CONCEPTO ADUANERO 117 DE 2005
(Diciembre 1)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Bogotá, D.C., 01 dic. 2005
AREA: Aduanera
Señor
CARLOS EMILIO PEREZ GOMEZ
Jefe División De Fiscalización Aduanera
ADMINISTRACION DE CUCUTA
Avenida 7 No. 19 N - 21 Edificio Aduanas Vía Aeropuerto
Cúcuta Norte de Santander
Ref.: Consulta radicada bajo el número 1502 de 25/07/2005
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2o de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA: Aduanas
DESCRIPTORES: USUARIOS ADUANEROS ALTAMENTE EXPORTADORES - GARANTIA GLOBAL
FUENTES FORMALES Decreto 2685 de 1999: artículos 38, 39, 184, 185, 186, 476, 482, 483, 484, 487, Resolución 4240 de 2000, Artículos 501 y 508.
PROBLEMA JURIDICO:
Un Usuario Altamente Exportador incurre en infracción administrativa aduanera por haber realizado operaciones de exportación sin haber renovado la garantía dentro de la oportunidad legal?
TESIS JURIDICA:
Si el Usuario Altamente Exportador no renueva la garantía dentro del término previsto legalmente queda sin efecto su reconocimiento e inscripción así como las habilitaciones o autorizaciones que en tal calidad le haya otorgado la autoridad aduanera, pero tal omisión no está tipificada como infracción administrativa aduanera ni constituye un impedimento para efectuar exportaciones.
INTERPRETACION JURIDICA:
Dispone el artículo 38 del Decreto 2685 de 1999 que para respaldar el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones aduaneras el usuario altamente exportador debe constituir y entregar a la autoridad aduanera dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo en que se otorga el reconocimiento e inscripción una garantía global bancaria o de compañía de seguros en los términos que indique la autoridad aduanera.
A su vez, el capítulo XV del Decreto 2685 de 1999, regula el Régimen Sancionatorio aplicable a los sujetos responsables de las obligaciones aduaneras y prevé tanto las infracciones en que pueden incurrir como las sanciones aplicables entre otros, a los Usuarios Altamente Exportadores, a los cuales además de las establecidas para los declarantes en general de los regímenes aduaneros de importación, exportación y tránsito previstos en los artículos 482, 483 y 484 respectivamente, les son aplicables las inherentes a su calidad de usuarios. En este orden, el numeral 1.2 del artículo 487 ibidem consagra como infracción aduanera sancionable con setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes el hecho de que el usuario altamente exportador inicie actividades antes de la aprobación de la garantía requerida por las disposiciones legales.
De otra parte, en materia de renovación de garantías el artículo 501 de la Resolución 4240 de 2000, dispone que están deberán ser entregadas por el obligado a la dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a más tardar dos (2) meses antes del vencimiento de su vigencia.
Al respecto, la Oficina Jurídica de la DIAN mediante el Concepto 147 de Diciembre 26 de 2002, precisó que: “De conformidad con las disposiciones anteriores, si una garantía está vigente por un (1) año y tres (3) meses más, su renovación debe entregarse por la persona inscrita, autorizada o habilitada por lo menos dos (2) meses antes de que venza su vigencia, esto es, como máximo, cuando se cumpla un (1) año y un (1) mes más de haberse constituido”.
...“Cuando una garantía no se renueva en la oportunidad prevista..., no se pueden ejercer actividades para las cuales se otorgó la inscripción, habilitación o autorización, porque estas quedan suspendidas hasta tanto se aprueben las renovaciones correspondientes por la autoridad aduanera. Si transcurre un mes sin que se allegue la renovación de la garantía, la inscripción o autorización quedará sin efecto y el interesado deberá tramitarla nuevamente”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Al revisar los textos normativos antes indicados no se advierte como conducta infractora ni sujeta a sanción alguna la no renovación de la garantía global dentro de la oportunidad señalada por la DIAN y es conveniente precisar que por disposición expresa del artículo 476, no procede la aplicación de sanciones por interpretación extensiva de la norma.
Así las cosas, no es viable jurídicamente que por vía de interpretación se establezca la posibilidad de sancionar a un usuario Altamente Exportador que no renueva las garantías en la oportunidad legal prevista, aplicando una multa que está referida a otra conducta tipificada como infracción cual es la de iniciar actividades como Usuario Altamente Exportador, sin tener aprobada la garantía global según los montos establecidos en el artículo 508 de la Resolución 4240 de 2000.
