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RESOLUCIÓN 5062 DE 2007

(mayo 7)

Diario Oficial No. 46.628 de 14 de mayo de 2007

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por medio de la cual se establecen eventos que obligan a algunos contribuyentes, responsables o declarantes a actualizar el Registro Unico Tributario, RUT.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario y en el Decreto 2788 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Registro Unico Tributario, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las distintas personas, entidades y demás sujetos de obligaciones administradas por la entidad;

Que en relación con algunos obligados a inscribirse en el Registro Unico Tributario, RUT, es necesario incorporar información que permita su adecuada identificación, ubicación y clasificación;

Que el artículo 49 de la Ley 1111 de 2006, que adiciona el Estatuto Tributario con el artículo 658-3, establece las sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscripción y actualización del Registro Unico Tributario, RUT,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO UNICO TRIBUTARIO PARA LOS OBLIGADOS AL RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. <Artículo compilado como artículo 1.1.1.18 en la Resolución 227 de 2025> Los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados al régimen de precios de transferencia y/o los obligados a presentar declaraciones informativas, deberán actualizar en el Registro Unico Tributario, RUT, la casilla 53 correspondiente a “Responsabilidades”, de acuerdo con las obligaciones a cargo, así:

Código 18. Precios de Transferencia. Para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sometidos al régimen de precios de transferencia de conformidad con el artículo 260-1 del Estatuto Tributario, independientemente que estén o no obligados a presentar declaración individual.

Código 24. Declarante Precios de transferencia. Declaración consolidada. Para los obligados a presentar declaración informativa consolidada de acuerdo con el artículo 260-8 del Estatuto Tributario y el artículo 3o del Decreto Reglamentario 4349 de 2004.

Código 26. Declarante Precios de transferencia-Declaración Individual. Para los contribuyentes que de acuerdo con el artículo 260-8 del Estatuto Tributario y el artículo 2o del Decreto Reglamentario 4349 de 2004, tengan la obligación de presentar declaración informativa Individual.

ARTÍCULO 2o. ACTUALIZACIÓN DE LA CALIDAD DE USUARIO ADUANERO. <Artículo compilado como artículo 1.1.1.19 en la Resolución 227 de 2025> Los transportadores del régimen de importación y/o exportación, deben actualizar en el Registro Unico Tributario, RUT, la calidad de “Usuarios aduaneros”, casilla 54, con los siguientes códigos, según corresponda:

CódigoTipo de usuario

28

Transportador aéreo régimen de importación exportación.

46

Transportador marítimo régimen importación exportación.

47

Transportador terrestre régimen importación exportación.

ARTÍCULO 3o. OBLIGACIÓN DE ACTUALIZACIÓN. <Artículo compilado como artículo 1.1.1.20 en la Resolución 227 de 2025> La no actualización del Registro Unico Tributario, RUT, en los términos anteriormente descritos y dentro del mes siguiente a la fecha de vigencia de la presente resolución, dará lugar a la sanción de que trata el numeral 3 del artículo 658-3 del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de posteriores actualizaciones relacionadas con los eventos previstos en la presente resolución y la aplicación de la sanción en los términos de la norma en cita.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2007.

El Director General,

OSCAR FRANCO CHARRY.

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