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RESOLUCIÓN 1268 DE 2022

(noviembre 28)

Diario Oficial No. 52.232 de 28 de noviembre de 2022

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se fijan las tarifas de viáticos a reconocer y pagar a los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),

en uso de las facultades legales en especial las dispuestas en el numeral 31 del artículo 8o del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020 y el artículo 2o del Decreto 460 de marzo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 31 del artículo 8o del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020 establece que son funciones de la Dirección General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, “Ordenar la ejecución y administración de los recursos físicos y financieros y suscribir los estados financieros de la Entidad”.

Que mediante Decreto 460 del 29 de marzo de 2022, el Gobierno nacional, fijó la escala con los montos máximos de viáticos al interior y al exterior para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1o de la Ley 4ª de 1992.

Que de acuerdo con el artículo 2o del Decreto 460 del 29 de marzo de 2022, los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo establecido por el Gobierno nacional.

Que mediante Decreto 397 del 17 marzo de 2022, por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2021 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, se establecen medidas para el reconocimiento de los viáticos.

Que, dadas las características y estructura propia de la Entidad, es necesario fijar el monto máximo de los viáticos de los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que deban desplazarse vía terrestre fuera del perímetro urbano de su sede habitual de trabajo y hasta cien kilómetros de distancia.

Que, por lo anteriormente expuesto, se hace necesario fijar el monto de los viáticos diarios al interior y exterior para los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales atendiendo los límites máximos y criterios establecidos en el Decreto 460 del 29 de marzo de 2022.

Que, durante el segundo trimestre de 2022, se adelantó la negociación del pliego presentado por los representantes de los sindicatos de la DIAN, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2022 se tuviera en cuenta el aumento del costo de vida en todas las regiones del país.

Que el incremento porcentual del IPC total de 2021 certificado por el DANE fue de cinco puntos sesenta y dos por ciento (5.62%), en consecuencia, los viáticos y gastos de viaje establecidos en la Resolución 105 del 1 octubre de 2021, se incrementó en ese mismo porcentaje

Que, teniendo en cuenta el incremento en el costo de vida nacional, la Entidad determina incrementar en un cinco (5%) adicional a lo establecido en la Resolución 105 del 1 de octubre de 2021.

Que, en consecuencia, el Director General de la Unidad Administrativa Especial- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fijar las tarifas de viáticos para los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que deben cumplir funciones por comisiones conferidas al interior del país, según la tabla siguiente:

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO TARIFA DE VIÁTICOS A RECONOCER
Director General 510 7 55% del valor máximo de viáticos
Director Gestión 509 6 que fije el Gobierno nacional
Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero 508 6 mediante Decreto.
Director Operativo Grandes Contribuyentes 509 1
Asesor IV 404 4
Asesor III 403 3
Jefe de Oficina de Seguridad de la Información 507 5
Jefe de Oficina de Tributación Internacional 507 5
Jefe de Oficina de Control Interno 507 5
Inspector IV 308 8 65% del valor máximo de viáticos
Asesor II 402 2 que fije el Gobierno nacional
Inspector III 307 7 mediante Decreto
Jefe de Oficina Comunicaciones 507 4
Subdirector II 506 4
Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero 505 4
Director Seccional III 504 4
Subdirector I 506 1
Asesor I 401 1
Director Seccional II 503 3 75% del valor máximo de viáticos que fije el Gobierno nacional
Inspector II 306 6 mediante Decreto.
Inspector I 305 5 85% del valor máximo de viáticos
Director Seccional I 502 2 que fije el Gobierno nacional
Gestor IV 304 4 304 4 mediante Decreto
Director Seccional Delegado 501 1 501 1
Profesional Especializado Grado 17 2028 17
Gestor III 303 3
Profesional Especializado Grado 16 2028 16
Profesional Especializado Grado 15 2028 15
Gestor II 302 2 95% del valor máximo de viáticos
Analista V 205 5 que fije el Gobierno nacional
Gestor I 301 1 mediante Decreto.
Analista IV 204 4
Profesional Universitario Grado 11 2044 11
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO TARIFA DE VIÁTICOS A RECONOCER
Analista III 203 3 100% del valor máximo de viáticos que fije el
Técnico Administrativo Grado 16 3124 16 Gobierno nacional mediante Decreto
Profesional Universitario Grado 5 2044 5
Analista II 202 2
Facilitador IV 104 4
Analista I 201 1
Profesional Universitario Grado 2 2044 2
Facilitador III 103 3
Secretario Ejecutivo Grado 20 4210 20
Facilitador II 102 2
Auxiliar Administrativo Grado 15 4044 15
Facilitador I 101 1
Auxiliar Administrativo Grado 13 4044 13

