RESOLUCIÓN 2013 DE 2020
(marzo 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Por la cual se adoptan medidas de contención y prevención del COVID-19 al interior de la Entidad
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial la conferida en el numeral 3 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y,
CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 322 de la Ley 1819 de 2016 el Congreso de la República del determinó que la naturaleza y denominación del servicio público prestado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se define como un servicio público esencial, denominado Servicio Fiscal, cuyo objetivo es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional
Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo del 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que el Gobierno Nacional anunció el decreto del estado de emergencia económica conforme a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Nacional.
Que mediante Resolución No 22 del 18 de marzo de 2020 de la DIAN se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaría entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020.
En mérito de lo expuesto este despacho
RESUELVE
ARTICULO 1o. Los Directores Seccionales y los Directores de Gestión identificarán todos aquellos funcionarios que sin afectar el servicio público esencial a cargo de la Entidad podrán trabajar desde sus casas y tomarán las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de esta figura.
ARTICULO 2o. Aquellos funcionarios que en virtud de sus funciones requieran estar presentes físicamente en las instalaciones de la Entidad, contarán con un sistema alterno de trabajo, que garantice el aislamiento social dentro de las oficinas, y con un sistema de gestión documental más flexible que facilite la prestación del servicio desde su casa. Lo anterior se regulará mediante circular interna.
ARTICULO 3o. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1 y 2, los funcionarios que se encuentren en las siguientes situaciones, deberán obligatoriamente laborar desde sus casas:
- Las madres gestantes para lo cual sólo deberán acreditar su condición de embarazo.
- Todos los funcionarios, independientemente de su edad que estén diagnosticados con cáncer, diabetes, insuficiencia renal, neumopatía crónica, inmunodepresión o cualquier otra condición inmunodeficiente.
ARTICULO 4o. La presente resolución rige a partir de su expedición, suspende la circular No. 001 del 7 de febrero de 2020 y sustituye las circulares 002 y 003 del 13 de marzo de 2020.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 18 días del mes de marzo del 2020
Cordialmente,
Jose Andres Romero Tarazona
Director General