CIRCULAR 001 DE 2025
(febrero 21)
Diario Oficial No. 53.037 de 21 de febrero de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 26 de febrero de 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Dirección de Comercio Exterior
| Para: | Usuarios y servidores del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
| De: | Director de Comercio Exterior |
| Asunto: | Administración y distribución del contingente arancelario para la importación de autopartes y motopartes mediante el instrumento arancelario para el mejoramiento autopartista y motopartista (IAMA) para el año 2025 |
| Fecha: | Bogotá, D. C., 21 de febrero de 2025 |
En cumplimiento del artículo 7o del Decreto número 1530 de 2024, (en adelante, el Decreto número 1530), a continuación se informan los parámetros para el otorgamiento y administración de los cupos asignados en el marco del contingente IAMA, para la importación de autopartes y motopartes clasificadas en las subpartidas arancelarias establecidas en su artículo 3o, teniendo en cuenta el tope fiscal aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) que, para el año 2025, es de ciento dos mil quinientos veintidós millones quinientos mil pesos ($102.522.500.000), el cual será administrado por la Dirección de Comercio Exterior, a través del Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior, (en adelante, Autoridad Administradora) así:
1. Características del contingente IAMA
El contingente IAMA, es la cantidad máxima de productos clasificados bajo las subpartidas arancelarias, en número y valor, que podrá aprobar la Autoridad Administradora, a efectos de la aplicación del diferimiento arancelario correspondiente.
La asignación del cupo fiscal a través del contingente IAMA se distribuirá así: 50% para los productores de autopartes para vehículos y 50% para los productores de motopartes para motocicletas y motocarros.
Tanto el porcentaje correspondiente a los productores de autopartes de vehículos como el de los productores de motopartes de motocicletas y motocarros, se distribuirá de la siguiente manera: El 70% por el criterio de producción y el 30% restante por el criterio de inversión, teniendo en cuenta los siguientes parámetros para la vigencia 2025:
1.1. Para el criterio de producción (70%)
1. Para asignar el porcentaje se tendrá en cuenta el “Certificado de la producción” del año 2024, de que trata el numeral 1 del artículo 9o del Decreto número 1530, presentado por la persona jurídica solicitante.
2. Se asignará en proporción a la participación de cada persona jurídica en el total de la producción realizada en el año 2024 presentada por las personas jurídicas solicitantes.
3. El monto para asignar a cada persona jurídica no podrá sobrepasar el equivalente al quince por ciento (15%) del valor de la producción realizada en el año inmediatamente anterior al del otorgamiento del beneficio.
1.2. Para el Criterio de Inversión (30%)
1. Para asignar el porcentaje se tendrá en cuenta el “Certificado de Inversión” del año 2024 de que trata el numeral 10 del artículo 1o del Decreto número 1530, presentado por la persona jurídica solicitante que cumpla con lo dispuesto en el inciso final del numeral 9 del artículo 1o del citado decreto.
2. Se asignará en proporción a la participación de cada persona jurídica en el total de la inversión realizada en el año 2024 presentada por las personas jurídicas solicitantes.
3. El monto para asignar por el criterio de inversión no podrá ser superior al 20% de la inversión realizada por la persona jurídica en el año 2024, relacionada en el “Certificado de Inversión” mencionado en el numeral 1 de este apartado.
El monto de inversión a tener en cuenta para la asignación del año 2025 corresponderá a la inversión realizada en el año 2024, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9 del artículo 1o del Decreto número 1530.
Además de lo anterior, para la asignación del cupo fiscal a través del contingente IAMA, se tendrá en cuenta lo establecido en los parágrafos 1 y 2 del artículo 5o del Decreto número 1530, a saber:
“Parágrafo 1. El valor de los contingentes IAMA de todas las personas jurídicas autorizadas conjuntamente, no podrá superar el tope fiscal aprobado por el CONFIS al que se refiere el numeral 11 del artículo 1o del presente decreto.
PARÁGRAFO 2. El cupo otorgado solo podrá ser utilizado durante la vigencia para la que se asignó, por lo que no se acumulará con el que llegare a otorgarse para periodos diferentes. El cupo se entenderá utilizado con la autorización de levante de la declaración de importación de las autopartes cubiertas bajo el contingente IAMA, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 1165 de 2019 con sus adiciones y modificaciones”.
