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ACUERDO 49 DE 2024
(febrero 28)

<Publicado en la página web de la DIAN: 6 de mayo de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por el cual se adopta una línea de defensa de los intereses de la entidad respecto a la aplicación de la sentencia de unificación 76-001-23-31-000-2008-00846-01 del 29 de junio de 2023, para la configuración del siniestro y la prescripción de las pólizas de cumplimiento disposiciones legales que amparan obligaciones aduaneras.

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 2 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, los numerales 1o y 6o del artículo 4 del Acuerdo No 44 del 10 de mayo de 2023, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con los artículos 29 y 209 de la Constitución Política, las actuaciones de los integrantes del Comité de Conciliación están reguladas por los principios que orientan la función administrativa, razón por la que están al servicio de los intereses generales y se desarrollan con fundamento en los principios de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre la prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la entidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 17 de la Resolución 000091 de 2021, modificado por el artículo 3 de la Resolución 70 de 2023[1].

Son funciones del Comité de Conciliación formular, aprobar y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico y diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad, de acuerdo con los numerales 1 y 2 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022[2], en concordancia con los numerales 1[3] y 6[4] del Acuerdo 44 de 2023, expedido por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

En ejercicio de las referidas funciones, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial puede formular líneas de defensa en asuntos particulares como herramientas de gestión pública con el propósito de reducir eventos generadores del daño antijurídico como consecuencia de los efectos de la aplicación de una sentencia de unificación y evitar un perjuicio para los intereses del Estado, así como mitigar el impacto presupuestal.

Por otro lado, la línea de defensa promoverá el incremento de la tasa de éxito de litigiosidad en la DIAN. Así como, generar seguridad jurídica para la aplicación de las normas aduaneras respecto del momento de ocurrencia del siniestro y la prescripción de las pólizas de cumplimiento de obligaciones aduaneras.

1. POSTURAS JURISPRUDENCIALES Y REGLAS DE UNIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA.

La Sección Primera del Consejo de Estado, profirió la sentencia de 29 de junio de 2023 con radicado No. 76-001-23-31-000-2008-00846-01 en la que unificó la jurisprudencia sobre la definición y concreción del siniestro en los seguros de cumplimiento de obligaciones legales ¿Cuándo debe entenderse ocurrido el siniestro y qué hecho o situación fáctica lo ocasiona o lo origina?, y la contabilización del término de prescripción ¿A partir de cuándo se contabiliza la prescripción de la acción para el cobro del seguro de cumplimiento?, ante la existencia de posturas divergentes contenidas en decisiones emitidas por la misma Corporación;

105. La primera postura tiene como sustento el contenido del artículo 1081 del Código de Comercio y apunta a que el siniestro se constituye por virtud de la inobservancia de una obligación aduanera, motivo por el cual la ocurrencia del siniestro en los seguros de cumplimiento de disposiciones legales se configura con el hecho en sí del incumplimiento o inobservancia o de la situación jurídica ya acaecida y no con el acto administrativo que lo constituye, lo que conduce a señalar que la administración cuenta con dos (2) años -prescripción ordinaria- desde el momento en que tuvo o razonablemente pudo haber tenido conocimiento del hecho o situación efectiva del incumplimiento o inobservancia, para efectos de requerir al deudor y expedir el citado acto administrativo.

106. Por el contrario, la segunda postura, la cual surgió en el año 2018 y se ha reiterado hasta el 2021, tiene como fundamento la tesis jurisprudencial consistente en que el siniestro ocurre con la ejecutoria del acto administrativo que lo constituye, motivo por el cual no habrá siniestro hasta tanto no se profiera el acto administrativo sancionatorio y, en consecuencia, la obligación del asegurador no se hará exigible hasta tanto no haya decisión administrativa en la que se imponga la sanción”.

El Consejo de Estado estableció las siguientes reglas de unificación de jurisprudencia:

REGLAS DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

PARA¿Cuándo debe entenderse ocurrido el siniestro y qué hecho o situación fáctica lo ocasiona o lo origina?¿A partir de cuándo se contabiliza el término con que cuenta la entidad para hacer efectiva la garantía?
1. OBLIGACIONES LEGALES ADUANERASEl siniestro (la realización del riesgo asegurado) ocurre al momento del incumplimiento de las obligaciones legales aduaneras.

