RESOLUCIÓN 009021 DE 2025
(agosto 11)
Diario Oficial No. 53.210 de 12 de agosto de 2025
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por medio de la cual se modifica el numeral 9 y adiciona el numeral 10 al artículo 278, y se adiciona un parágrafo al artículo 458 de la Resolución número 46 de 2019.
EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),
en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 2o de la Ley 1609 de 2013 y los numerales 1 y 2 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Marco de Aduanas, Ley 1609 de 2013, dictó normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas.
Que de conformidad con la Ley 1609 de 2013, al modificar las disposiciones concernientes al régimen de aduanas se deben cumplir objetivos tales como: “facilitar el desarrollo y la aplicación de los Convenios y Tratados Internacionales suscritos y vigentes para Colombia, y la participación en los procesos de integración económica”, “adecuar las disposiciones que regulen el Régimen de Aduanas a la política comercial, al fomento y protección de la producción nacional”, facilitar “el desarrollo y la aplicación de los Convenios y Tratados Internacionales suscritos y vigentes para Colombia, y la participación en los procesos de integración económica”, “adecuar las disposiciones que regulen el Régimen de Aduanas a la política comercial del país, al fomento y protección de la producción nacional a los acuerdos, convenios y tratados suscritos y vigentes para Colombia, a los principios y normas del derecho Internacional. En ejercicio de esta función también tendrá en cuenta las recomendaciones que expidan organismos internacionales de comercio”.
Así mismo, aplicar el principio general de seguridad y facilitación en la cadena de las operaciones de comercio exterior, el cual se encuentra orientado a “neutralizar las conductas de contrabando, de carácter fraudulento, lavado de activos y a fortalecer la prevención del riesgo ambiental, de la salud, de la seguridad en fronteras y la proliferación de armas de destrucción masiva”.
Que el Gobierno nacional, en desarrollo de la Ley 1609 de 2013, expidió el Decreto número 1165 de 2019, por el cual se dictan disposiciones relativas al régimen de aduanas, con el propósito de otorgar seguridad, estabilidad, certeza jurídica y facilitar la logística de las operaciones de comercio exterior.
Que en el artículo 449 del Decreto número 1165 de 2019, se estableció que para “la realización del tránsito aduanero internacional se aplicará lo previsto en las Decisiones 617 y 837 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena o las normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen, y en lo pertinente, lo dispuesto en el presente capítulo”.
Que el parágrafo del artículo 437 del Decreto número 1165 de 2019, estableció la facultad para la autoridad aduanera de restringir la modalidad de tránsito aduanero con fundamento en criterios basados en técnicas de gestión de riesgo y por razones propias del control.
Que el artículo 458 de la Resolución número 46 de 2019, reglamentó el artículo 437 del Decreto número 1165 de 2019 estableciendo restricciones al tránsito aduanero.
Que el artículo 71 de la Decisión 617 de 2005, determina que: “todo lo no previsto por esta Decisión se aplicarán las disposiciones pertinentes contenidas en las legislaciones nacionales de los Países Miembros en tanto sean compatibles con aquella”.
Que, de acuerdo con el estudio de distorsión de importaciones efectuado por la DIAN, entre el año 2021 y 2023, el contrabando abierto de la partida arancelaria 24.02, referenciada a “cigarrillos (puros), incluso despuntados; cigarrillos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o sucedáneos del tabaco”, registró un crecimiento promedio anual del 8.5%, alcanzando 52,51 millones de dólares FOB en 2023. En el mismo periodo el contrabando técnico por subfacturación aumentó de 4,57 a 4,75 millones de dólares FOB.
Que como consecuencia de la materialización de estas modalidades de contrabando (abierto y por subfacturación), la DIAN estima que el Estado colombiano dejó de percibir un total de 94.874 millones de pesos en 2023, principalmente por concepto de aranceles e IVA.
Que a pesar del volumen de denuncias que se presentaron en 2021, con un total de 37 noticias criminales por 26.648 millones de pesos y en 2023, con un total de 42 denuncias por 21.443 millones de pesos, la DIAN ha detectado un repunte de esta conducta delictiva en los primeros seis meses de 2025.
