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CONCEPTO ADUANERO 99 DE 2003

(Octubre 3)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTORES:
IMPORTACION


PROBLEMA JURIDICO:
¿Cuáles son los trámites y requisitos que deben cumplirse para efectos de realizar una importación y especialmente cuando se trata de mercancías usadas?

TESIS JURIDICA:
LOS TRÁMITES Y REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA REALIZAR UNA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS ESTÁN REGULADOS EN EL DECRETO 2685 DE 1999 Y EN LA RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 4240 DE 2000 CON SUS RESPECTIVAS MODIFICACIONES Y SIEMPRE QUE TRATE DE MERCANCÍAS USADAS DEBE OBTENERSE LA AUTORIZACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.

INTERPRETACION JURÍDICA.
El Decreto 2685 de 1999 y su Resolución Reglamentaria 4240 de 2000 y demás normas que los modifican, aclaran o adicionan regulan el Régimen de Importación, debiendo quien realiza una operación de importación cumplir con las citadas disposiciones legales.

Sin perjuicio de lo anterior, el presente resumen normativo pretende orientar a los usuarios en los trámites del proceso de importación, en los siguientes aspectos:

DECLARANTES

En primer lugar debemos señalar que las declaraciones, los procedimientos y en general los trámites de importación, exportación y tránsito solo pueden ser adelantados ante la autoridad aduanera por las Sociedades de Intermediación Aduanera quienes actúan por encargo de los importadores, exportadores y demás usuarios del comercio exterior.

Tal medida tiene por finalidad facilitar a los particulares el cumplimiento de las normas de comercio exterior, a la vez que colaborar con las autoridades aduaneras en la recta y cumplida aplicación de las mismas, para el adecuado desarrollo de los regímenes aduaneros y demás procedimientos o actividades derivados de los mismos.

No obstante lo anterior la legislación establece algunas excepciones a esta regla general, entre ellas la prevista para que las personas naturales actúen personal y directamente para que realicen operaciones de importación, exportación o tránsito que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de los Estados Unidos. de Norte América.

Las normas que consagran dicha excepción son las siguientes:

Artículo 10 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 2 del Decreto 1198 de 2000.

"Declarantes Son declarantes ante la autoridad aduanera, con el objeto de adelantar los procedimientos y trámites de importación, exportación o tránsito aduanero, las sociedades de intermediación aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los importadores y exportadores y las personas a que se refiere el artículo siguiente.

Los almacenes generales de depósito, sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, podrán actuar como sociedades de intermediación aduanera, respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, siempre que hubieren obtenido la autorización para ejercer dicha actividad por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que se requiera constituir una nueva sociedad dedicada a ese único fin. En este caso se les aplicará el régimen de responsabilidades, infracciones y sanciones previstas para las sociedades de intermediacion aduanera."

Artículo 11 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el articulo 58 del Decreto 1232 de 2001.

"Actuación directa. Podrán actuar directamente ante las autoridades aduaneras como declarantes y sin necesidad de una sociedad de intermediación aduanera:

a) Los usuarios aduaneros permanentes, a través de sus representantes acreditados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para las importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros. Los usuarios aduaneros permanentes cuando actúen a través de una sociedad de intermediacion aduanera conservarán las prerrogativas previstas en este decreto;

b) Los usuarios altamente exportadores, a través de sus representantes acreditados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para las importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros. Los usuarios altamente exportadores cuando actúen a través de una sociedad de intermediación aduanera conservarán las prerrogativas previstas en este decreto;

c) Las personas jurídicas que realicen importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros, que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000), quienes actuarán de manera personal y directa a través de su representante legal o apoderado;

d) Las personas naturales que realicen importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros, que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000), quienes deberán actuar de manera personal y directa;

e) Los viajeros, en los despachos de sus equipajes en los regímenes de importación y exportación;

f) La Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, en los regímenes de importación y exportación, para realizar los trámites de recepción y entrega, presentación de declaraciones consolidadas de pago y para el pago de tributos aduaneros;

g) Los turistas en la importación temporal de vehículos para turismo;

h) Los consignatarios de las entregas urgentes que ingresen como auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante, quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de apoderado debidamente constituido;

i) La Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, para las importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros, respecto de las mercancías consignadas o endosadas en el documento de transporte a dichas entidades, quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido;

j) Los agentes diplomáticos, consulares y los organismos internacionales acreditados en el país y los diplomáticos colombianos que regresan al término de su misión, quienes podrán actuar de manera personal y directa, o a través de representante legal o jefe de la misión o, de apoderado designado por éstos;

k) Las empresas transportadoras que se encuentren debidamente inscritas y autorizadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para las operaciones de cabotaje, quienes deberán actuar a través de sus representantes legales o apoderados debidamente constituidos;

l) Las empresas transportadoras o la persona que según el documento de transporte tenga derecho sobre la mercancía para las operaciones de transbordo, y

m) Los comerciantes de que trata el artículo 412 del presente decreto, para la presentación de la declaración de importación simplificada bajo la modalidad de franquicia.

