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RESOLUCIÓN 269 DE 2020

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 51.542 de 29 de diciembre de 2020

<Rige a partir de 12 de enero de 2021>

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifican las descripciones mínimas de las partidas 40.11, 40.12 y 40.13 del Arancel de Aduanas contenidas en el Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas del artículo 1o de la Resolución 057 de 2015.

EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 18 del Decreto 210 de 2003 modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, y el numeral 13 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 modificado por el artículo 4 del Decreto 1321 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución 057 del 13 de abril de 2015 expedida por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, se señalaron las descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación, con la finalidad de proporcionar a los usuarios un marco jurídico facilitador de las operaciones de comercio exterior en aplicación de los procedimientos aduaneros de control simultáneo y posterior.

Que con el propósito de identificar las características técnicas de cada uno de los neumáticos que permitan realizar una correcta clasificación arancelaria, se hace necesario modificar las descripciones mínimas de los neumáticos previstas para las partidas arancelarias 40 11, 40.12 y 40.13 contenidas en el Capítulo 40 "Caucho y sus manufacturas" del artículo 1o de la Resolución 057 de 2015.

Que en virtud del principio de coordinación contemplado en el parágrafo 3o del artículo 4o de la Ley 1609 de 2013, para efectos de la propuesta técnica y legal de la presente Resolución que contempla la modificación de las descripciones mínimas de bienes objeto de importación en el Territorio Aduanero Nacional, se requirió del trabajo conjunto de la UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y del Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

Que la expedición de la presente Resolución no requiere el concepto de abogacía de la competencia establecida en el artículo 2.2.2.30.1 del Decreto 1074 de 2015, debido a que su objeto es la modificación de las descripciones mínimas correspondientes a las partidas arancelarias 40.11, 40.12 y 40.13 contenidas en el Capítulo 40 "Caucho y sus manufacturas” del articulo 1o de la Resolución 057 de 2015, en aras de permitir una correcta clasificación arancelaria, sin afectar con ello la libre competencia en los mercados.

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se publicó entre el 13 y 27 de abril de 2020 en las páginas web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar las descripciones mínimas de las partidas arancelarias 40.11, 40.12 y 40.13 contenidas en el Capítulo 40 "Caucho y sus manufacturas” del artículo 1o de la Resolución 057 de 2015, las cuales quedarán así:

"Partida 40.11 - Neumáticos (llantas neumáticas) nuevas de caucho:

Producto:Ejemplo: neumáticos (llantas neumáticas).
Uso:Acorde a la norma técnica vigente NTC 1304. Ejemplo: Tipo I, Tipo II, Tipo III, Tipo IV, etc.
El uso de las llantas neumáticas para vehículos terrestres a motor u otros vehículos, que no se encuentre descrito en la NTC 1304, corresponderá al tipo de vehículo en el que se va a instalar, conforme con la clasificación arancelaria vigente. Ejemplo: Para aeronaves, para bicicletas, para automóviles de turismo.
Marca:Si tiene
Referencia: Si tiene
Dimensiones de la llanta: Ejemplo: 275/70 R 22.5 que corresponde a:
275: ancho de la llanta
70: serie o altura de la llanta.
R: construcción del neumático (llanta neumática): radial.
22.5: diámetro del rin.
Índice de Carga:Ejemplo: 148/145
Código de Velocidad: Ejemplo: L

Ejemplo descripción Global: Llanta Neumática, Tipo IV, 275/70 R 22 5 148/145 L

En el caso de las subpartidas arancelarias 4011.30 y 4011.50 no aplica el índice de carga y código de velocidad.

Partida 40.12 Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores («flaps»), de caucho

Producto: Ejemplo: bandajes, etc.

Uso: Ejemplo: para reencauche, etc

Marca: Si tiene

Referencia: Si tiene

Partida 40.13 Cámaras de caucho para neumáticos (llantas neumáticas).

Producto: Ejemplo: cámaras de caucho para neumáticos, etc.

Uso: Ejemplo: para camión, etc.

Marca: Si tiene

Referencia: Si tiene

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Las medidas establecidas en la presente resolución no se exigirán para las mercancías que hayan sido embarcadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigencia.

ARTÍCULO TERCERO: VIGENCIA. La presente resolución rige quince (15) días calendario después de su publicación en el Diario Oficial y modifica las descripciones mínimas de las partidas arancelarias 40.11, 40.12 y 40.13 contenidas en el Capítulo 40 “Caucho y sus manufacturas” del artículo 1o de la Resolución 057 de 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 28 DIC.2020

EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA

EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA

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