BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 837 DE 2017

(mayo 4)

Diario Oficial No. 50.224 de 5 de mayo de 2017

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por la cual se modifican los artículos 10 y 14 de la Resolución número 0689 de 2016.

LOS MINISTROS DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 170 de 1994, los numerales 2 y 11 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, y el numeral 30 del artículo 2o del Decreto número 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que los Ministerios de Salud y Protección Social y de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidieron la Resolución número 0689 de 2016, publicada en el Diario Oficial número 49.864 del 5 de mayo de 2016, “por la cual se adopta el reglamento técnico que establece los límites máximos de fósforo y la biodegradabilidad de los tensoactivos presentes en detergentes y jabones, y se dictan otras disposiciones”;

Que el artículo 14 ib., estableció que la misma entraría en vigencia a los seis (6) meses de la fecha de la publicación en el Diario Oficial, esto es, el 5 de noviembre del año 2016, y que por su parte, el requisito de biodegradabilidad para detergentes y jabones sería exigible “a los seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la misma”, es decir, el 5 de mayo de 2017;

Que de conformidad con el artículo 7o de la mencionada resolución, “Serán válidos, igualmente, como documentos soporte de declaración de conformidad de primera parte, en relación con el cumplimiento del requisito de biodegradabilidad, los resultados de ensayo de laboratorio realizados directamente sobre los tensoactivos que serán utilizados en el proceso de formulación de los detergentes y jabones objeto de la presente resolución, siempre y cuando los mismos se realicen en laboratorios acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC), o que hagan parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por este organismo y conforme a los métodos señalados en el literal b) del presente artículo”;

Que para llevar a cabo la prueba de biodegradabilidad sobre tensoactivos, se requiere contar con laboratorios que se encuentren acreditados por la ONAC para tal efecto, y a la fecha no hay laboratorios acreditados en el país;

Que se han adelantado acercamientos con los laboratorios nacionales, en el marco del Programa SAFE+ de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), para apoyar la acreditación que se requiere para realizar el ensayo de biodegradabilidad sobre tensoactivo y producto, en cumplimiento de la Norma ISO 17025;

Que como resultado de estos acercamientos, los laboratorios han manifestado su voluntad de acreditarse para practicar las pruebas en mención, para lo cual requieren contar con un tiempo razonable;

Que por lo anterior, se hace necesario prorrogar la entrada en vigencia para el cumplimiento del requisito de biodegradabilidad previsto en el mencionado reglamento técnico, con el objeto de que dentro del plazo otorgado se adelanten las acciones necesarias para su cumplimiento;

Que el numeral 10.1 del artículo 10 de la Resolución número 0689 de 2016, estableció que previo a la comercialización y al levante aduanero de las mercancías, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de acuerdo con lo estipulado en los Decretos números 3273 de 2008 y 2685 de 1999, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, exigirá la declaración de conformidad de primera parte de los detergentes y jabones;

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), informó a las autoridades correspondientes que en el presente caso, según lo dispuesto en el Decreto número 3273 de 2008, únicamente se requiere la presentación de la Declaración de Importación para el levante aduanero, en la cual se debe especificar el cumplimiento de la evaluación de conformidad;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 10 de la Resolución número 0689 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 10. Inspección, Vigilancia y Control. La inspección, vigilancia y control de la conformidad de los detergentes y jabones objeto del presente reglamento técnico, se realizará de acuerdo con lo siguiente:

10.1. Las acciones de inspección, vigilancia y control al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento técnico respecto de los jabones y detergentes de competencia del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), de conformidad con el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto número 2078 de 2012, se realizarán de acuerdo con el enfoque de riesgo contemplado en la Resolución número 1229 de 2013, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma que la modifique, adicione o sustituya y de conformidad con los procedimientos de vigilancia, que según su competencia contemplen las Entidades Territoriales de Salud e Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos.

Las Entidades Territoriales de Salud (Departamental, Distrital y Municipales categorías 1, 2 y 3) ejercerán, dentro de su jurisdicción, las acciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas contenidas en la presente resolución y las demás normas higiénico-sanitarias, en los términos previstos en la Ley 715 de 2001.

Para el caso de las Entidades municipales de salud categorías 4, 5 y 6 dicha competencia será ejercida por el Departamento, en coordinación con dichos municipios de conformidad con el artículo 43.3.8 de la Ley 715 de 2001.

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), o las Entidades Territoriales de Salud, en lo de su competencia adoptarán las medidas sanitarias de seguridad y sanciones de acuerdo con lo señalado en los artículos 576 y 577 de la Ley 9ª de 1979 por el incumplimiento de lo aquí previsto y adelantarán el procedimiento sancionatorio contemplado en la Ley 1437 de 2011, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

10.2. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), ejercerá las funciones de control y seguimiento al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento técnico, respecto de los detergentes y jabones de uso industrial en el marco de sus competencias.

Las funciones de seguimiento y control se realizarán de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), que serán publicados en su página web y serán de obligatorio cumplimiento.

10.3. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y la ANLA podrán ordenar al fabricante o importador la toma de muestras de los detergentes y jabones, para ser sometidas a los ensayos establecidos en el artículo 7o de la presente resolución a cargo del fabricante o importador.

La toma de muestras deberá realizarse por un tercero acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación para tal fin. Los ensayos requeridos por el Invima o el ANLA, se deben efectuar en laboratorios que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2.2.1.7.9.5 del Decreto número 1074 de 2015, o en la disposición que lo modifique o sustituya”.

ARTÍCULO 2o. Modificar el inciso 2o del artículo 14 de la Resolución número 0689 de 2016.

El inciso 2o del artículo 14 de la Resolución número 0689 de 2016, quedará así:

“El requisito de biodegradabilidad establecido en el artículo 6o de la presente resolución se hará exigible a partir del 5 de mayo de 2018, fecha a partir de la cual quedarán derogadas las Resoluciones números 1974 y 1975 de 2007, expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 10 y 14 de la Resolución número 0689 de 2016.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2017.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

El Viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

CARLOS ALBERTO BOTERO LÓPEZ.

×