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CONCEPTO ADUANERO 34 DE 2007

(Mayo 4)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica – División de Normativa y Doctrina Aduanera

 
Bogotá D. C. 4 MAY 2007

CONCEPTO No.530012- 00034

 
AREA: Aduanera

 
Señora

ALEYDA RAMIREZ PINTO

S. I. A. Mariano Roldán y Cía. Ltda.

Carrera 13 No. 32 – 51 Oficina 1021

Ciudad

 
Ref. Consulta radicada bajo el número 10215 de 08/02/2007

 
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

 
TEMA: Aduanas

 
DESCRIPTOR: TRIBUTOS ADUANEROS – TRIBUTACION.

 
FUENTES FORMALES: Decreto 2685 de 1999

Resolución 4240 de 2000.

 
PROBLEMA JURÍDICO

 
¿Es viable solicitar liquidación oficial de corrección para efectos de devolución de tributos aduaneros cuando en la declaración de importación no se indicó una preferencia arancelaria pero el certificado de origen quedó presentado e indicado en los documentos soporte de la declaración en el sistema SYGA?

 
TESIS JURÍDICA

 
Sí es viable solicitar Liquidación Oficial de Corrección para efectos de devolución de tributos aduaneros cuando en la declaración de importación no se indicó una preferencia arancelaria, pero la misma se encuentra debidamente soportada en el certificado de origen presentado dentro del término señalado en el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999.

 
INTERPRETACION JURÍDICA

 
En relación con la Liquidación Oficial de Corrección el artículo 513 del Decreto 2685 de 1999 dispone:

 
“La autoridad aduanera podrá expedir Liquidación Oficial de Corrección cuando se presenten los siguientes errores en las declaraciones de importación: subpartida arancelaria, tarifas, tasa de cambio, sanciones, operación aritmética, modalidad o tratamientos preferenciales.

 
Igualmente se podrá formular Liquidación Oficial de Corrección cuando se presente diferencia en el valor aduanero de la mercancía, por averías reconocidas en la inspección aduanera”.

 
Al respecto, el artículo 438 de la Resolución 4240 de 2000 dispone que la liquidación oficial de corrección procederá a solicitud de parte, dirigida a la división de liquidación, o a la dependencia que haga sus veces, entre otros, el consagrado en el literal b):

 
“b) Cuando se trate de establecer el monto real de los tributos aduaneros, en los casos en que se aduzca pago en exceso”.

 
El artículo 548 del citado Decreto 2685 de 1999 consagra los eventos en que se puede solicitar la devolución de los tributos aduaneros y demás sumas pagadas en exceso ante la Administración de Aduanas Nacionales con jurisdicción y competencia en el lugar donde se efectuó el pago, dentro de los que se encuentran los siguientes:

 
“a) Cuando se hubiere liquidado en la Declaración de Importación y pagado una suma mayor a la debida por concepto de tributos aduaneros o,

 
“b) Cuando se hubiere pagado una suma mayor a la liquidada y debida por concepto de tributos aduaneros o,

“(…)

De las normas anteriormente citadas puede señalarse que:

 
Uno de los eventos contemplados en el artículo 513 para que proceda la Liquidación Oficial de Corrección es cuando se presentan errores en las declaraciones de importación, por concepto entre otros, los tratamientos preferenciales.

 
La solicitud de devolución de tributos aduaneros es procedente entre otros eventos, cuando en la Declaración de Importación se haya liquidado y pagado una suma mayor a la debida por concepto de dichos tributos o que se haya pagado una suma mayor a la debida por concepto de los mismos.

 
En relación con lo que se entiende por pago en exceso, en el Concepto 117 de 2003 de esta Oficina que anexo al presente, se consideró que “existe “suma pagada en exceso” o “pago en exceso” cuando el importador, al momento de efectuarla liquidación y/o pago de la declaración de importación, ha cometido error que se ajusta a una de las eventualidades previstas de manera taxativa por el artículo 548 del Decreto 2685 de 1999 y consecuencialmente ha pagado más dinero del que está obligado a sufragar en razón de la operación de importación”.

 
De acuerdo con lo señalado en el anterior Concepto, “Efectivamente y de acuerdo con la preceptiva del artículo 2 del Decreto 2685 de 1999, el Estado no aspira a que al usuario aduanero se le exija más de aquello que la misma Ley pretende, consecuencialmente la devolución originada en una suma pagada en exceso o en un pago de lo no debido, debe ser ordenada por la Administración”.

 
Es así que, el hecho de no señalar en la Declaración de Importación las preferencias arancelarias derivadas de un acuerdo comercial, y liquidar y pagar por tributos aduaneros una suma mayor a la realmente debida, se enmarca en los presupuestos legales analizados para que se profiera una Liquidación Oficial de Corrección y se solicite la devolución de los tributos pagados en exceso.

 
Según disposición del artículo 438 de la Resolución 4240 de 2000, la Liquidación Oficial de Corrección procederá a solicitud de parte, dirigida a la División de Liquidación, o a la dependencia que haga sus veces. Los requisitos de la solicitud y el trámite correspondiente se encuentran descritos en los artículos 549 a 561 del Decreto 2685 de 1999.

 
De lo expuesto se concluye que sí es viable solicitar Liquidación Oficial de Corrección para efectos de devolución de tributos aduaneros cuando en la declaración de importación no se indicó una preferencia arancelaria pero la misma se encuentra debidamente soportada en el certificado de origen en el término señalado en el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, toda vez que ésta última disposición determinó la oportunidad para acreditar la preferencia arancelaria en razón del origen.

De otra parte, le informo que puede consultar en la página de Internet www.dian.gov.cola base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria ingresando por el icono de “Normatividad” - “técnica-, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA

Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera

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