El numeral 7 del artículo 1o del Decreto número 1530 establece que podrán participar en el contingente IAMA las “personas jurídicas solicitantes” que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Fabricar en el territorio nacional cualquier tipo de autoparte, de acuerdo con lo señalado en el numeral 6 de este artículo y/o cumplir con los requisitos de inversión establecidos en este decreto.
b) Contar con el registro vigente de las autopartes fabricadas en el Registro de Productores de Bienes Nacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
2. Solicitud de asignación <Numeral modificado por la Circular 2 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:>
Las personas jurídicas interesadas en participar en el Contingente IAMA para la vigencia 2025, deberán remitir la solicitud de asignación entre el 26 de febrero y el 14 de marzo de 2025, mediante comunicación dirigida al correo electrónico contingentevehiculos@ mincit.gov.co, suscrita por el Representante Legal, especificando la siguiente información:
Subpartida Arancelaria.
Número del Registro de Productores de Bienes Nacionales, vigente.
Sector (Motopartista o Autopartista).
Criterio de inversión y/o producción.
Valor de diferimiento arancelario solicitado.
Datos de contacto.
Adicionalmente aportar los siguientes documentos:
2.1. Certificación de Producción: En observancia de los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 1o del Decreto número 1530, la persona jurídica solicitante deberá anexar una certificación suscrita por su representante legal y por una entidad especializada en auditaje y control contratada directamente por ella, o por el revisor fiscal de la misma o por un contador público cuando la persona jurídica no tenga la obligación legal de contar con un revisor fiscal, en la cual se acredite lo siguiente:
2.1.1. Número de unidades producidas durante el año inmediatamente anterior, indicando referencia y número de autoparte o motoparte, si aplica.
2.1.2. El valor de la producción del año inmediatamente anterior corresponderá a la suma de los siguientes elementos expresados en pesos colombianos que contenga:
2.1.2.1. El valor de los materiales productivos nacionales.
2.1.2.2. El valor CIF de los materiales productivos importados.
2.1.2.3. Los costos relativos a la mano de obra relacionada directamente con la producción de autopartes o motopartes.
Nota: Se considera material productivo los componentes, las partes o piezas que se incorporen a las autopartes o motopartes que forman parte física de los mismos, cuando se encuentren terminadas.
2.2 Certificación de Inversión: (si aplica) el solicitante aportará la certificación de que tratan los numerales 9 y 10 del artículo 1 del Decreto 1530, donde se detalle para el año 2024, la inversión realizada según su destinación, así:
2.2.1. Inversión para adquirir activos físicos como maquinaria o equipamiento.
2.2.2. Inversión para modernizar los activos físicos como maquinaria o equipamiento.
2.2.3. Inversión para realizar mantenimiento de los activos físicos como maquinaria o equipamiento.
2.2.4. Inversión para reponer el capital depreciado con el propósito de repotenciar los bienes de capital.
2.2.5. Inversión para realizar actividades cuantificables como la transferencia de tecnología a través del desarrollo de proveedores, labores de desarrollo tecnológico para la adaptación de productos y la transferencia de información al recurso humano.
Junto con las anteriores certificaciones, las personas jurídicas interesadas deberán remitir al correo electrónico contingentevehiculos@mincit.gov.co, una certificación firmada en los términos definidos en el Decreto número 1530, en la que se identifiquen claramente los totales correspondientes a Inversión y a Producción.
Las personas jurídicas solicitantes deberán presentar a la Autoridad Administradora sus estados financieros definitivos correspondientes al año 2024 a más tardar el 30 de abril del año 2025.
La Autoridad Administradora podrá verificar la consistencia de la información y, de ser necesario, reajustar a la baja el contingente asignado, dando traslado a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para lo de su competencia. En cualquier caso, el contingente debe ser asignado en vigencia del Decreto número 1530.
Dentro de los primeros diez (10) días del mes de mayo de 2025 se informará a los usuarios, a través de la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, si el monto asignado por el criterio de inversión ha sufrido alguna modificación con base en la información aportada por la persona jurídica en los estados financieros, especificando el monto definitivo del que podrá disponer durante el resto de 2025.
En el evento que el monto asignado disminuya quedando como resultado un saldo, se realizará una nueva asignación para lo cual se tendrá en cuenta el procedimiento establecido en el numeral “2. Solicitud de asignación”. A través de la página de la VUCE se publicará el monto y las fechas de asignación.
