CONCEPTO ADUANERO 5 DE 2005
(Abril 22)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
<NOTA: Consultar el Concepto Aduanero 17 de 2008, mediante el cual se aclara el presente concepto>
| Problema Jurídico | GOZAN DEL DIFERIMIENTO ARANCELARIO DE QUE TRATA EL DECRETO 2394 DE 2002, LOS BIENES CUYA OPERACIÓN DE CARGUE EN EL MEDIO DE TRANSPORTÉ SE REALIZÓ EL 31 DE DICIEMBRE DE 2004, PERO SU SALIDA DEL PUERTO O AEROPUERTO SE REALIZÓ EN UNA FECHA POSTERIOR? |
| Tesis Jurídica | LOS BIENES CUYA OPERACIÓN DE CARGUE EN EL MEDIO DE TRANSPORTE SE REALIZÓ EL 31 DE DICIEMBRE DE 2004, PERO SU SALIDA DEL PUERTO O AEROPUERTO SE REALIZÓ EN UNA FECHA POSTERIOR NO GOZAN DEL DIFERIMIENTO ARANCELARIO DE QUE TRATA EL DECRETO 2394 DE 2002. |
GRAVAMENES ARANCELARIOS
DECRETO 074 DE ENERO 14 DE 2005
DECRETO 2394 DE 2002 DE OCTUBRE 24
DECRETO 1067 DE ABRIL 28 DE 2003
DECRETO 2351 DE AGOSTO 20 DE 2003
CODIGO CIVIL ART. 30
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 280
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 241
RESOLUCION 8657 DE 2003
Acerca del diferimiento arancelario al cero por ciento (0%) establecido para determinadas mercancías en el Decreto 2394 de 2002, modificado por los Decretos 1067 de abril 28 y 2351 de agosto 20 de 2003, conforme a lo previsto en el Decreto 074 del 14 de enero de 2005, se consulta en los escritos de la referencia si este es aplicable a mercancías cuyo tramite de embarque finalizó el 31 de diciembre de 2004 y su documento de transporte fue emitido con posterioridad a esta fecha, toda vez que la norma mencionada dice textualmente: "El diferimiento arancelario previsto en el artículo 2 del Decreto 2394 del 24 de octubre de 2002....., aplicará para aquellas mercancías embarcadas hasta el 31 de diciembre de 2004"
El problema jurídico por resolver es determinar qué se entiende por "mercancías embarcadas" para efectos aduaneros pues dicho concepto tiende a confundirse con el de "cargue de la mercancía en el medio de transporte" y con la fecha de zarpe o salida de la nave o aeronave; situaciones éstas que no se encuentran claramente definidas en el Decreto 2685 de 1999, que son diferentes, pero en su aplicación práctica tienden a confundirse.
Teniendo en cuenta los efectos jurídicos que produce la definición de la palabra "embarque" es necesario hacer una interpretación sistemática de las normas aduaneras con base en el artículo 30 del Código Civil, según el cual el contexto de la ley sirve para interpretar el sentido de cada una de sus partes, de manera que exista entre todas la debida correspondencia y armonía; por lo anterior, en aplicación de la técnica de integración a través de la división formal del ordenamiento jurídico aduanero, acudimos a la definición de embarque contenida en la Resolución 4240 de 2000, Reglamentaria del Decreto 2685 de 1999, que aunque está referida al régimen de exportaciones, resulta aplicable al caso consultado a efectos de determinar el gravamen arancelario.
Así las cosas este Despacho considera que de conformidad con lo establecido por el parágrafo del artículo 241 de la Resolución 4240 de 2000, Modificado por el artículo 6 de la Resolución 8657 de 2003, "Para efectos de lo previsto en el artículo 280 del Decreto 2685 de 1999, el embarque comprende, además de la operación de cargue de la mercancía en el medio de transporte, su salida del puerto o aeropuerto con destino a otro país."
El artículo 280 del Decreto 2685 de 1999, establece el procedimiento general para la certificación del embarque como requisito previo para obtener la declaración de exportación definitiva, por lo tanto la definición de embarque contenida en esta norma resulta aplicable al régimen de importación y aclara la confusión de los términos "cargue de la mercancía" y "zarpe o salida" de la nave o aeronave, pues de acuerdo con ella, el embarque contiene estos dos conceptos.
De conformidad con lo expuesto y frente al caso planteado, como se trata de definir acerca de la aplicación del Decreto 074 de 2005 mediante el cual se precisó que el diferimiento arancelario previsto en el artículo 2 del Decreto 2394 del 24 de octubre de 2002 y sus modificaciones, "aplicará para aquellas mercancías embarcadas hasta el 31 de diciembre de 2004", deberá entenderse por embarque no solo la operación de cargue de la mercancía en el medio de transporte sino su salida hacia otro país.
Entonces, si el documento de transporte fue emitido con fecha posterior al 31 de diciembre de 2004, es ésta fecha de certificación del embarque la que cuenta para efectos aduaneros; entonces, de acuerdo con la precisión hecha por el Decreto 074 de 2005, tal diferimiento arancelario aplica para las mercancías que efectivamente salen del puerto o aeropuerto hasta el 31 de diciembre de 2004.
En conclusión: los bienes cuya operación de cargue en el medio de transporte se realizó el 31 de diciembre de 2004, pero su salida del puerto o aeropuerto se realizó en una fecha posterior NO GOZAN del diferimiento arancelario de que trata el Decreto 2394 de 2002.