Que la entidad formuló 22 denuncias por 8.797 millones de pesos en el año 2024 y tan solo en el primer semestre de 2025, ha presentado 13 noticias criminales por 8.457 millones de pesos. Esto muestra un incremento significativo del valor de las denuncias respecto del año 2024 en más del 50%.
Que entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2025, la DIAN formuló 133 denuncias ante la Fiscalía General de la Nación, por delitos asociados a la cadena del contrabando de cigarrillos y tabaco por una cuantía aproximada de 71.234 millones de pesos.
Que adicionalmente, la DIAN como resultado de las acciones de control a operaciones de tránsito aduanero internacional reportó pérdidas de cajetillas de cigarrillos y diferencias entre las cifras encontradas y las reportadas en documentos aduaneros que amparan las operaciones.
Que, en el marco de la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando, creada por el artículo 31 de la Ley 1762 de 2015, se instalaron mesas de alto nivel entre el sector público y privado, dentro de las cuales se tiene una particular para la prevención y lucha contra el contrabando de cigarrillos con acciones particulares.
Que en esta mesa particular para la prevención y lucha contra el contrabando de cigarrillos se identificó el uso de la modalidad de tránsito aduanero internacional para el comercio ilícito de cigarrillos, por lo que se hace necesario restringir tránsito aduanero internacional y comunitario de estas mercancías incluyendo los que inicien y terminen en Colombia.
Que en uso de la facultad consagrada en el parágrafo del artículo 437 del Decreto número 1165 de 2019, para restringir los tránsitos aduaneros internacionales y comunitarios, es necesario adicionar el artículo 458 de la Resolución número 46 de 2019.
Que el suministro y distribución de energía eléctrica es un servicio público esencial y ante los notorios efectos del cambio climático se hace necesario adoptar medidas preventivas que permitan dar una respuesta oportuna a las situaciones de emergencia que se puedan presentar, en aras de reestablecer oportunamente el suministro y la distribución de energía eléctrica, para evitar: i) fallas en sectores críticos como los servicios de salud, ii) interrupciones en otros servicios esenciales (como acueducto), iii) afectaciones en el transporte público y privado, incrementando el tráfico vehicular y el riesgo de accidentes viales, iv) interrupciones en las redes de comunicación (telefonía e internet), dificultando la coordinación de respuesta ante la misma crisis, v) interrupciones en la producción y el comercio, vi) retrasos en las cadenas de suministro, afectando la entrega de bienes esenciales como alimentos y medicamentos, y vii) aumento de la inseguridad urbana debido a fallos en los sistemas de vigilancia, lo que podría incrementar robos y saqueos.
Que se hace necesario precisar y ampliar el alcance del material que puede ingresar como entrega urgente que permita garantizar la prestación ininterrumpida del servicio de transporte aéreo y marítimo.
Que dando aplicación a lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 32 de la Resolución número 91 de 2021, “por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)” y para garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa, el proyecto de resolución se publicó y fue sometido a comentarios por el término de diez (10) días calendario.
Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado, previo a su expedición, en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del 18 al 27 de junio de 2025, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 9 Y ADICIÓN DEL NUMERAL 10 AL ARTÍCULO 278 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019. Modifíquese el numeral 9 y adiciónese el numeral 10 al artículo 278 de la Resolución número 46 de 2019, los cuales quedarán así:
“9. Insumos, partes, repuestos y demás equipo y/o material necesario para la navegabilidad o aeronavegabilidad”.
“10. Bienes, materiales y equipos necesarios para garantizar el suministro y distribución de energía eléctrica, tales como transformadores, conductores eléctricos, postes, vehículos especiales, herramientas, y demás insumos, partes y/o repuestos, que se requieran para el ejercicio de dichas actividades”.
ARTÍCULO 2o. ADICIÓN DE UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 458 DE LA RESOLUCIÓN 46 DE 2019.
Adiciónese un parágrafo al artículo 458 de la Resolución número 46 de 2019, así:
“Parágrafo. En aplicación del parágrafo del artículo 437 del Decreto número 1165, no se autorizará el tránsito aduanero internacional ni comunitario cuando se trate de mercancía clasificable en la partida arancelaria del Arancel de Aduanas 24.02, referida a cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco”.
ARTÍCULO 3o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución entrará a regir el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 11 de agosto de 2025.
El Director General (e),
Luis Eduardo Llinás Chica