La póliza que ampara el riesgo será la vigente al momento de la ocurrencia del siniestro.

El acto administrativo es declarativo[5].

En todo caso, la aplicación de la regla dependerá del contenido del contrato de seguros (condiciones generales y esenciales) y la norma que ordena constituir la garantía.
La prescripción ordinaria de las acciones derivadas del contrato de seguro de cumplimiento de disposiciones legales en materia aduanera empezará a comer dentro de los dos (2) años desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del siniestro, hecho queda base a la acción.
2. SANCIONESEl siniestro ocurre (la realización del riesgo asegurado) con la firmeza del acto administrativo que impone la sanción y ordena pagar a la aseguradora la suma correspondiente.

La póliza que ampara el riesgo será la vigente al momento de la firmeza del acto administrativo.

El acto administrativo es constitutivo[6].

En todo caso, la aplicación de la regla dependerá del contenido del contrato de seguros (condiciones generales y esenciales) y las normas que ordenan constituir la garantía.
El término de prescripción ordinaria de las acciones derivadas del contrato de seguro de disposiciones legales no correrá en el evento en que el siniestro lo constituya la firmeza del acto administrativo que impone la sanción.

Las reglas de unificación de jurisprudencia aplican únicamente frente a las garantías de contratos de seguros, es decir, pólizas de cumplimiento de disposiciones legales.

Para ilustrar la aplicación de las reglas de la sentencia de unificación se presenta a continuación ejemplos:

1.1. Ejemplo de las reglas de unificación respecto a obligaciones legales:

El siniestro ocurre al momento del incumplimiento de las obligaciones legales aduaneras y la contabilización del término de prescripción empieza a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del siniestro que da lugar a la acción.

En un reembarque de mercancía:

Mediante guía aérea No. 11111 con fecha de corte del 1o de mayo de 2021, arribó al territorio aduanero nacional mercancía consignada a MXB el 6 de mayo de 2021, la cual, se encuentra en un depósito habilitado sin someterse a modalidad de importación. MXB solicitó con oficio No. 032 del 1 de junio 2021 el reembarque de la mercancía porque era inadecuada para el fin que perseguía.

Dicha sociedad constituyó la Póliza de Seguro de Cumplimiento de Disposiciones Legales No. 77777 con vigencia desde el 5 de junio de 2021 al 5 de agosto de 2021, expedida por la Compañía Aseguradora GIL.

Clase de garantía: Específica.

Objeto asegurado: Garantizar que la mercancía sometida a la modalidad de reembarque salga del territorio aduanero nacional, dentro del término de vigencia de la solicitud de autorización de embarque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 384 del Decreto 1165 de 2019 en concordancia con los artículos 423 y 424 de la Resolución 46 de 2019.

El exportador MXB realizó solicitud de autorización de embarque con formulario No. 22222 del 5 de junio de 2021 a través del sistema informático electrónico dentro del término de almacenamiento (un mes a partir del aviso de llegada de la mercancía al territorio nacional), esto es, el 6 de mayo de 2021 hasta el 6 de junio de 2021, y dentro del término de la vigencia de la garantía (5 de junio al 5 de agosto de 2021).

Posteriormente, presentó la declaración de exportación No. 444444 donde registró la Certificación de Embarque con Manifiesto de Carga No. 55555 del 21 de julio de 2021.

Mediante Resolución No. 88888 del 13 de septiembre de 2021, la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín: i) Declaró el incumplimiento de la obligación aduanera contemplada en el artículo 383 del Decreto 1165 de 2019 en consonancia con el artículo 423 de la Resolución 046 de 2019. MXB por no realizar oportunamente el reembarque correspondiente a la Solicitud de Autorización de Embarque No. 22222 del 5 de junio de 2021, respecto de la mercancía arribada al país el 6 de mayo de 2021 con guía aérea No. 11111, y ii) ordenó hacer efectiva la póliza de cumplimiento de disposiciones legales especifica No. 77777 cuya vigencia era del 5 de junio de 2021 al 5 de agosto de 2021, y cuyo beneficiario era la NACION-UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-DIAN.

Este acto administrativo fue confirmado mediante la Resolución No. 99999 del 10 de enero de 2022.

