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CIRCULAR 2 DE 2025

(marzo 4)

Diario Oficial No. 53.049 de 5 de marzo de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 6 de marzo de 2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Para:
Usuarios y Servidores del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
De: Director de Comercio Exterior
Asunto: Modificación de Circular 001 de 21 de febrero de 2025 - administración y distribución del contingente arancelario para la importación de autopartes y motopartes mediante el instrumento arancelario para el mejoramiento autopartista y motopartista (IAMA) para el año 2025
Fecha: Bogotá, D.C., 4 de marzo de 2025.

Con el fin de atender las solicitudes presentadas a la Dirección de Comercio Exterior por parte de las empresas interesadas en acceder al contingente arancelario para la importación de autopartes y motopartes mediante el IAMA para el año 2025, y con el objetivo de optimizar su utilización y lograr una mayor eficiencia en su administración y distribución, se modificará la Circular 001 del 21 de febrero de 2025 para ampliar los términos allí establecidos. Para el efecto, se modificarán los numerales 2. Solicitud de asignación, 3. Evaluación de las solicitudes, 4. Asignación de cupo, 6. Devolución voluntaria de cupos y 7. Reasignación de cupos de la Circular número 001 de 2025 de la siguiente manera:

2. Solicitud de asignación

Las personas jurídicas interesadas en participar en el Contingente IAMA para la vigencia 2025, deberán remitir la solicitud de asignación entre el 26 de febrero y el 14 de marzo de 2025, mediante comunicación dirigida al correo electrónico contingentevehiculos@ mincit.gov.co, suscrita por el Representante Legal, especificando la siguiente información:

 Subpartida Arancelaria.

 Número del Registro de Productores de Bienes Nacionales, vigente.

 Sector (Motopartista o Autopartista).

 Criterio de inversión y/o producción.

 Valor de diferimiento arancelario solicitado.

 Datos de contacto.

Adicionalmente aportar los siguientes documentos:

2.1. Certificación de Producción: En observancia de los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 1o del Decreto número 1530, la persona jurídica solicitante deberá anexar una certificación suscrita por su representante legal y por una entidad especializada en auditaje y control contratada directamente por ella, o por el revisor fiscal de la misma o por un contador público cuando la persona jurídica no tenga la obligación legal de contar con un revisor fiscal, en la cual se acredite lo siguiente:

2.1.1. Número de unidades producidas durante el año inmediatamente anterior, indicando referencia y número de autoparte o motoparte, si aplica.

2.1.2. El valor de la producción del año inmediatamente anterior corresponderá a la suma de los siguientes elementos expresados en pesos colombianos que contenga:

2.1.2.1. El valor de los materiales productivos nacionales.

2.1.2.2. El valor CIF de los materiales productivos importados.

2.1.2.3. Los costos relativos a la mano de obra relacionada directamente con la producción de autopartes o motopartes.

Nota: Se considera material productivo los componentes, las partes o piezas que se incorporen a las autopartes o motopartes que forman parte física de los mismos, cuando se encuentren terminadas.

2.2 Certificación de Inversión: (si aplica) el solicitante aportará la certificación de que tratan los numerales 9 y 10 del artículo 1 del Decreto 1530, donde se detalle para el año 2024, la inversión realizada según su destinación, así:

2.2.1. Inversión para adquirir activos físicos como maquinaria o equipamiento.

2.2.2. Inversión para modernizar los activos físicos como maquinaria o equipamiento.

2.2.3. Inversión para realizar mantenimiento de los activos físicos como maquinaria o equipamiento.

2.2.4. Inversión para reponer el capital depreciado con el propósito de repotenciar los bienes de capital.

2.2.5. Inversión para realizar actividades cuantificables como la transferencia de tecnología a través del desarrollo de proveedores, labores de desarrollo tecnológico para la adaptación de productos y la transferencia de información al recurso humano.

Junto con las anteriores certificaciones, las personas jurídicas interesadas deberán remitir al correo electrónico contingentevehiculos@mincit.gov.co, una certificación firmada en los términos definidos en el Decreto número 1530, en la que se identifiquen claramente los totales correspondientes a Inversión y a Producción.

Las personas jurídicas solicitantes deberán presentar a la Autoridad Administradora sus estados financieros definitivos correspondientes al año 2024 a más tardar el 30 de abril del año 2025.

La Autoridad Administradora podrá verificar la consistencia de la información y, de ser necesario, reajustar a la baja el contingente asignado, dando traslado a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para lo de su competencia. En cualquier caso, el contingente debe ser asignado en vigencia del Decreto número 1530.

Dentro de los primeros diez (10) días del mes de mayo de 2025 se informará a los usuarios, a través de la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, si el monto asignado por el criterio de inversión ha sufrido alguna modificación con base en la información aportada por la persona jurídica en los estados financieros, especificando el monto definitivo del que podrá disponer durante el resto de 2025.

En el evento que el monto asignado disminuya quedando como resultado un saldo, se realizará una nueva asignación para lo cual se tendrá en cuenta el procedimiento establecido en el numeral “2. Solicitud de asignación”. A través de la página de la VUCE se publicará el monto y las fechas de asignación.