Parágrafo. -Para efectos de lo previsto en los literales c) y d) del presente artículo, cuando se trate de envíos fraccionados o múltiples que sumados superen los mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000), las importaciones y exportaciones deberán tramitarse a través de una sociedad de intermediación aduanera."

Artículo 12 del Decreto 2685 de 1999.

"Intermediación aduanera. La intermediación aduanera es una actividad de naturaleza mercantil y de servicio, ejercida por las sociedades de intermediación aduanera, orientada a facilitar a los particulares el cumplimiento de las normas legales existentes en materia de importaciones, exportaciones, tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades.

La intermediación aduanera constituye una actividad auxiliar de la función pública aduanera, sometida a las regulaciones especiales establecidas en este decreto".

MODALIDADES DE IMPORTACIÓN

Las modalidades de importación a las que puede someterse la mercancía de procedencia extranjera, al territorio aduanero nacional, las establece el artículo 116 del citado Decreto 2685 de 1999, así:

"Articulo 116 Modalidades de importación. - En el régimen de importación se pueden dar las siguientes modalidades:

a) Importación ordinaria;

b) Importación con franquicia;

c) Reimportación por perfeccionamiento pasivo;

d) Reimportación en el mismo estado;

e) Importación en cumplimiento de garantía;

f) Importación temporal para reexportación en el mismo estado;

g) Importación temporal para perfeccionamiento activo:
· Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital
· Importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación -exportación
· Importación temporal para procesamiento industrial;

h) Importación para transformación o ensamble;

i) Importación por tráfico postal y envíos urgentes;

j) Entregas urgentes, y

k) Viajeros.

Según la modalidad de la importación, la mercancía quedará en libre o en restringida disposición. Salvo la modalidad de viajeros, a las demás modalidades de importación se les aplicarán las disposiciones contempladas para la importación ordinaria, con las excepciones que se señalen para cada modalidad en el presente título".

Corresponde al importador elegir la modalidad de importación a la que va a someter su mercancía, teniendo en cuenta la naturaleza y condiciones de la operación.

TRIBUTOS ADUANEROS

Los tributos aduaneros que causa la importación de mercancías al territorio nacional constituye un porcentaje (tarifas de arancel e impuesto a las ventas), del valor de la mercancía (aplicadas al valor en aduanas de la mercancía).

TARIFAS

Actualmente existen varias tarifas tanto de gravamen arancelario, como del impuesto a las ventas que dependen de la mercancía de que se trate (clasificación arancelaria), a continuación mencionamos algunas de ellas:

Gravamen Arancelario: 0%, 5%., 10% 15% y 20%

Impuesto a las ventas: 16%, 7%, 2%.

Dichas tarifas están consagradas en el Decreto 2317 de 1995 contentivo del Arancel de Aduanas el cual las asigna según la clasificación arancelaria que le corresponde a cada mercancía.

BASE GRAVABLE

La base gravable sobre la cual se aplica la tarifa del gravamen arancelario, es el valor en aduanas de la mercancía, esto es, el precio pagado o por pagar informado por el importador (el que aparece en la factura de venta) de las mercancías más el valor de los fletes y seguros hasta su entrega en el lugar de importación a Colombia.

La base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas será la misma que se tiene en cuenta para liquidar el gravamen arancelario, adicionado con el valor de este gravamen.

DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN

El declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración y a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de dicha fecha, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando ésta así lo requiera:

a) Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ello hubiere lugar;

b) Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella;

c) Documento de transporte;

d) Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales;

e) Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, cuando hubiere lugar;

f) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella;

g) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la declaración de importación se presente a través de una sociedad de intermediación aduanera o apoderado, y

h) Declaración andina del valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar.

AUTORIZACIÓN DEL LEVANTE
Cumplidos los requisitos legales la autoridad aduanera autoriza la disposición de la mercancía al interesado quedando la mercancía en libre disposición o disposición restringida dependiendo de la modalidad de importación a la que fue sometida la mercancía.

En relación con la importación de mercancías usadas es necesario precisar que deben solicitar y obtener previamente la autorización del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 001 de 1985, emanada del Consejo Superior de Comercio Exterior.

GPLA/EVS

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