MXB en su calidad de garante instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en dónde solicitó declarar la nulidad del artículo 2 de la Resolución 88888 del 13 de septiembre de 2021 que ordenó hacer efectiva la póliza de cumplimiento de obligaciones legales No 77777 por no finalizar dentro de la oportunidad legal el reembarque de las mercancías arribadas al país el 6 de mayo de 2021 con la guía aérea No 11111, y su confirmatoria.

Gráfico No. 1.

Aplicación de la regla de unificación de incumplimiento de obligaciones legales:

i. El siniestro ocurrió cuando vencido el término de la SAE no se realizó el reembarque, esto es, 5 de julio de 2021.

ii. La garantía por afectar era la vigente entre el 5 de junio de 2021 al 5 de agosto de 2021.

iii. El siniestro ocurrió dentro del término de vigencia de la garantía.

iv. El acto administrativo declarativo se expidió dentro del término de los dos años de que trata el artículo 1081 del Código de Comercio, dado que los 2 años se cumplían el 5 de julio de 2023, fecha en que se incumplo la obligación de reembarcar y, en consecuencia, tuvo conocimiento, esto es, el 5/7/21 y el acto se expidió el 13 de septiembre de 2021.

Por lo tanto, se debe mantener la posición de la DIAN frente a la confirmación del acto de declaratoria del incumplimiento y la orden efectividad de la garantía para su posterior cobro.

1.2. Ejemplo de la regla de unificación respecto a las sanciones:

El siniestro ocurre con la firmeza del acto administrativo que impone la sanción y ordena pagar a la aseguradora la suma correspondiente y no corre el término de prescripción.

Sanción Agencia de Aduanas. No vincular a sus empleados de manera directa y formal o incumplir con las obligaciones laborales, aportes parafiscales incluidos los aportes a la seguridad social por salud, pensiones y riesgos profesionales. La sanción aplicable será de multa de dos mil cuatrocientas dieciséis (2416) Unidades de Valor Tributario (UVT) contemplada en el numeral 2.5 del artículo 622 del Decreto 1165 de 2019.

Clase de Garantía: Global.

Vigencia: 24 meses - comprendidos entre el 1 agosto de 2020 hasta el 1 de agosto de 2022.

Renovación de la garantía: desde el 2 de agosto de 2022 al 2 de agosto de 2024.

La garantía global debe mantenerse durante el término de la autorización de la Agencia de aduanas ya sea mediante renovación de la garantía o con la expedición de una nueva garantía[7].

Objeto: “Garantizar el pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la normatividad aduanera”.

La Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá sancionó a la Agencia de Aduanas TRES Nivel 1 mediante la Resolución 2232 del 14 de agosto de 2023 con multa de $36.401.000 por la comisión de la infracción establecida en el numeral 2.5 del artículo 622 del Decreto 1165 de 2019 porque para los meses de noviembre y diciembre de 2021 no tenía vinculados a sus empleados de manera directa y formal, y ordenó hacer efectiva la póliza de cumplimiento de obligaciones legales No. 22222 expedida por la Compañía de Seguros PRIS, a favor de la Nación UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de manera proporcional en la cuantía señalada. Este acto sancionatorio fue notificado el 15 de agosto de 2023.

El día 20 de agosto de 2023, la Agencia de Aduanas y la Compañía de Seguros interpusieron recurso de reconsideración contra la resolución sancionatoria, argumentando que no era posible hacer efectiva la póliza de cumplimiento de obligaciones legales porque la materialización del siniestro no se configuró dentro de la vigencia de la póliza.

El recurso de reconsideración se resolvió con la Resolución 3020 del 30 de septiembre de 2023, confirmando la sanción y ordenando hacer efectiva la garantía, notificada el mismo día a los recurrentes. Esta resolución es el acto constitutivo del siniestro de conformidad con la segunda regla.

Gráfico No. 2. Ejemplo.

Aplicación de la regla de unificación sobre sanciones:

i. El siniestro ocurrió cuando el acto administrativo quedó en firme- el 30 de septiembre de 2023, por cuanto, el recurso interpuesto se resolvió en forma definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 140 del Decreto 920 de 2023.

ii. La póliza de seguros afectada era la vigente al momento de la firmeza del acto que decidió el recurso porque está fue renovada hasta el 2 de agosto de 2024.

iii. No corre el término de prescripción porque si el siniestro ocurre con la firmeza del acto administrativo que impuso la sanción y ordena de hacer efectiva la póliza de cumplimiento de disposiciones legales, la entidad no se encuentra sujeta al término de prescripción del artículo 1081 del Código de comercio para expedir los mismos.