3. Evaluación de las solicitudes <Numeral modificado por la Circular 2 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El 17 de marzo de 2025 la Autoridad Administradora publicará el listado de las empresas solicitantes en la sección noticias de la VUCE, con el fin de confirmar el inicio de la etapa de evaluación y que las empresas solicitantes validen su participación.
Las personas jurídicas solicitantes interesadas en acceder al contingente IAMA deberán tener la matrícula “Activa” en el Registro Mercantil y haberlo renovado, según las disposiciones legales vigentes. En caso contrario se rechazará la solicitud.
Para ello, la Autoridad Administradora podrá consultar y verificar la información requerida a través del Registro Único Empresarial y Social (RUES). El Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales informará a la Autoridad Administradora, sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el literal b) del numeral 7 del artículo 1o del Decreto número 1530, de las solicitudes del contingente.
Adicionalmente, el Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales verificará la información técnica de la solicitud e informará el resultado de la verificación a la Autoridad Administradora, dentro del término previsto para la evaluación de las solicitudes, es decir, entre el 17 y el 24 de marzo de 2025.
Las personas jurídicas interesadas que no cumplan con los requisitos anteriormente señalados no podrán participar en ninguna de las asignaciones, devoluciones voluntarias de cupo, reasignaciones y asignación de excedentes del contingente IAMA 2025.
4. Asignación de cupo: <Numeral modificado por la Circular 2 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El 25 de marzo de 2025 se informará a los usuarios, a través de la página web de la VUCE, los montos autorizados para la utilización del contingente IAMA para la vigencia 2025 de la siguiente manera:
a) El cupo máximo autorizado a cada solicitante, de acuerdo con el sector al que pertenece, distribuido en proporción a la participación de cada persona jurídica en el valor total de la producción nacional de autopartes y motopartes, hasta por un monto equivalente al 15% de la producción realizada en el año inmediatamente anterior.
b) El cupo máximo autorizado a cada solicitante, de acuerdo con el sector al que pertenece, distribuido en proporción a la participación de cada persona jurídica en el valor total de la inversión para producción realizada, hasta por un monto máximo equivalente al 20% de la inversión realizada en el año inmediatamente anterior, expresado en pesos colombianos.
Efectuada la anterior publicación, la Autoridad Administradora informará a la DIAN, la relación de las personas jurídicas autorizadas a las cuales se les asignó el contingente arancelario en los términos del Decreto número 1530, para lo de su competencia.
5. Uso del contingente
De conformidad con el artículo 10 del Decreto número 1530, la persona jurídica autorizada deberá presentar ante la Autoridad Administradora borrador de las Declaraciones de Importación de las autopartes y motopartes objeto de importación bajo el contingente IAMA.
Complementariamente, los lunes y martes de cada semana, la persona jurídica autorizada deberá remitir al correo electrónico contingentevehiculos@mincit.gov.co la información indicada en el Anexo 2 de la presente circular.
La Autoridad Administradora recibirá la solicitud de utilización de los cupos asignados a través de los documentos borradores de las declaraciones de importación enviadas, en los cuales se constatará que las cantidades y valores de las autopartes relacionadas en la solicitud de utilización de cupo se encuentren cubiertos dentro de las cantidades y montos del diferimiento arancelario asignado a la persona jurídica solicitante.
Adicionalmente, el Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales verificará que los bienes objeto de importación correspondan al sector autopartista o motopartista autorizado y asignado en el contingente IAMA, al igual que se verificará que el bien se encuentre activo en el Registro de Productores de Bienes Nacionales.
Una vez revisada la documentación y de estar conforme, se expedirá el concepto correspondiente, el cual constituye un documento soporte de la Declaración de Importación, en esta no se podrán declarar topes mayores a los indicados en el concepto, so pena de la liquidación y pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar.
6. Devolución voluntaria de cupos <Numeral modificado por la Circular 2 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:>
Entre el 24 y el 27 de junio de 2025, las personas jurídicas autorizadas que no vayan a utilizar parcial o totalmente los cupos asignados, podrán efectuar la devolución voluntaria a través del correo electrónico contingentevehiculos@mincit.gov.co, indicando el monto del diferimiento arancelario objeto de devolución.
El 4 de julio de 2025 se publicará en la página web de la VUCE, el valor total del cupo devuelto por los usuarios, el cual será objeto de una nueva asignación.
Entre el 7 y el 18 de julio de 2025, se recibirán las nuevas solicitudes de asignación de cupo a través del correo electrónico contingentevehiculos@mincit.gov.co. La asignación del cupo se realizará de acuerdo con los porcentajes establecidos en el numeral “2. Solicitud de Asignación” de la presente Circular.
El 25 de julio de 2025, se informará a través de la página web de la VUCE, la nueva asignación de cupo para cada persona jurídica solicitante, así mismo, se le informará a la DIAN para lo de su competencia. Lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en el numeral “4. Asignación de Cupo” de la presente circular.
7. Reasignación de cupos: <Numeral modificado por la Circular 2 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:>
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Decreto número 1530, hasta el 10 de octubre de 2025 las personas jurídicas autorizadas deberán enviar a través del correo electrónico contingentevehiculos@mincit.gov.co, las Declaraciones de Importación finalizadas con corte al 3 de octubre de 2025, en formato PDF legible. Lo anterior, con el fin de que la Autoridad Administradora revise la utilización del contingente.
La Autoridad Administradora podrá solicitar en cualquier momento los documentos físicos antes señalados, cuando al momento de su presentación no sean legibles.
En el evento que se identifiquen personas jurídicas autorizadas que no hayan utilizado como mínimo el 70% del cupo asignado, La Autoridad Administradora tomará el cupo de diferimiento arancelario no utilizado por dichas personas jurídicas y dará inicio al proceso de reasignación del cupo como se detalla a continuación:
El 17 de octubre de 2025, a través de la página web de la VUCE, se publicará el diferimiento arancelario disponible para reasignación, el cual corresponderá al cupo no utilizado por las personas jurídicas autorizadas.
Entre el 20 y el 24 de octubre de 2025, se recibirán las solicitudes de reasignación de cupo por parte de las personas jurídicas interesadas, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral “2. Solicitud de Asignación” de la presente Circular.
El 31 de octubre de 2025, se publicará a través de la página web de la VUCE la reasignación del cupo para cada persona jurídica solicitante, así mismo se le informará a la DIAN para lo de su competencia. Lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en el numeral “4. Asignación de Cupo” de la presente circular.
8. Verificación del uso de los cupos asignados
La Autoridad Administradora verificará la utilización de los cupos asignados a las personas jurídicas autorizadas. Para ello, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del periodo de utilización del contingente, las personas jurídicas autorizadas deberán informar la utilización del respectivo cupo asignado adjuntando las Declaraciones de Importación con levante en formato PDF legible, a través del correo electrónico contingentevehiculos@mincit.gov.co.
La Autoridad Administradora podrá solicitar en cualquier momento los documentos físicos antes señalados, cuando al momento de su presentación no sean legibles.
9. Disposiciones finales
El contingente se otorgará de enero a diciembre de 2025. En el caso de que una persona jurídica presente varias solicitudes de asignación de cupo, se tomará en cuenta la primera solicitud que cumpla con el lleno de los requisitos, la cual será válida para todas las asignaciones, devolución voluntaria de cupo y reasignación del contingente. Las demás solicitudes serán rechazadas.
El cupo asignado podrá ser utilizado durante la vigencia para la cual se asignó, por lo que no se acumulará con el que llegare a otorgarse para períodos diferentes. El cupo se entenderá utilizado con el levante de la declaración de importación de las autopartes y motopartes cubiertas bajo el contingente IAMA.
En el caso de presentarse excedentes de diferimiento arancelario al momento de las asignaciones, el saldo se distribuirá nuevamente siguiendo los parámetros establecidos en la asignación inicial, devolución voluntaria y/o reasignación de cupos, respectivamente.
Para las etapas de asignación inicial, devolución voluntaria y reasignación de cupos, se tendrá en cuenta el valor solicitado por cada persona jurídica, la cual no deberá superar los montos establecidos en el artículo 5o del Decreto número 1530.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Cordialmente,
El Director de Comercio Exterior,
Francisco Melo Rodríguez.
Anexo 1: Cronograma del Contingente arancelario para la importación de autopartes y motopartes mediante el Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Autopartista (IAMA) para el año 2025.
Cronograma del Contingente arancelario para la importación de autopartes y motopartes mediante el Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Autopartista (IAMA) para el año 2025
<Anexo modificado por la Circular 2 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:>

Anexo 2: Información solicitud de utilización.
| SUBPARTIDA | BORRADOR DIM | VALOR FOB COP | DIFERIMIENTO ARANCELARIO |