RESOLUCIÓN 1268 DE 2022
(noviembre 28)
Diario Oficial No. 52.232 de 28 de noviembre de 2022
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se fijan las tarifas de viáticos a reconocer y pagar a los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),
en uso de las facultades legales en especial las dispuestas en el numeral 31 del artículo 8o del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020 y el artículo 2o del Decreto 460 de marzo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 31 del artículo 8o del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020 establece que son funciones de la Dirección General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, “Ordenar la ejecución y administración de los recursos físicos y financieros y suscribir los estados financieros de la Entidad”.
Que mediante Decreto 460 del 29 de marzo de 2022, el Gobierno nacional, fijó la escala con los montos máximos de viáticos al interior y al exterior para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1o de la Ley 4ª de 1992.
Que de acuerdo con el artículo 2o del Decreto 460 del 29 de marzo de 2022, los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo establecido por el Gobierno nacional.
Que mediante Decreto 397 del 17 marzo de 2022, por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2021 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, se establecen medidas para el reconocimiento de los viáticos.
Que, dadas las características y estructura propia de la Entidad, es necesario fijar el monto máximo de los viáticos de los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que deban desplazarse vía terrestre fuera del perímetro urbano de su sede habitual de trabajo y hasta cien kilómetros de distancia.
Que, por lo anteriormente expuesto, se hace necesario fijar el monto de los viáticos diarios al interior y exterior para los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales atendiendo los límites máximos y criterios establecidos en el Decreto 460 del 29 de marzo de 2022.
Que, durante el segundo trimestre de 2022, se adelantó la negociación del pliego presentado por los representantes de los sindicatos de la DIAN, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2022 se tuviera en cuenta el aumento del costo de vida en todas las regiones del país.
Que el incremento porcentual del IPC total de 2021 certificado por el DANE fue de cinco puntos sesenta y dos por ciento (5.62%), en consecuencia, los viáticos y gastos de viaje establecidos en la Resolución 105 del 1 octubre de 2021, se incrementó en ese mismo porcentaje
Que, teniendo en cuenta el incremento en el costo de vida nacional, la Entidad determina incrementar en un cinco (5%) adicional a lo establecido en la Resolución 105 del 1 de octubre de 2021.
Que, en consecuencia, el Director General de la Unidad Administrativa Especial- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Fijar las tarifas de viáticos para los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que deben cumplir funciones por comisiones conferidas al interior del país, según la tabla siguiente:
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO | GRADO | TARIFA DE VIÁTICOS A RECONOCER |
Director General | 510 | 7 | 55% del valor máximo de viáticos |
Director Gestión | 509 | 6 | que fije el Gobierno nacional |
Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero | 508 | 6 | mediante Decreto. |
Director Operativo Grandes Contribuyentes | 509 | 1 | |
Asesor IV | 404 | 4 | |
Asesor III | 403 | 3 | |
Jefe de Oficina de Seguridad de la Información | 507 | 5 | |
Jefe de Oficina de Tributación Internacional | 507 | 5 | |
Jefe de Oficina de Control Interno | 507 | 5 | |
Inspector IV | 308 | 8 | 65% del valor máximo de viáticos |
Asesor II | 402 | 2 | que fije el Gobierno nacional |
Inspector III | 307 | 7 | mediante Decreto |
Jefe de Oficina Comunicaciones | 507 | 4 | |
Subdirector II | 506 | 4 | |
Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero | 505 | 4 | |
Director Seccional III | 504 | 4 | |
Subdirector I | 506 | 1 | |
Asesor I | 401 | 1 | |
Director Seccional II | 503 | 3 | 75% del valor máximo de viáticos que fije el Gobierno nacional |
Inspector II | 306 | 6 | mediante Decreto. |
Inspector I | 305 | 5 | 85% del valor máximo de viáticos |
Director Seccional I | 502 | 2 | que fije el Gobierno nacional |
Gestor IV 304 4 | 304 | 4 | mediante Decreto |
Director Seccional Delegado 501 1 | 501 | 1 | |
Profesional Especializado Grado 17 | 2028 | 17 | |
