BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO ADUANERO 130 DE 2000

(Julio 24)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

<NOTA DE VIGENCIA: Concepto revocado por el problema jurídico 1 del Concepto 31431 de 2006>

Problema Jurídico¿ES POSIBLE INGRESAR AL PAIS UN COMPONENTE QUE SALIO EN UN VUELO COMERCIAL COMO PARTE INTEGRANTE DE UNA AERONAVE Y POR RAZONES JUSTIFICADAS FUE NECESARIO DEJARLO EN EL EXTERIOR, TENIENDO EN CUENTA QUE EL MISMO SE ENCUENTRA PERFECTAMENTE SINGULARIZADO EN LA LISTA DE COMPONENTES QUE CONFORMAN LA AERONAVE Y QUE FUE IMPORTADA TEMPORALMENTE?
Tesis JurídicaES POSIBLE INGRESAR AL PAIS UN COMPONENTE QUE SALIO EN UN VUELO COMERCIAL COMO PARTE INTEGRANTE DE UNA AERONAVE Y POR RAZONES JUSTIFICADAS FUE NECESARIO DEJARLO EN EL EXTERIOR, TENIENDO EN CUENTA QUE EL MISMO SE ENCUENTRA PERFECTAMENTE SINGULARIZADO EN LA LISTA DE COMPONENTES QUE CONFORMAN LA AERONAVE CUANDO ESTA FUE IMPORTADA TEMPORALMENTE.

IMPORTACION TEMPORAL

DECRETO 1909 DE 1992

DECRETO 2666 DE 1984 ART. 267

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 149

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 147

El artículo 149 del Decreto 2685 de 1999, dispone:

"Cuando se decida la reexportación de una mercancía importada temporalmente a largo plazo, por encontrarse averiada, defectuosa o impropia para el fin que fue importada, la mercancía reparada o la que deba reemplazar a la reexportada, será objeto de una nueva Declaración de Importación Temporal en la que se deberán liquidar los correspondientes tributos aduaneros, de cuyo monto se descontarán las cuotas ya canceladas por la importación de la mercancía que se haya reexportado. El saldo de los tributos será dividido en tantas cuotas como semestres faltaren para cumplir con el plazo inicialmente declarado, el cual en ningún caso podrá ser prorrogado.

No podrán pasar más de seis (6) meses entre la fecha de reexportación de la mercancía averiada, defectuosa o impropia y la de presentación y aceptación de la Declaración de Importación de la mercancía reparada o de la que la reemplace. Vencido este término, se configura el incumplimiento y se hará efectiva la garantía de que trata el artículo 147 del presente Decreto.

Las partes de los bienes de capital importados a largo plazo que sufran averías o desperfectos, podrán ser reexportadas para ser reparadas o reemplazadas, en cuyo caso serán objeto de una nueva declaración de importación temporal, dentro del plazo señalado en el inciso anterior, so pena de hacer efectiva la garantía a que se refiere el artículo 147 del presente Decreto. En este evento no habrá lugar a reliquidación de tributos, ni se interrumpirán o suspenderán los plazos de la importación temporal.

Las partes que se reexporten, deberán identificarse y describirse detalladamente, de manera inequívoca, referenciándolas con el equipo importado temporalmente. La Declaración de Exportación será documento soporte de la Declaración de Importación de la parte reparada, o de la que la reemplace.

PARÁGRAFO. Cuando las turbinas de las aeronaves importadas temporalmente por empresas de transporte aéreo regular de carga o pasajeros sufran averías en el exterior, podrán ser objeto de reparación o reemplazo, sin necesidad de tramitar la reexportación de que trata este artículo. La importación de la turbina de reemplazo no se someterá a trámite alguno, mientras el bien averiado permanece en reparación en el exterior y sólo se requerirá que se conserve a disposición de la autoridad aduanera el documento que acredite la avería y la sustitución de la turbina."

Es posible que una aeronave que efectúe un vuelo al exterior en el momento de realizársele una revisión técnica en el aeropuerto de destino, se determine que por razones técnicas y de seguridad aérea, algún componente deba ser desmontado.

Las aeronaves importadas temporalmente, en la práctica ingresan y salen del país en razón a su operación y función. En estas salidas, puede presentarse daño o avería, no solamente de una turbina, sino de un componente que haga necesaria su reparación en el exterior, y que motiva su cambio debiendo regresar la aeronave al país con otro componente. Es decir, no es posible reexportar el bien averiado porque el daño se ocasionó en el exterior, y, el bien que reemplaza el averiado ha ingresado en sustitución del mismo.

En este orden de ideas, es necesario tener en cuenta lo siguiente.

Con anterioridad, esta oficina en la interpretación jurídica de¡ concepto jurídico No.13 de 1999, indicó que cuando la mercancía importada temporalmente a largo plazo en arrendamiento o leasing, deba ser reparada total o parcialmente o dársele mantenimiento en el exterior y regresar posteriormente al país, podrá acogerse a lo ordenado en el artículo 267 del Decreto 2666 de 1984, pudiendo ser reimportada siguiendo los presupuestos trazados en el artículo 36 del Decreto 1909 de 1992.

