RESOLUCIÓN 105 DE 2021
(octubre 1)
Diario Oficial No. 51.817 de 4 de octubre de 2021
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1268 de 2022>
Por la cual se fijan las tarifas de viáticos a reconocer y pagar a los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),
en uso de las facultades legales en especial las dispuestas en el numeral 31 del artículo 8o del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020 y el artículo 2o del Decreto 979 de2021 o aquel que haga sus veces, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 31 del artículo 8o del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020 establece que son funciones de la Dirección General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, “Ordenar la ejecución y administración de los recursos físicos y financieros y suscribir los estados financieros de la Entidad”;
Que mediante Decreto 979 del 22 de agosto de 2021, o aquel que haga sus veces, el Gobierno nacional fijó la escala con los montos máximos de viáticos al interior y al exterior para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1o de la Ley 4 de 1992;
Que de acuerdo con el artículo 2o del Decreto 979 del 22 de agosto de 2021, o aquel que haga sus veces, los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo establecido por el Gobierno nacional;
Que ha sido un propósito de este Gobierno implementar una política de austeridad con eficiencia y efectividad en el uso de los recursos públicos, la cual debe prevalecer en todos los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación;
Que mediante Decreto 371 del 8 de abril de 2021, por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2021 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, se establecen medidas para el reconocimiento de los viáticos;
Que, por lo anteriormente expuesto, se hace necesario fijar el monto de los viáticos diarios al interior y exterior para los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales atendiendo los límites máximos y criterios establecidos en el Decreto 979 del 22 de agosto de 2021, o el que haga sus veces, y dentro del marco de austeridad ordenado por el Gobierno nacional;
Que, del mismo modo, dadas las características y estructura propia de la Entidad, es necesario fijar el monto máximo de los viáticos de los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que deban desplazarse vía terrestre fuera del perímetro urbano de su sede habitual de trabajo y hasta cien kilómetros de distancia.
Que, en consecuencia, el Director General de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1268 de 2022> Fijar las tarifas de viáticos para los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que deben cumplir funciones por comisiones conferidas al interior del país, según la tabla siguiente:
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO | Grado | TARIFA DE VIÁTICOS A RECONOCER |
Director General | 510 | 7 | 50% del valor máximo de viáticos |
Director Gestión | 509 | 6 | que fije el Gobierno nacional |
Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero | 508 | 6 | mediante decreto. |
Director Operativo Grandes Contribuyentes | 509 | 1 | |
Asesor IV | 404 | 4 | |
Asesor III | 403 | 3 | |
Jefe de Oficina de Seguridad de la Información | 507 | 5 | |
Jefe de Oficina de Tributación Internacional | 507 | 5 | |
Jefe de Oficina de Control Interno | 507 | 5 | |
Inspector IV | 308 | 8 | 60% del valor máximo de viáticos |
Asesor II | 402 | 2 | que fije el Gobierno nacional |
Inspector III | 307 | 7 | mediante decreto. |
Jefe de Oficina Comunicaciones | 507 | 4 | |
Subdirector II | 506 | 4 | |
Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero | 505 | 4 | |
Director Seccional III | 504 | 4 | |
Subdirector I | 506 | 1 | |
Asesor I | 401 | 1 | |
Director Seccional II | 503 | 3 | 70% del valor máximo de viáticos que fije el Gobierno nacional |
Inspector II | 306 | 6 | mediante decreto. |
Inspector I | 305 | 5 | 80% del valor máximo de viáticos |
Director Seccional I | 502 | 2 | que fije el Gobierno nacional |
Gestor IV | 304 | 4 | mediante decreto. |
Director Seccional Delegado | 501 | 1 | |
Profesional Especializado Grado 17 | 2028 | 17 | |
Gestor III | 303 | 3 | |
Profesional Especializado Grado 16 | 2028 | 16 | |
Profesional Especializado Grado 15 | 2028 | 15 | 90% del valor máximo de viáticos |
Gestor II | 302 | 2 | que fije el Gobierno nacional |
Analista V | 205 | 5 | mediante decreto. |
Gestor I | 301 | 1 | |
Analista IV | 204 | 4 | |
Profesional Universitario Grado 11 | 2044 | 11 | |
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO | Grado | TARIFA DE VIÁTICOS A RECONOCER |
Analista III | 203 | 3 | 100% del valor máximo de |
Técnico Administrativo Grado 16 | 3124 | 16 | viáticos que fije el Gobierno |
Profesional Universitario Grado 5 | 2044 | 5 | nacional mediante decreto. |
Analista II | 202 | 2 | |
Facilitador IV | 104 | 4 | |
Analista I | 201 | 1 | |
Profesional Universitario Grado 2 | 2044 | 2 | |
Facilitador III | 103 | 3 | |
Secretario Ejecutivo Grado 20 | 4210 | 20 | |
Facilitador II | 102 | 2 | |
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO | Grado | TARIFA DE VIÁTICOS A RECONOCER |
Auxiliar Administrativo Grado 15 | 4044 | 15 | |
Facilitador I | 101 | 1 | |
Auxiliar Administrativo Grado 13 | 4044 | 13 |
PARÁGRAFO 1o. El valor a reconocer por viáticos diarios cuando no se pernocte será del 35% del valor establecido en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. Cuando el funcionario comisionado se le suministre el alojamiento, el monto diario de viáticos a reconocer será un 35% del valor establecido en el presente artículo.