Gestor III | 303 | 3 | |
Profesional Especializado Grado 16 | 2028 | 16 | |
Profesional Especializado Grado 15 | 2028 | 15 | |
Gestor II | 302 | 2 | 95% del valor máximo de viáticos |
Analista V | 205 | 5 | que fije el Gobierno nacional |
Gestor I | 301 | 1 | mediante Decreto. |
Analista IV | 204 | 4 | |
Profesional Universitario Grado 11 | 2044 | 11 | |
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO | GRADO | TARIFA DE VIÁTICOS A RECONOCER |
Analista III | 203 | 3 | 100% del valor máximo de viáticos que fije el |
Técnico Administrativo Grado 16 | 3124 | 16 | Gobierno nacional mediante Decreto |
Profesional Universitario Grado 5 | 2044 | 5 | |
Analista II | 202 | 2 | |
Facilitador IV | 104 | 4 | |
Analista I | 201 | 1 | |
Profesional Universitario Grado 2 | 2044 | 2 | |
Facilitador III | 103 | 3 | |
Secretario Ejecutivo Grado 20 | 4210 | 20 | |
Facilitador II | 102 | 2 | |
Auxiliar Administrativo Grado 15 | 4044 | 15 | |
Facilitador I | 101 | 1 | |
Auxiliar Administrativo Grado 13 | 4044 | 13 |
PARÁGRAFO 1o. El valor a reconocer por viáticos diarios cuando no se pernocte será del 35% del valor establecido en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. Cuando el funcionario comisionado se le suministre el alojamiento, el monto diario de viáticos a reconocer será un 35% del valor establecido en el presente artículo.
PARÁGRAFO 3o. No es procedente el reconocimiento de viáticos y gastos de viaje cuando el funcionario comisionado se le garantice alojamiento y alimentación durante el tiempo que dure la comisión.
ARTÍCULO 2o. Fijar como monto de viáticos y gastos de viaje a pagar a los funcionarios a nivel nacional, que deban desplazarse vía terrestre fuera del perímetro urbano de la misma ciudad, hasta cincuenta (50) kilómetros de su jurisdicción y sin pernoctar, la suma de sesenta y un mil pesos ($61.000) moneda corriente. (Este valor incluye transporte terrestre y alimentación).
ARTÍCULO 3o. Fijar como monto de viáticos y gastos de viaje a pagar a los funcionarios a nivel nacional, que deban desplazarse vía terrestre fuera del perímetro urbano de la misma ciudad a una distancia mayor a cincuenta (50) kilómetros y hasta cien (100) kilómetros de su jurisdicción y sin pernoctar, la suma de setenta y ocho mil pesos ($78.000) moneda corriente. (Este valor incluye transporte terrestre y alimentación).
PARÁGRAFO: Fijar el monto de viáticos y gastos de viajes para la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís, para los funcionarios que se movilizarán hasta el CEBAF de San Miguel, la suma de ciento veinte mil pesos ($120.000) moneda corriente (Este valor incluye transporte terrestre y alimentación).
ARTÍCULO 4o. Reconocer al funcionario comisionado el 50% de los valores establecidos en los artículos segundo y tercero de la presente resolución, en caso de que la comisión se lleve a cabo en un vehículo de la Entidad.
PARÁGRAFO. En el caso que el valor del transporte supere los montos establecidos en los artículos segundo y tercero de esta resolución, sea este terrestre, marítimo o fluvial, será procedente reconocer al funcionario comisionado, adicionalmente hasta el 35% del valor de los viáticos que se fijen y reconocer el valor del transporte según las tarifas establecidas por el Ministerio de Transporte en lo referente a transporte público de pasajeros para la ciudad respectiva.
ARTÍCULO 5o. Fijar el monto de viáticos para los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que deban cumplir funciones por comisiones conferidas al exterior del país, en un setenta (75%) del valor máximo de viáticos que establezca el Gobierno nacional mediante Decreto, según la escala salarial correspondiente.
ARTÍCULO 6o. Ajustar anualmente las tarifas diarias de viáticos reglamentadas en la presente resolución de acuerdo con el Decreto que expida el Gobierno nacional fijando la escala de viáticos y gastos de viaje. En cuanto a los valores fijados en pesos, para los viáticos y gastos de viaje a los funcionarios que deban desplazarse vía terrestre fuera del perímetro urbano hasta cien kilómetros se actualizarán en el mismo porcentaje en que el Gobierno nacional incremente el valor de los viáticos.
ARTÍCULO 7o. Publicar la presente resolución en el diario oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial y deroga las resoluciones 105 del 21 de octubre de 2021 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2022.
El Director General,
Luis Carlos Reyes Hernández