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RESOLUCIÓN 2014 DE 1999

(12 octubre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en medio magnético ó electrónico, por los Grupos Económicos y/o Empresariales, a partir del año gravable 1.999.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales y especialmente de las consagradas en la Ley 488 de 1.998, en el Decreto 1071 de 1999 y en los artículos 631-1, 633, y 684 del Estatuto Tributario.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. SUJETOS OBLIGADOS E INFORMACIÓN A SUMINISTRAR.

A partir del año gravable 1.999, la sociedad controlante o matriz de cada uno de los Grupos Económicos y/o Empresariales, registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio existentes en el país, deberá suministrar anualmente la información a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, referente a los Estados Financieros Consolidados, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en la presente resolución.

<Inciso NULO>

ARTÍCULO 2o. MEDIOS DE ENTREGA DE LA INFORMACION.

La información deberá ser presentada en cualquiera de los siguientes medios magnéticos ó electrónicos teniendo en cuenta las siguientes características:

a. DISQUETE:
1. Tamaño disquetes:3 1/2 pulgadas
2. Densidad de grabación:Doble cara, alta densidad.
3. Código de grabaciónASCII u Hoja electrónica EXCEL

b. DATATAPE
:
1.Tamaño:80 mmx 60mm
2. Ancho de la cinta:4 milímetros
3. Almacenamiento:340 MB
4. Código de grabación:ASCII
5. Número de registros por bloque:50
6. Comandos:tar, cpio ó dd
7. Sin rótulo de identificación:(SIN HEADER LABEL)

c. MINICARTRIDGE:
1 Tamaño:95 mmx 62mm
2. Ancho de la cinta:8 milímetros
3. Almacenamiento:2.3 GB ó 5.0 GB
4. Código de grabación:ASCII
5. Número de registros por bloque:50
6. Comandos:tar, cpb ó dd
7. Sin rótulo de identificación:(SIN HEADER LABEL)

e. RED DE VALOR AGREGADO 6 INTERNET:

La sociedad matriz que desee utilizar cualquiera de estos medios electrónicos, deberá informarlo mediante oficio dirigido al Grupo de Información Exógena de la Subdirección de Fiscalización Tributaria; con quince días hábiles de antelación a la fecha de los vencimientos para la entrega de la información, esto con el objeto de que la DIAN le informe el procedimiento correspondiente a seguir.

ARTÍCULO 3o. FORMATOS DE GRABACION.

La información podrá grabarse con código ASCII como archivo plano (extensión ASC.) El nombre del archivo debe ser IMP631 1.ASC.

También a información podrá presentarse en hoja electrónica de Excel de Office 95 versión original para Windows 95 como mínimo (extensión XLS), sin incluir títulos en las columnas. El ancho de cada columna equivale a la longitud (ancho) de las posiciones definidas en el diseño de los registros y deberá grabarse en tres hojas dentro de un libro, de la siguiente manera:

Nombre Hoja
RegistroContenido
Hoja 1Tipo 1Datos de la sociedad matriz y de control.
Hoja 2Tipo 2Información de los Estados Financieros Consolidados del Grupo Empresarial.
Hoja 3Tipo 2Información de las sociedades subordinadas.

El nombre del archivo (libro) debe ser IMP6311.XLS y el diseño de las hojas electrónicas (Anexo 1.) es el siguiente:

Hoja 1 Registro Tipo 1 (Datos de la sociedad matriz y de control):

COLUMNA
ANCHOCOLUMNAANCHO
A1G4
B4H40
C2I5
D14J10
E1K20
F60L8

Hoja 2 Registro Tipo 2 (Información de los Estados Financieros Consolidados del Grupo Empresarial):

COLUMNA

A
B
C
D
E
ANCHO

1
2
2
20
20

Hoja 3 Registro Tipo 2 (Información de las sociedades subordinadas):

COLUMNA

A
B
C
D
E
ANCHO

1
2
2
14
1
COLUMNA

F
G
H
I
ANCHO

60
4
40
5

PARÁGRAFO 1o. El formato de la hoja electrónica deberá ser el MODELO NORMAL, compuesto por la siguiente combinación de formatos:

FORMATOCONFIGURACION
NúmeroSin decimales
FuenteArial 10
AlineaciónGeneral, inferior
BordesSin bordes
DiseñoNinguno
ProtecciónSin bloqueo. Desactivada
Zoom100%

PARAGRAFO II. Solo cuando la información exceda la capacidad del medio magnético a utilizarse se deberá optar por el medio magnético siguiente, en capacidad, esto con el objetivo de que únicamente se utilice un medio magnético por cada año gravable.