Como se dijo anteriormente, la no renovación de la garantía en la oportunidad legal prevista trae como consecuencia que el usuario no pueda ejercer las actividades para las cuales se otorgó la inscripción, habilitación o autorización, porque estas quedan suspendidas hasta tanto se aprueben las renovaciones correspondientes por la autoridad aduanera y si transcurre un mes sin que se allegue la renovación de la garantía, la inscripción o autorización quedará sin efecto y el interesado deberá tramitar una nueva inscripción.
No obstante lo anterior es necesario precisar que estas consecuencias administrativas tanto de la suspensión como del hecho de dejar sin efecto la inscripción del usuario, inciden directamente en las prerrogativas que en tal calidad se le otorgan al usuario como son, la posibilidad de actuar directamente esto es sin necesidad de acudir a una Sociedad de Intermediación Aduanera, además de los beneficios señalados expresamente en el artículo 39 del Decreto 2685 de 1999 como son entre otros, el de presentar la solicitud de autorización de embarque global para efectuar cargues parciales, la eliminación de la inspección física aduanera, la autorización global y permanente para realizar en las instalaciones del usuario la inspección aduanera de las mercancías a exportar, así como la posibilidad de importar insumos y materias primas bajo la importación temporal para procesamiento industrial. Con relación a este beneficio establecido en el literal f) del artículo 39 ibídem, es conveniente precisar:
· De conformidad con el artículo 184 del Decreto 2685 de 1999, la importación temporal para procesamiento industrial es la modalidad bajo la cual se importan temporalmente materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de industrias reconocidas como usuarios altamente exportadores y autorizadas para el efecto por la autoridad aduanera, y con base en la cual su disposición quedará restringida.
· Los usuarios altamente exportadores declaran las mercancías que van a someter a esta modalidad sin el pago de tributos aduaneros y la DIAN les habilita el Depósito dentro del cual se realizarán las operaciones de procesamiento industrial.
· Por su parte, el artículo 185 ibídem, dispone que los bienes resultantes de la transformación, procesamiento o manufactura industrial, deberán destinarse en su totalidad a la exportación en la oportunidad que hubiere señalado la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con la solicitud formulada por el Usuario Altamente Exportador.
· A su turno, el artículo 186 ejusdem en concordancia con el artículo 508 de la Resolución 4240 de 2000, prevé que la garantía global constituida conforme a lo previsto en el artículo 38 del Decreto 2685 de 1999, con ocasión del reconocimiento e inscripción como usuario altamente exportador, deberá incluir en su objeto que cubre tanto el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la utilización de la modalidad de importación temporal para procesamiento parcial, como las derivadas de sus actuaciones como depósito habilitado y el pago de sanciones y tributos aduaneros a que haya lugar.
Sobre el particular, el concepto jurídico 147 de 2002 precisó en su tesis que cuando una garantía no se renueva en la oportunidad prevista por la DIAN no se pueden ejercer las actividades para las cuales se otorgó la inscripción, habilitación o autorización porque estas quedan suspendidas hasta tanto se aprueben las renovaciones correspondientes y si transcurre un mes sin que se renueve la garantía quedan sin efecto las respectivas autorizaciones, habilitaciones o inscripciones y el interesado debe tramitadas nuevamente.
En este orden, se precisa en primer lugar que la suspensión o eventual pérdida de efecto se predica solo de las actividades o de los trámites especiales autorizados en su condición de ALTEX, esto es de las enunciadas en el artículo 38 del Decreto 2685 de 1999, en consecuencia si la póliza global no se renueva tanto el depósito como la autorización para desarrollar la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial quedan suspendidos y eventualmente sin efecto por lo tanto, las materias primas e insumos importados para tal procesamiento deban ser o bien reexportadas o sometidas a importación ordinaria. Igualmente surge como conclusión necesaria que los efectos de la no renovación de una póliza global no se extienden al ejercicio de la actividad exportadora por parte de la sociedad, pudiendo esta continuar efectuando exportaciones en los mismos términos y condiciones previstos legalmente para quienes no ostentan la calidad de ALTEX.
En consecuencia, si el Usuario Altamente Exportador no renueva la garantía dentro del término previsto legalmente queda sin efecto su reconocimiento e inscripción así como las habilitaciones o autorizaciones que en tal calidad le haya otorgado la autoridad aduanera, pero tal omisión no está tipificada como infracción administrativa aduanera ni constituye un impedimento para efectuar exportaciones.
De otra parte, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co< http:// www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica” -, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
GRETTY LOPEZ ALBAN
Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera