BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO TRIBUTARIO 1293 DE 1997

(Enero 10)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: FUNDACION/ CONTRATO DE FIDUCIA

PROBLEMA JURIDICO

¿Está sujeta a retención una fundación por concepto de rendimientos financieros originados en un contrato de fiducia que se constituye con dineros aportados por terceros con el objeto de cubrir la educación superior de os hijos de éstos.

TESIS JURIDICA

NO ESTÁN SUJETAS A RETENCIÓN EN LA FUENTE LAS ENTIDADES QUE PERTENECEN AL RÉGIMEN ESPECIAL SALVO CUANDO SE TRATE DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA POR INGRESOS TRIBUTARIOS POR VENTAS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES O DE MERCADEO.

INTERPRETACION JURIDICA

Respecto a la inquietud planteada es del caso observar:

1. Que los fondos comunes no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios de conformidad con el artículo 23-1 del Estatuto Tributario y

2. Que los pagos o abonos en cuenta que se hagan a favor de entidades que pertenecen al régimen especial no están sometidos a retención en la fuente siempre y cuando se demuestre su naturaleza jurídica ante el agente retenedor mediante copia de la certificación de la entidad encargada de su vigilancia o de la persona que le haya reconocido personería jurídica. El agente retenedor conservará copia de la respectiva certificación salvo que los pagos o abonos en cuenta provengan de ingresos provenientes de ventas originadas en actividades de mercadeo o industriales caso en el cual la retención es del 3% del pago o abono en cuenta de acuerdo con el artículo 5o del Decreto 1512 de 1985.

También están sometidos a retención en la fuente a la tarifa legal correspondiente los rendimientos financieros cuando sean pagados a abonados en cuenta a favor de entidades que pertenecen al régimen especial cuando los titulares o suscriptores del bono, certificado, título o papel que da derecho al rendimiento financiero sean personas distintas a la propia entidad sometida al régimen especial.

Por vía de información, y para el caso de las inversiones en títulos con descuentos y títulos con intereses pagados por anticipado, le estamos remitiendo los Decretos Nos. 1960 de octubre 30 de 1996 y 2360 de diciembre 27 del presente año.

EZdeB//CBPdeP

×