3. Evaluación de las solicitudes

El 17 de marzo de 2025 la Autoridad Administradora publicará el listado de las empresas solicitantes en la sección noticias de la VUCE, con el fin de confirmar el inicio de la etapa de evaluación y que las empresas solicitantes validen su participación.

Las personas jurídicas solicitantes interesadas en acceder al contingente IAMA deberán tener la matrícula “Activa” en el Registro Mercantil y haberlo renovado, según las disposiciones legales vigentes. En caso contrario se rechazará la solicitud.

Para ello, la Autoridad Administradora podrá consultar y verificar la información requerida a través del Registro Único Empresarial y Social (RUES). El Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales informará a la Autoridad Administradora, sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el literal b) del numeral 7 del artículo 1o del Decreto número 1530, de las solicitudes del contingente.

Adicionalmente, el Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales verificará la información técnica de la solicitud e informará el resultado de la verificación a la Autoridad Administradora, dentro del término previsto para la evaluación de las solicitudes, es decir, entre el 17 y el 24 de marzo de 2025.

Las personas jurídicas interesadas que no cumplan con los requisitos anteriormente señalados no podrán participar en ninguna de las asignaciones, devoluciones voluntarias de cupo, reasignaciones y asignación de excedentes del contingente IAMA 2025.

4. Asignación de cupo:

El 25 de marzo de 2025 se informará a los usuarios, a través de la página web de la VUCE, los montos autorizados para la utilización del contingente IAMA para la vigencia 2025 de la siguiente manera:

a) El cupo máximo autorizado a cada solicitante, de acuerdo con el sector al que pertenece, distribuido en proporción a la participación de cada persona jurídica en el valor total de la producción nacional de autopartes y motopartes, hasta por un monto equivalente al 15% de la producción realizada en el año inmediatamente anterior.

b) El cupo máximo autorizado a cada solicitante, de acuerdo con el sector al que pertenece, distribuido en proporción a la participación de cada persona jurídica en el valor total de la inversión para producción realizada, hasta por un monto máximo equivalente al 20% de la inversión realizada en el año inmediatamente anterior, expresado en pesos colombianos.

Efectuada la anterior publicación, la Autoridad Administradora informará a la DIAN, la relación de las personas jurídicas autorizadas a las cuales se les asignó el contingente arancelario en los términos del Decreto número 1530, para lo de su competencia.

6. Devolución voluntaria de cupos

Entre el 24 y el 27 de junio de 2025, las personas jurídicas autorizadas que no vayan a utilizar parcial o totalmente los cupos asignados, podrán efectuar la devolución voluntaria a través del correo electrónico contingentevehiculos@mincit.gov.co, indicando el monto del diferimiento arancelario objeto de devolución.

El 4 de julio de 2025 se publicará en la página web de la VUCE, el valor total del cupo devuelto por los usuarios, el cual será objeto de una nueva asignación.

Entre el 7 y el 18 de julio de 2025, se recibirán las nuevas solicitudes de asignación de cupo a través del correo electrónico contingentevehiculos@mincit.gov.co. La asignación del cupo se realizará de acuerdo con los porcentajes establecidos en el numeral “2. Solicitud de Asignación” de la presente Circular.

El 25 de julio de 2025, se informará a través de la página web de la VUCE, la nueva asignación de cupo para cada persona jurídica solicitante, así mismo, se le informará a la DIAN para lo de su competencia. Lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en el numeral “4. Asignación de Cupo” de la presente circular.

7. Reasignación de cupos:

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Decreto número 1530, hasta el 10 de octubre de 2025 las personas jurídicas autorizadas deberán enviar a través del correo electrónico contingentevehiculos@mincit.gov.co, las Declaraciones de Importación finalizadas con corte al 3 de octubre de 2025, en formato PDF legible. Lo anterior, con el fin de que la Autoridad Administradora revise la utilización del contingente.

La Autoridad Administradora podrá solicitar en cualquier momento los documentos físicos antes señalados, cuando al momento de su presentación no sean legibles.

En el evento que se identifiquen personas jurídicas autorizadas que no hayan utilizado como mínimo el 70% del cupo asignado, La Autoridad Administradora tomará el cupo de diferimiento arancelario no utilizado por dichas personas jurídicas y dará inicio al proceso de reasignación del cupo como se detalla a continuación:

El 17 de octubre de 2025, a través de la página web de la VUCE, se publicará el diferimiento arancelario disponible para reasignación, el cual corresponderá al cupo no utilizado por las personas jurídicas autorizadas.

Entre el 20 y el 24 de octubre de 2025, se recibirán las solicitudes de reasignación de cupo por parte de las personas jurídicas interesadas, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral “2. Solicitud de Asignación” de la presente Circular.

El 31 de octubre de 2025, se publicará a través de la página web de la VUCE la reasignación del cupo para cada persona jurídica solicitante, así mismo se le informará a la DIAN para lo de su competencia. Lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en el numeral “4. Asignación de Cupo” de la presente circular.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica la Circular número 001 del 21 de febrero de 2025.

Cordialmente,

El Director de Comercio Exterior,

FRANCISCO MELO RODRÍGUEZ

Anexo 1: Cronograma del Contingente arancelario para la importación de autopartes y motopartes mediante el Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Autopartista (IAMA) para el año 2025.

ANEXO 1.

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