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RESOLUCION 8502 DE 2004
(septiembre 21)
Diario Oficial No. 45.687, de 30 de septiembre de 2004
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1887 de 2007>
Por la cual se regulan aspectos relacionados con los trámites de inscripción, actualización y cancelación en el Registro Unico Tributario, RUT.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, literal cc) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y en el Decreto 2788 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 555-2 del Estatuto Tributario y en el Decreto 2788 de 2004 corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales regular los procedimientos para la inscripción, actualización y cancelación en el Registro Unico Tributario, RUT, de todos los sujetos que deban cumplir con las obligaciones administradas y controladas por esta entidad;
Que para facilitar el cumplimiento de la obligación, el Decreto 2788 de 2004 permite que la inscripción, actualización y cancelación en el Registro Unico Tributario, RUT, se efectúe a través de medios electrónicos, magnéticos o documentales determinados por la DIAN,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO UNICO TRIBUTARIO, RUT. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1887 de 2007> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 8202 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> La inscripción en el Registro Unico Tributario, RUT, de los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, comprende el diligenciamiento del formulario oficial, su presentación ante la Administración, Cámaras de Comercio y demás puntos habilitados para el efecto, y la formalización de la inscripción.
ARTÍCULO 2o. DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO REGISTRO UNICO TRIBUTARIO, RUT. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1887 de 2007> El diligenciamiento del formulario oficial de inscripción en el Registro Unico Tributario, RUT, deberá realizarse por Internet, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 2788 de 2004.
Adicionalmente y a opción del obligado, este diligenciamiento podrá ser realizado en las Administraciones de Imp uestos, Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, Cámaras de Comercio y demás puntos de atención habilitados para el efecto.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 8202 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Lo previsto en el presente artículo se aplicará igualmente a los obligados que aún no cuenten con Registro Mercantil, ni con Registro Unico Tributario.
ARTÍCULO 3o. IMPRESIÓN DEL FORMULARIO REGISTRO UNICO TRIBUTARIO, RUT. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1887 de 2007> Diligenciado el formulario de inscripción en el Registro Unico Tributario por Internet, el obligado procederá a imprimirlo, el cual puede reportar las siguientes alternativas:
1. Formulario con la leyenda "En trámite": Esta impresión se producirá en aquellos eventos en que no requiere asistencia.
2. Formulario con la leyenda "En trámite para asistir": Esta impresión se produce cuando se detecta alguna situación que requiere ser subsanada o aclarada por el obligado.
3. <Numeral adicionado por el artículo 3 de la Resolución 8202 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Formulario con la leyenda PARA TRAMITE EN CAMARA: Esta impresión se producirá en aquellos en que no requiere asistencia.
ARTÍCULO 4o. PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO UNICO TRIBUTARIO, RUT. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1887 de 2007>
<Inciso 1o. modificado por el artículo 4 de la Resolución 8202 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> El formulario impreso con la leyenda EN TRAMITE o EN TRAMITE PARA ASISTIR deberá ser presentado en forma personal o remitido por correo certificado, ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales con jurisdicción en el domicilio del obligado. El formulario impreso con la leyenda PARA TRAMITE EN CAMARA deberá ser presentado en forma personal o remitido por correo certificado, ante la correspondiente Cámara de Comercio.
Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, las personas naturales que se encuentren en el exterior podrán presentar el formulario de inscripción previo diligenciamiento por Internet, en el Consulado del país de residencia y a través de este se hará entrega del Certificado.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 4 de la Resolución 8202 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Para efecto de presentación ante la correspondiente Cámara de Comercio el formulario diligenciado podrá ser reemplazado por el suministro del número del formulario asignado por la DIAN y el número del teléfono registrado en el mismo documento.
