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RESOLUCION 2590 DE 2001

(marzo 22)

Diario Oficial No. 44.370, del 27 de marzo de 2001

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

por medio de la cual se delegan funciones en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se crean los Comités regionales y especiales de conciliación y terminación por mutuo acuerdo.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 211 de la Constitución Política de Colombia, 70 de la Ley 446 de 1998, 40 del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999, 27, parágrafo transitorio, 101 y 102 de la Ley 633 de 2000 y en los artículos 10, 11, 12, 13 y  14 del Decreto 406 de marzo 14 de 2001,

CONSIDERANDO:

1. Que de conformidad con los artículos 27, parágrafo transitorio, 101 y 102 de la Ley 633 de 2000, se establece la conciliación de los procesos contencioso administrativos tributarios y la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

2. Que según el artículo 70 de la Ley 446 de 1998, la competencia para conciliar en los procesos judiciales radica en el representante legal de la entidad estatal correspondiente, o por conducto de apoderado.

3. Que el artículo 14 del Decreto Reglamentario número 406 de marzo 14 de 2001, radica la competencia para decidir y aprobar cuando sea del caso, las solicitudes de conciliación y transacción de los procesos sometidos a consideración en los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, los cuales deberán ser creados en los niveles regionales y en las Administraciones Especiales de Impuestos, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar temporalmente y hasta el 30 de julio de 2001 inclusive, en los Administradores Especiales, Administradores Locales de Impuestos Nacionales y Administradores Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales, la facultad de otorgar poder a un abogado vinculado a su Administración, para conciliar en los procesos de impuestos instaurados en la jurisdicción territorial del respectivo Tribunal Contencioso Administrativo, en única o en primera instancia, contra las liquidaciones oficiales de revisión y/o resoluciones sancionatorias proferidas en su administración o en las administraciones delegadas bajo su jurisdicción, conforme con las normas legales y reglamentarias.

ARTÍCULO 2o. Delegar temporalmente y hasta el 30 de julio de 2001 inclusive, en los Jefes de las Divisiones Jurídicas de las Administraciones Especiales de Impuestos, Administraciones Locales de Impuestos Nacionales y Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales, la facultad de otorgar poder a un abogado vinculado a la planta de personal de dicha división, para conciliar en los procesos de impuestos instaurados en la jurisdicción territorial del Tribunal Contencioso Administrativo, en única o en primera instancia, contra las liquidaciones oficiales de revisión y/o resoluciones sancionatorias proferidas en su Administración o en las Administraciones Delegadas bajo su jurisdicción, conforme con las normas legales y reglamentarias y sin perjuicio de la facultad delegada al Administrador en el artículo 1o. de la presente resolución.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 5 de la Resolución 5792 de 2001. El texto es el siguiente:> La Jefe de la División Jurídica de la Administración Especial de Grandes Contribuyentes, temporalmente y hasta el 30 de julio de 2001, podrá otorgar poder a un abogado vinculado a la planta de personal de dicha división, para conciliar en los procesos que por concepto de impuesto al consumo se adelanten en los Tribunales Contencioso Administrativos del país, y para conocer las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, por concepto del mismo impuesto

ARTÍCULO 3o. Delegar temporalmente y hasta el 30 de julio de 2001 inclusive, en el Jefe de la División de Representación Externa de la Oficina Jurídica, la facultad de conciliar u otorgar poder para conciliar a un abogado vinculado a la planta de personal de la respectiva división, en los procesos de impuestos contra las liquidaciones oficiales de revisión y/o resoluciones sancionatorias proferidas por las dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que estén en conocimiento del Consejo de Estado.

ARTÍCULO 4o. Créanse en los Niveles locales y en las Administraciones Especiales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, los cuales decidirán y aprobarán, cuando sea del caso, las solicitudes de conciliación y de transacción de los procesos sometidos a su consideración.

Los comités especiales de conciliación y terminación por mutuo acuerdo, estarán integrados así:

Nivel local

a) El Administrador local, quien lo presidirá;

b) El Jefe de la División Jurídica, o quien haga sus veces, actuando como secretario;

c) El Jefe de la División de Recaudación o quien haga sus veces;

d) El Jefe de la División de Cobranzas o quien haga sus veces, y

e) El Jefe de la División de Liquidación, o quien haga sus veces.

Nivel especial

a) El Administrador Especial, quien lo presidirá;

b) El Jefe de la División Jurídica, quien actuará como secretario;

c) El Jefe de la División de Recaudación;

d) El Jefe de la División de Cobranzas, y

e) El Jefe de la División de Liquidación de la Administración Especial respectiva.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de marzo de 2001.

GUILLERMO FINO SERRANO.

El Director General,

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