PARÁGRAFO 3o. No es procedente el reconocimiento de viáticos y gastos de viaje cuando el funcionario comisionado se le garantice alojamiento y alimentación durante el tiempo que dure la comisión.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1268 de 2022> Fijar como monto de viáticos y gastos de viaje a pagar a los funcionarios de Nivel Central y las Direcciones Seccionales con sede en Bogotá, que deban desplazarse vía terrestre fuera del perímetro urbano de la misma ciudad, hasta cincuenta (50) kilómetros de su jurisdicción y sin pernoctar, la suma de cincuenta y ocho mil pesos ($58.000) moneda corriente. (Este valor incluye transporte terrestre y alimentación).
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1268 de 2022> Fijar como monto de viáticos y gastos de viaje a pagar a los funcionarios de Nivel Central y las Direcciones Seccionales con sede en Bogotá, que deban desplazarse vía terrestre fuera del perímetro urbano de la misma ciudad a una distancia mayor a cincuenta (50) kilómetros y hasta cien (100) kilómetros de su jurisdicción y sin pernoctar, la suma de setenta y cuatro mil pesos ($74.000) moneda corriente. (Este valor incluye transporte terrestre y alimentación).
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1268 de 2022> En caso de que la comisión se lleve a cabo en un vehículo de la Entidad, se reconocerá al funcionario comisionado el 50% de los valores establecidos en los artículos segundo y tercero de la presente resolución.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1268 de 2022> Cada Director Seccional, con sede fuera de la ciudad de Bogotá, fijará mediante resolución el monto de viáticos y gastos de viaje para los funcionarios de su jurisdicción, que deban desplazarse fuera del perímetro urbano sin pernoctar, hasta cincuenta kilómetros y a más de cincuenta y máximo cien kilómetros, de acuerdo con la naturaleza del asunto y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde debe llevarse a cabo la labor, sin exceder los montos fijados en los artículos segundo y tercero de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. En el caso que el valor del transporte (ya sea terrestre, marítimo o fluvial) supere los montos establecidos en los artículos segundo y tercero de esta Resolución, será procedente reconocer al funcionario comisionado hasta el 35% del valor de los viáticos que se fijen y reconocer adicionalmente el valor del transporte según las tarifas establecidas por el Ministerio de Transporte en lo referente a transporte público de pasajeros para la ciudad respectiva.
PARÁGRAFO 2o. En las ciudades donde la DIAN cuente con Dirección Seccional de Impuestos y Dirección Seccional de Aduanas, la resolución será expedida por el Director Seccional de Aduanas.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1268 de 2022> Fijar el monto de viáticos para los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que deban cumplir funciones por comisiones conferidas al exterior del país, en un setenta (70%) del valor máximo de viáticos que establezca el Gobierno nacional mediante Decreto, según la escala salarial correspondiente.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1268 de 2022> Las tarifas diarias de viáticos reglamentadas en la presente Resolución se ajustarán anualmente de acuerdo con el decreto que expida el Gobierno nacional fijando la escala de viáticos y gastos de viaje. En cuanto a los valores fijados en pesos, para los viáticos y gastos de viaje a los funcionarios que deban desplazarse vía terrestre fuera del perímetro urbano hasta cien kilómetros se actualizarán en el mismo porcentaje en que el Gobierno nacional incremente el valor de los viáticos.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1268 de 2022> Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones 000032 del 6 de abril de 2016, 000042 del 11 de julio de 2019, 000016 del 19 de febrero de 2020 y 000021 del 12 de marzo de 2020 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1 de octubre de 2021.
El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
Lisandro Manuel Junco Riveira.