Cuando la información exceda la capacidad del disquete (1.44Mb), se podrá utilizar los formatos de compresión PKZIP (DOS) ó WINZIP (Windows95).

PARÁGRAFO III. En ningún caso los campos definidos como numéricos deben grabarse con caracteres especiales tales como puntos (.), comas (,), signo pesos ($), signos negativos y positivos (+), etc. y deben venir justificados con ceros a la izquierda, cuando se grabe con código ASCII. Cuando se grabe en archivo EXCEL, no justificar con ceros a la izquierda ni incluir fórmulas. Tampoco se acepta que la información contenga líneas ó registros de títulos.

PARÁGRAFO IV. Los valores se deben informar en millones de pesos, aproximándolos al millón de pesos más cercano.

ARTÍCULO 4o. TIPOS DE REGISTROS.

La información debe ser relacionada mediante dos (2) tipos de registros, los cuales se distinguen por el carácter numérico correspondiente a cada tipo y que se incluye en la primera posición de cada registro.

El registro TIPO 1 contiene los datos de la sociedad matriz y de control y el registro TIPO2 contiene la información de los Estados Financieros Consolidados del Grupo Empresarial y la información de las sociedades subordinadas.

Los diseños de los registros (Anexo 1) son los siguientes:

a) REGISTRO DE IOENTIFICACION Y DE CONTROL (TIPO 1)

POSICIONESCONTENIDO
1-1Tipo de registro, llevará el carácter numérico “1”
2-5Las cuatro cifras del año gravable a que se refiere la información.
(Cuatro caracteres numéricos).
6-7Tipo de persona ó entidad informante.
Para efectos de la presente resolución, el tipo es 20.
(Dos caracteres numéricos).
8-21NIT de la sociedad matriz.
(Catorce caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, para archivo plano)
22-22Dígito de verificación, de lo contrario blanco
(Un carácter numérico).
23-82Razón social de la sociedad matriz.
(Sesenta caracteres alfanuméricos).
83-86Código de actividad económica de la sociedad matriz.. (Según Resolución 8587/98). (Cuatro caracteres numéricos).
87 – 126Dirección que corresponda al domicilio social ó asiento principal de la actividad ó negocio de la sociedad matriz.
(Cuarenta caracteres alfanuméricos)
127 – 131Código Departamento y Municipio. Para efectos de la presente resolución se utilizarán los generados por el DANE.
(Cinco caracteres numéricos justificado con ceros a la izquierda, para archivo plano)
132 – 141Número total de registro de movimiento TIPO 2 informados.
(Diez caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda para archivo plano)
142 – 161Sumatoria total de los valores informados en los registros de movimiento TIPO 2
(Veinte caracteres numéricos justificado con ceros a la izquierda para archivo plano)
162 – 169Fecha de grabación de la información en formato año, mes, día (AAAA,MMDD) (Ocho caracteres numéricos).

b. REGISTRO DE MOVIMIENTO (TIPO 2)

La información a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, se relacionará en este registro de la siguiente forma:

POSICIONES
CONTENIDO
1 – 1Tipo de registro. Llevará el carácter numérico “2”
2 – 3Código que identifica la clase de información, según artículo 5” de la presente resolución. (Dos caracteres numéricos).
4 – 5 Subcódigo que identifica el concepto informado, según artículo 5” de la presente resolución. (Dos caracteres numéricos),
6 – 25 Valor contable positivo de los parámetros solicitados, según artículo 5º de la presente resolución.
En millones de pesos. Ver parágrafo III del artículo 3º de la presente resolución. (Veinte caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, para archivo plano).
26 – 45 Valor contable negativo de los parámetros solicitados, según el artículo 5º de la presente resolución.
En millones de pesos. Ver parágrafo III del artículo 3º de la presente resolución. (Veinte caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, para archivo plano).

La información de las sociedades subordinadas, se relacionará en este registro de la siguiente forma:

POSICIONES
CONTENIDO
1 – 1 Tipo de registro. Llevará el carácter numérico “2”
2 – 3 Código que identifica la información de las sociedades subordinadas. Para efectos de la presente resolución, el código es “99”.
(Dos caracteres numéricos).
4 – 5 Subcódigo que identifica el concepto informado. Para efectos de la presente resolución, el código es “00”.
(Dos caracteres numéricos).
6 – 19 NIT de la sociedad subordinada.
Domiciliadas en el extranjero NIT: 444444444
(Catorce caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, para archivo plano)
20 – 20 Dígito de verificación, de lo contrario blanco
(Un carácter numérico),
21 – 80 Razón social de la sociedad subordinada.
(Sesenta caracteres alfanuméricos).
81 – 84  Código de actividad económica de la sociedad subordinada. (Según Resolución 8587/98).
(Cuatro caracteres numéricos).
85 – 124 Dirección que corresponda al domicilio social ó asiento principal de la actividad ó negocio de la sociedad subordinada.
Domiciliadas en el extranjero: Ciudad y país.
(Cuarenta caracteres alfanuméricos)
125 129Código Departamento y Municipio. Para efectos de la presente resolución, se utilizarán los generados por el DANE.
Domiciliadas en el extranjero: código de la sociedad matriz o controlante.
(Cinco caracteres numéricos justificado con ceros a la izquierda, para archivo plano).

PARAGRAFO 1o. ORGANIZACION DE LOS REGISTROS.

La relación total de los registros deberá estar organizada de la siguiente forma:

como primer registro el de identificación (Tipo 1); seguido de los registros de movimiento (Tipo 2) clasificados en forma ascendente de acuerdo con los campos del código que corresponda según artículo 5 de la presente resolucióri.( posiciones 2.3) y subcódigo del concepto informado (posiciones 4 - 5).

ARTÍCULO 5o. CODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN.

Para efectos de la información a que se refiere el artículo 4o de la presente resolución, los códigos y subcódigos correspondientes a los valores serán los siguientes:

CÓDIGOS, SUBCÓDIGOS Y VALORES.

CÓDIGOSUBCÓDIGOVALORES INFORMADOS
0100Valor total Activo Contable.
0200Valor total Pasivo Contable.
0201Interés minoritario de Balance
0300Valor total Patrimonio Contable.
0400Valor total Ingresos.
0500Valor total Gastos.
0600Valor total Costos.
5001Valor total Utilidad o Perdida antes de Impuesto de Renta
5002Valor total Impuesto de Renta
5003Valor total Utilidad o Pérdida después de Impuesto de Renta
5004Interés minoritario de Resultados

ARTÍCULO 6o. SOCIEDAD CONTROLANTE O MATRIZ EXTRANJERA.

Cuando la sociedad controlante o matriz de un Grupo Económico y/o Empresarial no se encuentre domiciliada en el país, la información a que se refiere el artículo 1o de la presente resolución deberá ser suministrada por a Sucursal o sociedad subordinada que tenga el mayor Patrimonio Neto la cual tomará, para estos efectos, el carácter de controlante o matriz.

ARTÍCULO 7o. FORMA Y SITIOS DE PRESENTACION DE LA INFORMACION.

El medio magnético deberá presentarse personalmente, en la División de Documentación de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de la jurisdicción de la sociedad controlante o matriz y donde no exista esta, en la División Financiera y Administrativa, acompañado del Formato de Entrega DIAN- 79.032.97 (Anexo 2) en original y copia debidamente diligenciado y firmado por el Representante Legal de la sociedad matriz y el Contador Público ó Revisor Fiscal, cuando esté obligado.

También podrá presentarse en la oficina del Grupo de Información Exógena de la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la U.A.E. DIAN ubicada en la carrera 7 No. 6 - 54 de Santafé de Bogotá.

Al medio magnético deberá adherirse un rótulo de identificación con el NIT de la sociedad controlante ó matriz, razón social, el año gravable al que corresponda la información y el tipo de entidad del informante (20). Si la información se presenta en disquete comprimida escribir el formato de compresión utilizado (PKZIP ó WINZIP). En el caso de presentar a información en datatape, cartridge ó minicartridge, deberá anotarse el comando utilizado para la grabación (tar, cpio ó dd).

ARTÍCULO 8o. PLAZO PARA PRESENTAR LA INFORMACION.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 631-1 del Estatuto Tributario (artículo 95 Ley 488/98), la información deberá ser presentada a más tardar el 30 de junio del año inmediatamente siguiente al año gravable que se está informando.

ARTÍCULO 9o. SANCIONES.

El no suministrar la información dentro del plazo establecido, ó cuyo contenido presente errores, ó la información no corresponda a la solicitada, o la información presentada no se ajusta a las especificaciones y características técnicas que se indican en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 651 del Estatuto Tributario y reglamentarios.

ARTÍCULO 10. CORRECCIÓN DE LA INFORMACIÓN.

Para corregir la información se debe conformar un nuevo medio magnético o electrónico que incluya toda la información de acuerdo con las características especificaciones y organización establecidas en la presente resolución.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA.

La presente Resolución rige desde la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá D. C., a los 12 OCT. 1999.

GUILLERMO FINO SERRANO

Director General (E)

Unidad Administrativa Especial

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

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