En el presente caso, el acto administrativo quedó en firme dentro del término de vigencia de la póliza que se renovó y, por tanto, se debe mantener la defensa del acto en la jurisdicción, por cuanto el acto administrativo en firme, que constituyó el siniestro se encuentra dentro de la vigencia de la póliza renovada.

1.3. Ejemplo concurrencia de las reglas de unificación de jurisprudencia sobre la ocurrencia del siniestro y la contabilización del término de prescripción de obligaciones legales aduaneras y sanciones.

Importación temporal a largo plazo (5 años) y la sanción establecida en el numeral 1.1. del artículo 616 del Decreto 1165 de 2019 - “No terminar modalidad de la Importación Temporal para reexportación en el mismo estado, antes del vencimiento del plazo de la importación y no pagar oportunamente las cuotas de los tributos aduaneros".

Al importador DMM se le autorizó una importación temporal a largo plazo a cinco años mediante la declaración de importación con autoadhesivo No. 723434370089 con levante del 2 de enero de 2016 y fecha de terminación 2 de enero de 2021.

DMM constituyó la Póliza de cumplimiento de disposiciones legales No. 43324 certificado No. 0 expedida por SEGUROS COLOMBIA SOL S.A., vigente por 5 años y seis meses - comprendidos entre el 2 de enero de 2016 hasta el 2 de julio de 2021.

Clase de Garantía: Especifica.

Objeto: Responder, al vencimiento del plazo señalado en la declaración de importación, por la finalización de la modalidad con el pago de los tributos aduaneros, los intereses moratorios y la sanción a que haya lugar. También, responderá por el incumplimiento en cualquiera de las r cuotas que se hayan causado hasta la mitad del plazo de importación señalado en la declaración.

DMM incumplió el pago de las cuotas 8 y 9 constituyéndose el siniestro en los años 2019 y 2020, esto es, dentro del término de vigencia de la garantía, toda vez la misma se vencía el 2 de julio de 2021.

La Dirección Seccional de Buenaventura, el 1 de noviembre de 2021 declaró el incumplimiento de las obligaciones del pago de las cuotas 8 y 9, impuso la sanción prevista en el numeral 1.1. del artículo 616 del Decreto 1165 de 2019 por la suma de $20.000.000 debido a que no pago oportunamente las cuotas de los tributos aduaneros y ordenó hacer efectiva la garantía No. 43324 certificado No. 0 expedida por SEGUROS COLOMBIA SOL S.A., por las cuotas y la sanción mediante la Resolución 2822.

El importador interpuso el recurso de reconsideración contra la resolución mencionada, el cual, se resolvió mediante la Resolución No. 5822 del 2 de febrero de 2022, confirmando el acto en; su totalidad y quedando en firme el acto administrativo.

Gráfico 3. Importación temporal a largo plazo. Aplicación de las reglas 1 y 2 de la sentencia de unificación.

En el caso planteado, concurren las reglas de unificación debido a que se ordenó hacer efectiva la póliza de cumplimiento de disposiciones legales por el incumplimiento de obligaciones aduaneras y se impuso la sanción del numeral 1.1. del artículo 616 del Decreto 1165 de 2019.

Aplicación de las reglas de unificación:

Reglas frente al incumplimiento de la obligación: por no pagar las cuotas semestrales 8 y 9 en la importación temporal.

i. El siniestro ocurre cuando se incumplió la obligación, esto es, cuando no se realizó el pago de las cuotas 8 y 9 en los años 2019 y 2020.

ii. La póliza 43324 certificado No. 0 expedida por SEGUROS COLOMBIA SOL S.A con vigencia entre el 2 de enero de 2016 hasta el 2 de julio de 2021, es la garantía por afectarse, porque es la vigente al momento del incumplimiento del pago de las cuotas 8 y 9.

iii. El acto administrativo se expidió dentro del término del artículo 1081 del Código de comercio porque dicho término empezó a correr desde el incumplimiento del pago de las cuotas.

iv. De otra parte, el acto administrativo que: i) declara el incumplimiento, ii) impone la sanción y iii) ordena la efectividad de la garantía, se expidió dentro del término de prescripción de que trata el artículo 1081 del Código de Comercio, esto es, dos años a partir de la ocurrencia del siniestro. Por ello en aplicación de la regla 1, la efectividad por los tributos estaría cubierta por la garantía específica, cumpliéndose las dos condiciones de la regla 1.

Respecto de la aplicación de la regla sobre la sanción.

El acto administrativo que impuso la sanción quedó en firme el 2 de febrero de 2022 configurándose el siniestro respecto de la sanción por fuera del término de vigencia de la garantía, por lo tanto, no se podrá adelantar el cobro del monto de la sanción con la póliza. En este caso, deberá adelantarse el proceso de cobro de manera directa contra el patrimonio del deudor.

2. APLICACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN A LOS CASOS AMPARADOS BAJO DEL DECRETO 2685 DE 1999, 1165 DE 2019 Y 920 DE 2023.

La Ley 1437 de 2011 reguló el alcance de las sentencias de unificación así: i) El deber de la administración al resolver las actuaciones administrativas de aplicar la ley siguiendo la interpretación que hace la jurisprudencia de unificación de las respectivas disposiciones (artículo 10), ii) cuando reconocen derechos, permitir que las personas soliciten la extensión de sus efectos a casos con los mismos supuestos tácticos y jurídicos de la sentencia de unificación (artículo 102) y iii) si la administración niega esa extensión o guarda silencio facultar al ciudadano para acudir directamente al Consejo de Estado con el fin de solicitarla (artículo 269).

En esa medida, es necesario impartir lineamientos para aplicar las reglas de unificación de jurisprudencia sobre la ocurrencia del siniestro y la contabilización del término de prescripción de la acción derivada del contrato de seguro establecidas por el Consejo de Estado bajo las diferentes normas aduaneras:

2.1. Decreto 2685 de 1999:

En la actualidad, no existen en sede administrativa casos en que se estudie la orden de la efectividad de la póliza de cumplimiento de disposiciones legales bajo el Decreto 2685 de 1999. Sin embargo, en sede judicial se encuentran demandados actos administrativos expedidos en vigencia del decreto en comento, por lo tanto, en los procesos judiciales en curso se deberá presentar ofertas de revocatoria de los actos administrativos, siempre y cuando la controversia verse sobre la ocurrencia del siniestro de las pólizas de cumplimiento de disposiciones legales (contrato de seguros) y/o la contabilización del término de prescripción de la acción para hacer efectiva las pólizas de cumplimiento de obligaciones aduaneras, atendiendo las reglas de unificación de jurisprudencia fijadas por el Consejo de Estado en la sentencia de unificación.

2.2. Decretos 1165 de 2019 y 920 de 2023:

Teniendo en cuenta que el Decreto 1165 de 2019 y el Decreto Ley 920 de 2023, -normatividad aduanera actual- mantienen la obligación de constituir pólizas de cumplimiento de compañía de seguros, así como, la facultad que le asiste a la administración aduanera para hacerlas efectivas. Por lo tanto, es aplicable la sentencia de unificación de jurisprudencia cuando se discuta la materialización del siniestro y la contabilización del término de prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguros.

En todos los casos, el funcionario deberá verificar los siguientes aspectos:

i. Que en la actuación administrativa se encuentre vinculada la compañía de seguros y se ordenó la efectividad de una póliza de cumplimiento de disposiciones legales.

ii. La discusión jurídica se circunscriba en el momento en el cual se materializó el siniestro y/o la contabilización del término de prescripción de la acción prevista en el artículo 1081 del Código de Comercio.

iii. Que los supuestos fácticos no se ajustan a las reglas de unificación establecidas en la sentencia de unificación.

Es decir, si la póliza que ampara el riesgo para el cumplimiento de obligaciones legales aduaneras no es la vigente al momento de la ocurrencia del siniestro y/o si se superó el término previsto en el artículo 1081 del Código de Comercio para declarar el incumplimiento y hacer efectiva la póliza, deberán revocarse las actuaciones en sede administrativa o presentar oferta de revocatoria cuando estemos frente a un proceso judicial. En caso contrario, se deberá defender el acto tanto en vía administrativa y en vía judicial.

