Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 41001-23-33-000-2022-00006-01_20220331 de 2022
A falta de concepto de viabilidad, acción de cumplimiento es improcedente para ordenar la adjudicación de bienes en el procedimiento de cobro coactivo. "La sociedad demandante pretende el cumplimiento del artículo 840 del Decreto Ley 624 de 1989, mediante el cual fue expedido el Estatuto Tributario aplicable a los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Lo anterior para que el citado organismo proceda a la adjudicación, a favor de la Nación, de un inmueble […], para el pago de unas obligaciones tributarias pendientes con la DIAN. […] Es claro que, en los procesos de cobro adelantados por la DIAN, la disposición establece el remate de los bienes y la adjudicación, a favor de la Nación, en el evento de que sea declarado desierto, en tres oportunidades, después de llevada a cabo la tercera licitación. No obstante, debe tenerse en cuenta que la norma dispuso expresamente que la actuación que puede adelantar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene que observar la forma y los términos fijados en el reglamento que sea expedido sobre esta materia. […] Entonces, […] la decisión que corresponde adoptar al organismo está sujeta expresamente al concepto técnico sobre la viabilidad de la adjudicación [D. 1625 de 2016 art. 1.6.2.4.4.], el cual a su vez contempló, como requisito, que el inmueble esté libre de cualquiera de las restricciones al derecho de dominio [art. 1.6.2.4.6. ib.]. Desde este punto de vista, la Sala comparte la conclusión a la cual llegó el Tribunal […], según la cual la citada norma no contiene un mandato imperativo e inobjetable a cargo de la DIAN. Esto obedece a que la aplicación del artículo 840 del Decreto Ley 624 de 1989 para el trámite de adjudicación, que pretende la sociedad actora, exige la remisión a otras disposiciones del reglamento que necesariamente deben ser observadas por el organismo. […] Lo anterior, sin perjuicio de advertir que en el caso de la sociedad demandante, si bien fueron llevadas a cabo más de tres diligencias de remate del inmueble de su propiedad, lo cierto es que el concepto técnico […] rendido por el subdirector de gestión de recursos físicos de la DIAN concluyó que no era viable la adjudicación porque existe un embargo vigente a favor de la UGPP, lo cual permite concluir, a diferencia de lo expuesto en la impugnación, que no están reunidos todos los requisitos para materializar la solicitud hecha a la entidad demandada."