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RESOLUCION 1283 DE 2005

(febrero 18)

Diario Oficial No. 45.831 de 23 de febrero de 2005

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por medio de la cual se establecen las especificaciones técnicas de tipo informático y se adoptan los manuales para el cumplimiento de la obligación de procesar la información a cargo de los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, a fin de remitirla a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por los literales a), m) y t) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, por el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por el artículo 1o de la Resolución Externa número 6 de 2004, de la Junta Directiva del Banco de la República, y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 5o de la Resolución número 00396 de 2005 de la DIAN, y

CONSIDERANDO:

1. Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1o de la Resolución Externa número 6 de 2004 de la Junta Directiva del Banco de la República, se expidió la Resolución número 00396 del 20 de enero de 2005 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por medio de la cual se establecieron los requisitos y condiciones para la autorización de las personas residentes en el país como profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero.

2. Que de acuerdo con lo dispuesto por el literal j) del artículo 2o de la Resolución número 00396 del 20 de enero de 2005 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la autorización como profesionales de compra y venta de divisas se otorgará a quienes cuenten con los equipos e infraestructura de computación, informática y comunicaciones que garanticen la presentación y transmisión electrónica a esta Entidad de la información de las operaciones de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero que celebren.

3. Que de conformidad con lo señalado por el artículo 5o de la Resolución número 00396 del 20 de enero de 2005 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas autorizadas c omo profesionales de compra y venta de divisas deben procesar la información de todas las operaciones de compra y venta de divisas en efectivo y de cheques de viajero que celebren, de acuerdo con las especificaciones técnicas y términos que señale esta Entidad y remitir dicha información a la DIAN de conformidad con las indicaciones y la periodicidad que se señalen mediante resolución del Director General.

4. Que, en consecuencia, es necesario establecer las especificaciones técnicas de tipo informático y adoptar los manuales necesarios para el cumplimiento de la obligación de procesar la información a cargo de los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros, a fin de remitirla a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Establézcanse las siguientes especificaciones técnicas de tipo informático, las cuales deben ser cumplidas por los profesionales de compra y venta de divisas para garantizar la presentación y transmisión electrónica a esta Entidad de la información de las operaciones de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero que celebren.

Computador

Un computador que como mínimo cumpla con los siguientes requisitos:

Hardware:

Mínimo 256 MB.

Pentium o similar de 1.8 Ghz de velocidad o superior.

Sistema operativo:

Windows 2000 SP4, Windows XP SP1, RedHat Linux 7.2 ó 7.3.

Navegadores:

Internet Explorer 6.0 SP1 o superior, Mozilla 1.7.0, FireFox 0.9.

Software adicional:

Instalar el cliente Secure Remote para NG de acuerdo al sistema operativo que se tenga. (Windows 2000/XP/ RedHat Linux 7.2 ó 7.3), para establecer la VPN (Red Virtual Privada) con la DIAN. Este software es gratuito.

Conectividad:

Debe asegurar al menos un ancho de banda de 56 kbps.

Resolución del monitor:

Configuración mínima: 800 x 600 Configuración óptima: 1024 x 768.

ARTÍCULO 2o. MANUALES TÉCNICOS. Adóptense los Manuales denominados: Manual de Procedimiento de Conectividad, Manual de Especificaciones del Archivo a Transmitir y el Documento Técnico de Envío de Información, a fin de que los profesionales de compra y venta de divisas procesen y transmitan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información de las operaciones de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero que celebren.

Los manuales se publicarán para su consulta en el siguiente sitio:

http://www.dian.gov.co

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de febrero de 2005.

El Director General,

MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCÓN.

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