En caso de que el daño se presente, dentro del territorio nacional, el procedimiento a seguir es el indicado anteriormente, es decir presentar una declaración de reexportación y posteriormente una declaración de reimportación.

Ahora bien, en el evento en estudio, en que el componente salió del país y por fuerza mayor o caso fortuito (se averío o dañó en el exterior), es necesario dejarlo en el exterior o reingresarlo al país para su reparación, no se da el trámite indicado en el párrafo o anterior para que el componente regrese al país, toda vez que cuando salió del país se encontraba en buen estado, motivo por el cual deben tenerse en cuenta las pruebas aportadas a la Administración que evidencien la fuerza mayor o caso fortuito y las pruebas que igualmente acrediten que el componente que está ingresando, es el mismo que se encuentra amparado con la declaración de importación temporal de la aeronave, y permitir el ingreso al país nuevamente del componente, siempre y cuando este ingreso se haga dentro del término de la importación temporal.

Lo anterior sin perjuicio de que se causan los tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicaran las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado.

Igualmente hay que tener en cuenta que el componente que salió del país estaba en un régimen de restringida disposición, es decir en importación temporal, al ser ingresado nuevamente, quedará amparado bajo dicho régimen, toda vez que sobre el mismo no se han terminado de cancelar los tributos aduaneros y con el ingreso sólo habría lugar a pagar tributos sobre el valor agregado.

Finalmente, cabe señalar que la turbina es una especie del género de componentes. El parágrafo del artículo 149 del Decreto 2685 de 1999, estableció un procedimiento especial para este tipo de circunstancias para las turbinas, el cual es aplicable por extensión a los demás componentes de la aeronave.

Por tanto, cuando un componente de una aeronave importada temporalmente por empresas de transporte aéreo regular de carga o pasajeros sufra averías en el exterior, podrá ser objeto de reparación o reemplazo, sin necesidad de tramitar la reexportación del bien.

La importación del componente de reemplazo no se someterá a trámite alguno, mientras el bien averiado permanece en reparación y sólo se requerirá que se conserve a disposición de la autoridad aduanera el documento que acredite la avería y la sustitución del mismo.

En conclusión, es posible ingresar al país un componente que salió en un vuelo comercial como parte integrante de una aeronave y por razones justificadas fue necesario dejarlo en el exterior, teniendo en cuenta que el mismo se encuentra perfectamente singularizado en la lista de componentes que conforman la aeronave cuando ésta fue importada temporalmente.

Unidad Informática de Doctrina
Area del DerechoCONCEPTO 130 DE 2000 JULIO 24
Aduanero
Banco de DatosConsultar Documento Jurídico

Aduanas

Problema Jurídico¿ES POSIBLE INGRESAR AL PAIS UN COMPONENTE QUE SALIO EN UN VUELO COMERCIAL COMO PARTE INTEGRANTE DE UNA AERONAVE Y POR RAZONES JUSTIFICADAS FUE NECESARIO DEJARLO EN EL EXTERIOR, TENIENDO EN CUENTA QUE FUE IMPORTADA BAJO LA MODALIDAD ORDINARIA O PLAN VALLEJO?
Tesis JurídicaES POSIBLE INGRESAR AL PAIS UN COMPONENTE QUE SALIO EN UN VUELO COMERCIAL COMO PARTE INTEGRANTE DE UNA AERONAVE Y POR RAZONES JUSTIFICADAS FUE NECESARIO DEJARLO EN EL EXTERIOR, TENIENDO EN CUENTA QUE FUE IMPORTADO BAJO LA MODALIDAD ORDINARIA O PLAN VALLEJO.

IMPORTACION ORDINARIA

PLAN VALLEJO

En el caso de un componente que ha sido sometida a la modalidad de importación ordinaria o Plan Vallejo, este Despacho considera aplicable en la interpretación jurídica dada al problema jurídico anterior.

Esto es así, toda vez que se trata de un componente que salió del país y por fuerza mayor o caso fortuito (se averío o dañó en el exterior), es necesario dejarlo en el exterior o reingresarlo al país para su reparación, y para que el componente regrese al país, toda vez que cuando salió del país se encontraba en buen estado, deben tenerse en cuenta las pruebas aportadas a la Administración que evidencien la fuerza mayor o caso fortuito y las pruebas que igualmente acrediten que el componente que está ingresando, es el mismo que se encuentra amparado con su declaración de importación ordinaria o Plan Vallejo, y permitir el ingreso al país nuevamente del componente, siempre y cuando se cancelen los tributos aduaneros que se hayan generado cuando exista algún valor agregado sobre el mismo.

En conclusión, es posible ingresar al país un componente que salió en un vuelo comercial como parte integrante de una aeronave y por razones justificadas fue necesario dejarlo en el exterior, teniendo en cuenta que el mismo fue importado bajo la modalidad ordinaria o Plan Vallejo.

Herramientas de accesibilidad
Aumentar texto
Disminuir texto
Escala de grises
Contraste negativo
Subrayar enlaces
Centro de relevos

Restablecer
×