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CONCEPTO ADUANERO 147 DE 2002

(Diciembre 26)

Diario Oficial No. 45.059 de 10 de enero de 2003

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Bogotá, D. C.

Doctor

GILBERTO PERDOMO ZAMBRANO

Asercol SIA 5 A.

Manga Tercera Avenida N° 28-02

Cartagena, Bolívar

Referencia: Consulta radicada con el número 26463 de abril 2 4 de 2002

Tema: Aduanero

Fuentes Formales: Decreto 2685 de 1999 artículos 77, 84, 85; Resolución 4240 de 2000 artículo 501.

Descriptores: Inscripción-garantía-vigencia.

De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 2 de la Resolución 5467 de 2001, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.

Problema jurídico

Si una garantía no se renueva en la oportunidad que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ¿se debe solicitar una nueva inscripción, habilitación o autorización?

Tesis jurídica

Cuando una garantía no se renueva en la oportunidad prevista por la de Impuestos y Aduanas Nacionales, no se pueden ejercer las actividades para las cuales se otorgó la inscripción, habilitación o autorización, porque estas quedan suspendidas hasta tanto se aprueben las renovaciones correspondientes por la autoridad aduanera. Si transcurre un mes sin que se allegue la renovación de la garantía, la inscripción, habilitación o autorización quedará sin efecto y el interesado deberá tramitaría nuevamente.

Interpretación jurídica

En primer lugar, cabe observar que el artículo 77 del Decreto 2685 de 1999 establece la vigencia para cada una de las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones que concede la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que los respectivos usuarios puedan desarrollar las actividades que conforme a la legislación aduanera están sujetas a esa formalidad.

El artículo 84 ibídem precisa que la renovación de tales inscripciones, autorizaciones o habilitaciones debe solicitarse tres (3) meses antes de la expiración de su vigencia, cumpliendo los requisitos exigidos y que en caso de no formularse la solicitud en la oportunidad y condiciones que legalmente corresponden, quedarán sin efecto a partir de la fecha en que expire su vigencia.

El artículo 85 del Decreto 2685 de 1999 dispone que el término de vigencia de las garantías es de un (1) año y tres meses más y que cuando una garantía no se renueva en la oportunidad prevista por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las autorizaciones, inscripciones y habilitaciones quedan suspendidas y no pueden ejercerse las actividades para las cuales se confirieron, hasta tanto se apruebe la renovación de la garantía por parte de la autoridad aduanera. (Resaltado).

A su vez, el artículo 501 de la Resolución 4240 de 2000 establece:

"Término para la renovación de las garantías globales. Para la renovación de las garantías globales, estas deberán ser entregadas por el obligado a la dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a más tardar dos (2) meses antes del vencimiento de su vigencia".

De conformidad con las disposiciones anteriores, si una garantía está vigente por un (1) año y tres (3) meses más, su renovación debe entregarse por la persona inscrita, autorizada o habilitada por lo menos dos (2) meses ante s de que venza su vigencia, esto es, como máximo, cuando se cumpla un (1) año y un (1) mes más de haberse constituido.

Como quiera que "la oportunidad prevista" para renovar una garantía, a que alude el artículo 85 del Decreto 2685 de 1999, es la señalada en el artículo 501 de la Resolución 4240 de 2000, si el obligado no presenta la renovación en los términos indicados en el párrafo anterior, a partir del día siguiente a aquel en que vence el término para presentar la renovación, no puede ejercer las actividades inherentes a su autorización, habilitación o inscripción, porque estas se encuentran suspendidas hasta tanto la autoridad aduanera apruebe la renovación.

Conviene entonces precisar qué ocurre si no se presenta oportunamente la renovación de la garantía, pero esta se encuentra vigente.

En primer término y dado que el inciso segundo previó la suspensión como consecuencia de la no presentación oportuna de la renovación, es forzoso concluir que si el obligado allega la renovación de la garantía dentro del mes siguiente contado a partir del día en que legalmente debió presentarla, la autoridad aduanera puede aprobar tal renovación y así levantar la suspensión que operó desde el momento en que se venció la oportunidad para presentarla conforme se explicó al analizar lo dispuesto en el artículo 501 de la Resolución 4240 de 2000.

De otra parte y para reforzar el argumento anterior, sobre el particular, el inciso tercero del comentado artículo 85 dispone:

"Transcurrido un mes sin que se hubiere presentado la renovación de la garantía, la inscripción, autorización o habilitación quedará sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare" (resaltado fuera del texto).

Lo anterior significa que si la renovación de la garantía no se presenta en ese mes durante el cual opera la suspensión, o sea, el contado a partir del día en que legalmente debió presentarla, la consecuencia es la pérdida de los efectos que confirió la autorización, habilitación o inscripción y en consecuencia, para poder desarrollar su actividad, el interesado deberá presentar una nueva solicitud y efectuar todos los trámites correspondientes.

En relación con su consulta sobre cuándo se debe presentar la renovación de la garantía, cabe resaltar que el artículo 501 de Resolución 4240 de 2000 sólo señaló una fecha límite de dos meses antes del vencimiento de la vigencia de la garantía para entregar la renovación. Por lo tanto, consideramos que la obligación puede cumplirse en cualquier tiempo antes de los dos meses señalados.

Atentamente,

El Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera,

JUAN CARLOS OCHOA DAZA.

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