ARTÍCULO 5o. DOCUMENTOS ANEXOS AL FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO UNICO TRIBUTARIO, RUT. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1887 de 2007> El formulario de Inscripción en el Registro Unico Tributario, debe presentarse acompañado de los siguientes documentos:
a) El original del documento de identificación, cuando se trate de persona natural;
b) Poder debidamente otorgado, cuando se actúe a través de apoderado;
c) <Literal derogado por el artículo 8 de la Resolución 8202 de 2005>
d) Documento con autenticación de firma del interesado o de quien ejerza la representación legal, cuando se actúe a través de terceros;
e) Documento que acredite la existencia y representación legal, con información vigente a la fecha de presentación, cuando se trate de personas jurídicas.
PARÁGRAFO. Cuando la presentación del formulario se realice a través de remisión por correo certificado y se trate de una persona natural, bastará con anexar la fotocopia del documento de identificación del interesado o del representante legal. Para el caso de personas jurídicas no será necesario anexar documento adicional al formulario.
ARTÍCULO 6o. FORMALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO UNICO TRIBUTARIO, RUT. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1887 de 2007> <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 8202 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez presentado el formulario, el funcionario competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de la Cámara de Comercio y de las demás entidades facultadas para el efecto, revisará y validará la información, confrontando los datos que figuran en el documento de identificación con los incorporados en el formulario, con el objeto de garantizar la calidad y oportunidad de la información incorporada en el Registro Unico Tributario.
Cuando la formalización de la inscripción en el Registro Unico Tributario se realice ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se imprime el documento que contiene la leyenda CERTIFICADO, el cual debe ser firmado por el interesado, representante legal o apoderado, según el caso, y el funcionario facultado. El original de la impresión será entregada al interesado, el cual se constituye en prueba de inscripción en el Registro Unico Tributario y copia de la misma reposará en la Administración.
Cuando la formalización de la inscripción en el Registro Unico Tributario se efectúe a través de las Cámaras de Comercio para aquellos obligados que aún no cuentan con registro mercantil ni con número de identificación tributaria, la misma se realizará presentando el formulario de inscripción en el RUT, impreso con la leyenda PARA TRAMITE EN CAMARA, o el número de este formulario y el número del teléfono registrado en el mismo documento. Para el efecto, el funcionario competente de Cámara de Comercio procede a enviar la información requerida a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para la asignación del NIT, dentro del término señalado en el siguiente inciso.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 555-1 del Estatuto Tributario, las Cámaras de Comercio deberán solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a más tardar dentro de los dos (2) días calendario siguientes a la asignación de la matrícula mercantil, la expedición del número de identificación tributaria del matriculado.
PARÁGRAFO 1o. En los eventos en que la presentación se haya surtido por correo certificado, el proceso de formalización de la inscripción en el Registro Unico Tributario, RUT, deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción en debida forma por parte de la administración. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá remitir por el mismo medio el certificado de inscripción a la dirección señalada en el formulario.
PARÁGRAFO 2o. Para los obligados a inscribirse en el RUT que realicen este trámite ante las Cámaras de Comercio, constituye prueba de la inscripción el documento que entregue sin costo la respectiva Cámara de Comercio en el formulario prescrito por la DIAN.
Este documento corresponde a la primera hoja del formulario oficial, en donde conste la leyenda CERTIFICADO. En dicho documento debe figurar en la parte inferior derecha, el nombre y apellidos del funcionario de la misma entidad y el nombre de la Cámara de Comercio a la cual pertenece.
PARÁGRAFO 3o. Cuando el trámite de inscripción en el Registro Unico Tributario se haya adelantado ante la Cámara de Comercio, el CERTIFICADO que prueba la inscripción en dicho registro será entregado la primera vez por esta entidad. En caso de requerirse copias adicionales, estas serán suministradas en las dependencias de la DIAN.
ARTÍCULO 7o. ACTUALIZACIÓN. LA ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL REGISTRO UNICO TRIBUTARIO, RUT. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1887 de 2007> Se realizará por Internet o en forma personal asistida por un funcionario acreditado, en los puntos de atención de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en las Cámaras de Comercio, Consulados y otras entidades públicas o privadas, facultadas para el efecto.