De otro lado, si la póliza de cumplimiento que ampara sanciones aduaneras no se encontraba vigente al momento de la firmeza del acto administrativo deberá revocarse la orden de hacer efectiva la póliza de cumplimiento de disposiciones legales en sede administrativa o presentar oferta de revocatoria cuando estamos frente a un proceso judicial. Aquí debemos diferenciar los casos analizados, en los cuales cuando la garantía fue renovada o cuando es expedida por la misma aseguradora, porque en estos casos se debe mantener y defender la efectividad.

Estas aplican básicamente en garantías globales que son de dos años y deben mantener siempre la garantía vigente.

iv. Si el incumplimiento de la obligación aduanera da lugar solo a la declaratoria de incumplimiento y orden de efectividad o a la imposición de sanción que da lugar a la efectividad, o a las dos circunstancias, para efectos de enmarcar la regla aplicable de la sentencia de unificación.

v. En los eventos en que exista cambio de aseguradora, la nueva aseguradora deberá asumir los riesgos del siniestro que en el caso de la regla 2 ocurre con el acto administrativo de fondo y no con la ocurrencia del hecho que da lugar a la sanción.

En mérito de lo expuesto, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la política de defensa de los intereses de la entidad en los procedimientos administrativos en aplicación de la sentencia de unificación del Consejo de Estado 76-001-23-31-000-2008-00846-01 del 29 de junio de 2023, en los casos en que la controversia se circunscriba a la ocurrencia del siniestro del contrato de seguro y/o la contabilización del término de prescripción de la acción derivada del contrato de seguro frente a las obligaciones legales y/o las sanciones bajo el amparo del Decreto 1165 de 2019 y el Decreto Ley 920 de 2023. Por consiguiente, el funcionario deberá revocar la decisión de hacer efectiva la respectiva garantía mediante acto administrativo motivando previa verificación de los aspectos mencionados en la parte considerativa del acuerdo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Adoptar la política de defensa de los intereses de la entidad en los estudios de solicitud de conciliación extrajudicial en aplicación de la sentencia de unificación del Consejo de Estado 76-001-23-31-000-2008-00846-01 del 29 de junio de 2023, en los casos en que la controversia se circunscriba a la ocurrencia del siniestro del contrato de seguro y/o la contabilización del término de prescripción de la acción derivadas del contrato de seguro frente a las obligaciones legales y/o las sanciones bajo el amparo del Decreto 1165 de 2019 y el Decreto Ley 920 de 2023. Por consiguiente, los apoderados deberán presentar ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial la recomendación de presentar formula conciliatoria respecto a la decisión de hacer efectiva la respectiva garantía en atención al procedimiento PR-PEC-0118 “Trámites ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial”, previa verificación de los aspectos contemplados en la parte considerativa del presente acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO. Adoptar la política de defensa de los intereses de la entidad en los procesos judiciales en aplicación de la sentencia de unificación del Consejo de Estado 76-001-23-31-000-2008-00846-01 del 29 de junio de 2023, en los casos en que la controversia se circunscriba a la ocurrencia del contrato de seguro y/o la contabilización del término de prescripción de la acción derivadas del contrato de seguro frente a las obligaciones legales y/o las sanciones bajo el amparo de los Decretos 2685 de 1999, 1165 de 2019 y 920 de 2023.; Por consiguiente, los apoderados recomendarán al Comité de Conciliación y Defensa Judicial la presentación de ofertar revocatoria directa de los actos administrativos de conformidad con los procedimientos PR-PEC- 0118 “Trámites ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial” y PR-PEC-0119 “Atención a Procesos judiciales” y el parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.

En el evento en que, se decida la procedencia del acuerdo la ficha de estudio de la oferta de revocatoria deberá señalar:

i) Los actos y decisiones objeto de esta.

ii) La identificación de incumplimiento de la regla aplicable en el caso concreto,

iii) Las razones por las cuales se debe presentar oferta de revocatoria.

iv) La recomendación para el Comité de Conciliación y Defensa sería autorizar la presentación de la oferta de revocatoria únicamente sobre la orden de hacer efectiva la póliza de cumplimiento de obligaciones legales de conformidad con el numeral 1 del artículo 93 del CPACA, sin perjuicio de mantener la discusión respecto a otros aspectos de fondo contenidos en los actos administrativos, o la orden de cobro de manera directa al usuario aduanero.

