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CONCEPTO TRIBUTARIO 47410 DE 1999

(Mayo 20)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: AGENTES DE RETENCION -OBLIGACIONES

RESPONSABILIDAD DEL AGENTE RETENEDOR

PROBLEMA JURIDICO

El mandatario que recibe pagos o abonos en cuenta a nombre del mandante, esta obligado al pago de retención en la fuente?

TESIS JURIDICA: EL MANDATARIO ES EL RESPONSABLE DE LA RETENCION EN LA FUENTE SOBRE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA EFECTUADOS.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 29 del Decreto 3050 de 1997, establece que tratándose de retención en la fuente en los contratos de mandato incluida la administración delegada, el mandatario practicará al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones del impuesto sobre la renta, ventas y timbre establecidas, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante.

Siendo el mandatario simplemente un agente, no es pertinente que la entidad sin ánimo de lucro sea objeto de retención sobre los pagos que le efectúen; no obstante, cuando la entidad no contribuyente o sin ánimo de lucro efectúe el pago al mandante, la retención debe practicarse de acuerdo al concepto de pago, según lo dispone el artículo 368 del Estatuto Tributario, independientemente de su calidad de contribuyente o no contribuyente.

La práctica de retención en la fuente, procede en el momento del traslado o pago, independientemente de quien lo realice, teniendo en cuenta el concepto que corresponda.

CVG/JCM

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