PARÁGRAFO 1o. El valor a reconocer por viáticos diarios cuando no se pernocte será del 35% del valor establecido en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. Cuando el funcionario comisionado se le suministre el alojamiento, el monto diario de viáticos a reconocer será un 35% del valor establecido en el presente artículo.

PARÁGRAFO 3o. No es procedente el reconocimiento de viáticos y gastos de viaje cuando el funcionario comisionado se le garantice alojamiento y alimentación durante el tiempo que dure la comisión.

ARTÍCULO 2o. Fijar como monto de viáticos y gastos de viaje a pagar a los funcionarios a nivel nacional, que deban desplazarse vía terrestre fuera del perímetro urbano de la misma ciudad, hasta cincuenta (50) kilómetros de su jurisdicción y sin pernoctar, la suma de sesenta y un mil pesos ($61.000) moneda corriente. (Este valor incluye transporte terrestre y alimentación).

ARTÍCULO 3o. Fijar como monto de viáticos y gastos de viaje a pagar a los funcionarios a nivel nacional, que deban desplazarse vía terrestre fuera del perímetro urbano de la misma ciudad a una distancia mayor a cincuenta (50) kilómetros y hasta cien (100) kilómetros de su jurisdicción y sin pernoctar, la suma de setenta y ocho mil pesos ($78.000) moneda corriente. (Este valor incluye transporte terrestre y alimentación).

PARÁGRAFO: Fijar el monto de viáticos y gastos de viajes para la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís, para los funcionarios que se movilizarán hasta el CEBAF de San Miguel, la suma de ciento veinte mil pesos ($120.000) moneda corriente (Este valor incluye transporte terrestre y alimentación).

ARTÍCULO 4o. Reconocer al funcionario comisionado el 50% de los valores establecidos en los artículos segundo y tercero de la presente resolución, en caso de que la comisión se lleve a cabo en un vehículo de la Entidad.

PARÁGRAFO. En el caso que el valor del transporte supere los montos establecidos en los artículos segundo y tercero de esta resolución, sea este terrestre, marítimo o fluvial, será procedente reconocer al funcionario comisionado, adicionalmente hasta el 35% del valor de los viáticos que se fijen y reconocer el valor del transporte según las tarifas establecidas por el Ministerio de Transporte en lo referente a transporte público de pasajeros para la ciudad respectiva.

ARTÍCULO 5o. Fijar el monto de viáticos para los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que deban cumplir funciones por comisiones conferidas al exterior del país, en un setenta (75%) del valor máximo de viáticos que establezca el Gobierno nacional mediante Decreto, según la escala salarial correspondiente.

ARTÍCULO 6o. Ajustar anualmente las tarifas diarias de viáticos reglamentadas en la presente resolución de acuerdo con el Decreto que expida el Gobierno nacional fijando la escala de viáticos y gastos de viaje. En cuanto a los valores fijados en pesos, para los viáticos y gastos de viaje a los funcionarios que deban desplazarse vía terrestre fuera del perímetro urbano hasta cien kilómetros se actualizarán en el mismo porcentaje en que el Gobierno nacional incremente el valor de los viáticos.

ARTÍCULO 7o. Publicar la presente resolución en el diario oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial y deroga las resoluciones 105 del 21 de octubre de 2021 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2022.

El Director General,

Luis Carlos Reyes Hernández

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