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CONCEPTO TRIBUTARIO 6547 DE 2002

(5 de febrero)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

RETENCION EN LA FUENTE

TEMA:

VENTAS A SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL

PROBLEMA JURÍDICO

Están exentos de retención en la fuente los pagos que efectúe la sociedad de comercialización internacional por la adquisición de servicios de maquila de productos que serán exportados ?

TESIS JURIDICA

ESTÁN EXENTOS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE LOS PAGOS QUE EFECTÚE LA SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL POR CONCEPTO DE COMPRAS CON DESTINO A LA EXPORTACIÓN.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Es conocido que la retención en la fuente es un procedimiento de recaudo de los impuestos, que el Estado ha establecido para captarlos a medida que se van realizando los hechos económicos que la ley ha sometido a la retención. La retención a título del impuesto sobre la renta, debe aplicarse sobre todo pago o abono en cuenta susceptible de producir un incremento en el patrimonio de quien lo recibe, a la tarifa establecida dependiendo el concepto del ingreso, no se aplica ú nicamente en los casos expresamente previstos por el legislador.

Para el caso de las Sociedades de Comercialización Internacional, consagra el artículo 1º. del decreto 653 de 1990 " No están sometidos a la retención en al fuente de que tratan los artículos 5 inciso primero del Decreto Reglamentario 1512 de 1985 y 2º. Del Decreto Reglamentario 3715 de 1986, los pagos o abonos en cuenta que efectúen las Sociedades de Comercialización Internacional, por concepto de compras con destino a la exportación siempre y cuando dichas sociedades expidan al vendedor, el certificado de compra a que se refiere el artículo 14 del Decreto 509 de 1988, en el cual se obligan a exportar el producto o productos adquiridos..."

Los decretos a los que remite la anterior disposición consagran la retención en la fuente por otros ingresos tributarios, ordinariamente llamada retención por compras establecida por el decreto 1512 de 1985 y que en la actualidad es de 3.5% según el artículo 18 de la Ley 633 de 2000 Esto significa que las Sociedades de Comercialización Internacional no deben hacer retención en la fuente por compras con destino a la exportación, a sus proveedores.

En lo que respecta a servicios, es de precisar que tal concepto tiene una tarifa diferente a la establecida por el Decreto 1512 de 1985, que de conformidad con el inciso 2do. del artículo 45 de la Ley 633 de 2000 es del 6%.

Por ello y como quiera que las exenciones son restrictivas y únicamente pueden ser aplicadas a los casos previstos por el legislador, es forzoso concluir que no puede hacerse extensiva la excepción consagrada en el Decreto 653 de 1990 para la retención por compras, a la retenció;n por servicios dado que, se reitera tal concepto no fue previsto por la norma legal.

En consecuencia es legalmente valido afirmar que los pagos que efectúe las Sociedad de Comercialización Internacional por concepto de servicios, sean estos intermedios de la producción de los bienes a exportar o que no estén involucrados con dichos bienes objeto de exportación, se encuentran sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre al renta a la tarifa del 6%.

De otra parte, en lo relacionado con la exención del impuesto sobre las ventas para los bienes que van a ser exportados así como los servicios intermedios de la producción de dichos bienes, le remito los conceptos Nos. 19754 de 1999 y 100886 de 2000 que se refieren al particular.

YHA/LEPM

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