario practicar la retención teniendo en cuenta que el mandante sea agente de retención y se practica sobre el pago o abono en cuenta.

INTERPRETACION JURIDICA

De conformidad con el artículo 29 del D. 3050 de 1997 en los contratos de mandato, incluida la administración delegada el mandatario practica, al momento del pago o abono en cuenta todas las retenciones del impuesto sobre la renta, ventas y timbre establecidas en las normas vigentes teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante. Así mismo cumple con las obligaciones inherentes al agente retenedor.

De la norma en comento se desprende claramente que debe practicar la retención el mandatario.

PROBLEMA JURIDICO

¿Cómo se efectúa el cobro cuando la retención no la practica el mandatario?

TESIS JURIDICA

El agente de retención responde por la suma que está obligado a retener o percibir, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente,

INTERPRETACION JURIDICA

De conformidad con el artículo 370 del Estatuto Tributario cuando no se realiza la retención o percepción, el agente responde por la suma que está obligado a retener o percibir, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente, cuando aquél satisfaga la obligación. Las sanciones o multas impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes serán de su exclusiva responsabilidad.

De la norma citada se desprende que corresponde a quien deba practicar la retención responder de la misma ante el Estado y puede repetir contra el contribuyente de la misma. Se practica sobre el total del pago o abono en cuenta con base en el contrato efectuado.

Es de anotar que en relación con el tema este despacho se pronunció en los conceptos Nos 78435 de 1998 y 47410 de 20 de mayo de 1999 los cuales se anexan para su conocimiento.

No realizada la retención o percepción, el agente responderá por la suma que está obligado a retener o percibir, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente, cuando aquél satisfaga la obligación. Las sanciones o mullas impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes serán de su exclusiva responsabilidad.

De acuerdo con el artículo 371 ibidem para el pago de las sanciones pecuniarias correspondientes, existe responsabilidad solidaria:

a) Entre la persona natural encargada de hacer las retenciones y la persona jurídica que tenga legalmente el carácter de retenedor;

b) Entre la persona natural encargada de hacer la retención y el dueño de la empresa si ésta carece de personería jurídica;

c) Entre la persona natural encargada de hacer la retención y quienes constituyan la sociedad de hecho o formen parte de una comunidad organizada.

Atentamente,

CLARA BETTY PORRAS DE PENA

Delegada

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