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CONCEPTO 4631 DE 2021

(junio 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

BANCO DE LA REPÚBLICA

Q21-4631 [1]

"(...)

Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta los requisitos para “poner a funcionar una casa de cambio” [sic].

Sobre el particular, nos permitimos informarle que:

1. El artículo 34 de la Ley 1328 de 2009 señaló que las casas de cambio se denominarán “sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales”. Estas entidades están autorizadas para realizar pagos, recaudos, giros y transferencias nacionales en moneda nacional, podrán actuar como corresponsales no bancarios y podrán tener la condición de intermediarios del mercado cambiario de acuerdo con la regulación del Banco de la República.

El régimen aplicable y los requisitos de constitución se encuentran señalados en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y artículos 2.7.1.1.4 y siguientes del Decreto 2555 de 2010.

2. Desde el punto de vista del régimen cambiario, de conformidad con el numeral 4 del artículo 8 de la Resolución Externa 1 de 2018 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República (R.E. 1/18), las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales que cuenten con patrimonio técnico igual o superior al capital mínimo que debe acreditarse para la constitución de estas, podrán realizar las siguientes operaciones:

“(...) a. Adquirir y vender divisas y títulos representativos de las mismas que deban canalizarse a través del mercado cambiario, así como aquellas que no obstante estar exentas de esa obligación, se canalicen voluntariamente a través del mismo.

b. Celebrar operaciones de compra y venta de divisas y de títulos representativos de las mismas con los intermediarios del mercado cambiario, así como la compra y venta de saldos de cuentas de compensación.

c. Enviar o recibir pagos y giros en moneda extranjera y efectuar remesas de divisas desde o hacia el exterior.

d. Efectuar inversiones de capital en el exterior de conformidad con las normas aplicables y efectuar inversiones financieras en el exterior. (...)”

Se resalta que estas entidades están exentas del cumplimiento de las disposiciones sobre posición propia, posición propia de contado, posición bruta de apalancamiento e índices de riesgo cambiario señalados en la R.E. 1/18.

(...)"

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. https://www.banrep.gov.co/es/q21-4631

2. https://www.banrep.gov.co/es/tema-conceptos/sociedades-intermediacion-cambiaria-y-servicios-financieros-especiales- sicsfe

Tema del concepto:

Sociedades de Intermediación Cambiaría y de Servicios Financieros Especiales (SICSFE) [2]

Palabras clave:

casa de cambio

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