RESOLUCIÓN 2507 DE 2018
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada, según los plazos establecidos en el artículo 22 de la Resolución 634 de 2022>
Por la cual se extiende la vigencia de las Resoluciones 1652 de 2007 y 0171 de 2013.
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los numerales 2, 7, 10, 11, 14 y 25 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el literal f) del artículo 2.2.5.1.2.2., el literal d) y el parágrafo 2o del artículo 2.2.5.1.6.1. del Decreto 1076 de 2015, el Decreto 1074 de 2015, el Decreto 1595 de 2015, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 30 del 5 de marzo de 1990, se aprobó el “Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono”, suscrito en Viena en 1985.
Que a través de la Ley 29 del 28 de diciembre de 1992, se aprobó el “Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono”, suscrito en Montreal el 16 de septiembre de 1987, con su enmienda adoptada en Londres el 29 de junio de 1990 y su ajuste aprobado en Nairobi el 21 de junio de 1991. En virtud del Protocolo de Montreal, Colombia en su condición de parte que opera al amparo del artículo 5, se ha comprometido a controlar, reducir y eliminar el consumo de sustancias agotadoras de la capa de ozono.
Que los numerales 2, 10, 11, 14 y 25 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 determinaron que es función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establecer las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general aplicables a todas las actividades que puedan producir de manera directa o indirecta daños ambientales y dictar regulaciones de carácter general para controlar y reducir la contaminación atmosférica en el territorio nacional y establecer los límites máximos permisibles de emisión, descarga,transporte o depósito de substancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que pueda afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables.
Que el numeral 7 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, establece que la formulación de políticas de comercio exterior que afecten los recursos naturales y el medio ambiente, se hará en forma conjunta con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Que el literal f) del artículo 2.2.5.1.2.2 del Decreto 1076 de 2015 establece que las actividades industriales que generen, usen o emitan sustancias sujetas a los controles del Protocolo de Montreal, se considerarán como actividades objeto de prioritaria atención y control por parte de las autoridades ambientales.
Que en virtud de lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 2.2.5.1.6.1 del Decreto 1076 de 2015, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecer los requisitos que se deberán exigir para la importación de bienes, equipos o artefactos que impliquen el uso de sustancias sujetas a controles del Protocolo de Montreal y demás normas sobre protección de la capa de ozono estratosférico, como medidas para restringir la emisión a la atmósfera de sustancias contaminantes.
Que de conformidad con el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1595 de 2015, los reglamentos técnicos deben ser sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación, o derogatoria, por lo menos una vez cada cinco (5) años de su entrada en vigencia, o antes si cambian las causas que le dieron origen. No serán parte del ordenamiento jurídico los reglamentos técnicos que transcurridos cinco (5) años de su entrada en vigencia no hayan sido revisados y decida su permanencia o modificación por la entidad que lo expidió.
Que el Decreto 593 de 2017, con su artículo 1 modificó el parágrafo transitorio del artículo 5 del Decreto 1595 de 2015, mencionando que “El capítulo 7 empezará a regir dos (2) meses después de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, salvo los artículos 2.2.1.7.6.7 y 2.2.1.7.8, que entrarán a regir a partir del 1o de enero de 2018, y el artículo 2.2.1.7.10.1, que entrará a regir seis (6) meses después de la misma”.
Que se hace necesario expedir el presente acto administrativo, ya que de no hacerlo el 1o de enero de 2019, las Resoluciones 1652 de 2007 y 0171 de 2013 quedarían derogadas;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada, según los plazos establecidos en el artículo 22 de la Resolución 634 de 2022> Extender la vigencia de la Resolución 1652 de 2007, “Por la cual se prohíbe la fabricación e importación de equipos y productos que contengan o requieran para su producción u operación las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en los Anexos A y B del Protocolo de Montreal, y se adoptan otras determinaciones”, hasta tanto sea expedido un nuevo acto administrativo que regule la materia.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada, según los plazos establecidos en el artículo 22 de la Resolución 634 de 2022> Extender la vigencia de la Resolución 0171 de 2013, “Por la cual se prohíbe la fabricación e importación de refrigeradores, congeladores y combinaciones de refrigerador - congelador, de uso doméstico, que contengan o requieran para su producción u operación las sustancias Hidroclorofluorocarbonadas (HCFC) listadas en el Anexo C del Protocolo de Montreal, y se adoptan otras determinaciones”, hasta tanto sea expedido un nuevo acto administrativo que regule la materia.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2018.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
José Manuel Restrepo Abondano
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Ricardo José Lozano Picón