El trámite de estudio y análisis de la oferta de revocatoria de los actos administrativos se deberá llevar a cabo dentro de la siguiente oportunidad:

i) Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del auto admisorio, con el fin de que la oferta sea aprobada antes del vencimiento del término para contestar la demanda; evento en el cual la oferta y los antecedentes administrativos deberán ser radicados ante el despacho judicial dentro del término legal previsto en los artículos 172 y 199 del CPACA.

ii) En las demás etapas procesales y antes de sentencia de segunda instancia dentro de los veinte días (20) siguientes a la comunicación del presente acuerdo.

Aprobada la oferta de revocatoria por parte del Comité de Conciliación y Defensa Judicial el apoderado judicial deberá:

i) Radicar ante del despacho judicial de conocimiento la oferta de revocatoria.

ii) Remitir al secretario técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, al correo electrónico comitedeconciliacion@dian.gov.co copia de la radicación de la oferta de revocatoria.

iii) Informar al Comité de Conciliación y Defensa Judicial la decisión sobre la oferta de revocatoria.

iv) Solicitar al competente la expedición del acto administrativo de revocatoria si la decisión judicial así lo exige.

En los eventos en que se notifique sentencia desfavorable de primera instancia y se verifique que no se cumplen los supuestos de las reglas de unificación establecidas por el Consejo de Estado en la sentencia de unificación No. 76-001-23-31-000-2008-00846-01 del 29 de junio de 2023, el apoderado judicial de la entidad deberá presentar ante el Comité Jurídico de la respectiva dirección seccional o en el Reunión Unificada de Criterio de la Subdirección de Representación Externa, según sea el caso, propuesta de no apelar la decisión que deberá ser analizada y decidida en dicho comité o RUC.

En todo caso el apoderado de la DIAN deberá estudiar y revisar que no exista algún argumento de defensa sustancial o procesal que la entidad podría invocar con buena vocación de prosperidad como la excepción de caducidad del medio de control debidamente comprobada, si existir debe advertirlo en el estudio que adelante.

Verificado lo anterior, la decisión consistirá en la revocatoria directa de la decisión de la entidad que ordenó hacer efectiva la póliza de cumplimiento de obligaciones legales de conformidad con el numeral 1 del artículo 93 del CPACA, sin perjuicio de las decisiones que deban adoptarse respecto a las discusiones del fondo de los actos administrativos y de las acciones de cobro directo al deudor cuando no haya lugar a la efectividad de la garantía.

ARTÍCULO CUARTO. El presente Acuerdo fue discutido en la sesión No. 21 de 28 de febrero de 2024 y rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

GUSTAVO ALFREDO PERALTA FIGUEREDO

Director de Gestión Jurídica

LORENZO CASTILLO BARVO

Delegado del Director General

ANDRÉS ESTEBAN ORDÓÑEZ PÉREZ

Director de Gestión de Fiscalización

DIANA ASTRID CHAPARRO MONOSALVA

Subdirectora de Representación Externa

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. “El Comité de Conciliación y Defensa Judicial (CCDJ) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), es una instancia administrativa y organizacional que actúa como sede de estudio, análisis, decisión y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses públicos de la entidad”.

2. “ARTÍCULO 120. FUNCIONES. El Comité de Conciliación ejercerá las siguientes funciones:

1 Formular y ejecutar políticas de prevención del año antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad. (...)”.

3. “(...) 1. Formular, aprobar y ejecutar las políticas de prevención del daño antijurídico de la entidad, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. (...)",

4. “(...) 6. Diseñar las políticas generales que orientan la defensa judicial de los intereses de la entidad. Para tal efecto, se deberán integrar los lineamientos y directrices que haya expedido la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en materia sustancial y procesal.

5. La manifestación de voluntad de la administración solo tiene la virtud de acreditar la existencia del hecho o de la situación jurídica ya acaecida.

6. Es constitutivo porque el siniestro se configura coetáneamente con la expedición del mismo acto, por el cual se declara el incumplimiento, ordena imponer la sanción y la efectividad de la póliza de cumplimiento.

7. ARTÍCULO 30 Decreto 1165 de 2019. CONSTITUCIÓN, VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LAS GARANTÍAS. La garantía deberá constituirse desde la fecha en que surge la obligación y deberá mantenerse vigente mientras dure la autorización, habilitación, reconocimiento e inscripción, régimen u obligación que deba ser amparada, de conformidad con lo establecido en el presente decreto.

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