La actualización por Internet, solo procederá para las modificaciones o adiciones de los campos contenidos en la primera hoja del formulario. Las demás modificaciones o adiciones deben ser asistidas en los puntos de atención habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Una vez diligenciada la información para actualizar por Internet, el obligado procederá a imprimir el formulario con la leyenda "Solicitud". Esta solicitud deberá ser enviada por correo certificado, o presentada personalmente ante la Administración o puntos de atención habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La actualización igualmente procede en los siguientes eventos:
a) Solicitud de actualización por cambio de régimen común a simplificado: Cuando la persona natural inscrita en el Registro Unico Tributario, RUT, pretenda obtener el cambio de régimen de común a simplificado, de que trata el artículo 505 del Estatuto Tributario;
b) Solicitud de actualización por cese de actividades en el impuesto sobre las ventas: Cuando la persona inscrita en el Registro Unico Tributario, RUT, cese definitivamente el desarrollo de actividades sujetas a dicho impuesto. En este caso se realizarán previamente las verificaciones de que trata el artículo 614 del Estatuto Tributario;
c) Solicitud de cancelación de la inscripción en el registro: Cuando s e pretenda cancelar la inscripción en el Registro Unico Tributario, RUT, en los eventos señalados en el artículo 11 del Decreto 2788 de 2004;
d) Solicitud de actualización por cese de responsabilidades diferente de ventas: Cuando se pretenda suprimir alguna responsabilidad u obligación registrada, diferente a la del impuesto sobre las ventas.
PARÁGRAFO 1o. En todo caso la solicitud deberá ser presentada acreditando los requisitos especiales que para cada evento consagran las disposiciones legales.
PARÁGRAFO 2o. La actualización de la información en el Registro Unico Tributario, RUT, procederá de oficio cuando la modificación obedezca a un acto administrativo proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o a un registro reportado por autoridad competente.
PARÁGRAFO 3o. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá remitir por correo, el Certificado donde conste la actualización en el Registro Unico Tributario, RUT, a la dirección señalada en el formulario, sin perjuicio de las verificaciones a que haya lugar.
ARTÍCULO 8o. DOCUMENTOS ANEXOS A LAS SOLICITUDES DE ACTUALIZACIÓN Y CANCELACIÓN EN EL REGISTRO UNICO TRIBUTARIO, RUT. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1887 de 2007> El formulario del Registro Unico Tributario, RUT, para actualización y cancelación debe presentarse acompañado de los documentos relacionados en el artículo 5o de la presente resolución.
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional podrá exigir como anexos especiales los siguientes documentos:
1. Cuando se trate de entidades estatales:
- Copia del acto administrativo por medio del cual se extingue.
- Exhibir el documento de identificación del representante legal.
2. Cuando se trate de fusión de sociedades por absorción o por creación, escisión, sociedades regulares, sociedades de hecho, sociedades extranjeras sin inversión permanente en el país, extranjeros residentes o no residentes, con inversión:
- Exhibir el documento de identificación del representante legal.
3. Sociedades extranjeras con inversión permanente en el país:
- Certificado de la terminación de la inversión por parte de la entidad competente.
- Exhibir el documento de identificación del representante legal.
4. Sucesiones ilíquidas.
- Certificado del Juzgado o Notaría donde conste la terminación del proceso.
- Exhibir el documento de identificación del representante legal.
ARTÍCULO 9o. CAPACITACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1887 de 2007> <Artículo modificado por el artículo 7 de la Resolución 8202 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, establecerá las condiciones, términos y procedimientos para impartir la capacitación a los funcionarios de las Cámaras de Comercio que atenderán la inscripción en el Registro Unico Tributario.
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1887 de 2007> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2004.
El Director General,
MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCÓN.