RESOLUCIÓN 1238 DE 2022
(septiembre 21)
Diario Oficial No. 52.164 de 21 de septiembre de 2022
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se modifican y se adicionan las Resoluciones 000065 y 000070 del 9 de agosto de 2021.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),
en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 8o numerales 1, 13, y los artículos 81 y 82 del Decreto 1742 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales administrar el recurso humano y definir la organización interna de la Entidad.
Que se hace necesario procurar la eficiencia y especialización de las funciones asignadas y el cumplimiento de las competencias a cargo de las dependencias del Nivel Central.
Que la especialidad y el volumen de trabajo que tienen algunas de las dependencias hacen necesaria la organización interna por grupos internos de trabajo, de forma tal que pueda garantizarse su eficiencia, control y oportunidad en la entrega de resultados.
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 en armonía con el artículo 81 del Decreto 1742 de 2020 le atribuyen al Director General de la Entidad la facultad de crear, conformar y organizar los Grupos Internos de Trabajo, indicando en el acto de creación las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.
Que corresponde a la DIAN celebrar convenios con entidades públicas o privadas que cumplan funciones públicas, nacionales o internacionales, para el intercambio de información en materia tributaria aduanera y cambiaria, atendiendo las disposiciones constitucionales y legales que regulan la reserva y la protección de los datos personales contenidos en la información que administra la Entidad.
Que la cooperación internacional no reembolsable es una herramienta necesaria a nivel de la Entidad para la obtención de apoyo y asistencia en los diversos temas del quehacer institucional.
Que el numeral 7.1.1. del artículo 2 de la Resolución 000070 del 9 de agosto de 2021 creó la Coordinación de Enlace para la Innovación y Transformación Digital y estableció sus funciones.
Que las funciones asignadas a dicha Coordinación fueron enfocadas exclusivamente a la innovación y transformación digital, lo cual ha limitado el cumplimiento de algunas funciones institucionales que venía desempeñando la Coordinación de Enlace Local e Internacional relacionadas con la gestión de convenios gratuitos con entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales orientados a establecer alianzas estratégicas e intercambio de información en materia TAC con distintos propósitos, así como las actividades de enlace, relaciones y contacto con agentes locales y extranjeros, cooperación no reembolsable y atención de actividades logísticas en eventos internacionales.
Que, con el fin de cumplir las funciones antes citadas en los temas de interés institucional, y siendo la Dirección de Innovación y Tecnología un área transversal de apoyo a las demás dependencias de la Entidad, resulta viable dentro del marco de las competencias del Director General establecida en los artículos 81 y 82 del Decreto 1742 de 2021, modificar las funciones de la dependencia Coordinación de Enlace para la Innovación y Transformación Digital, con el fin de asumir competencias del Nivel Central que actualmente no están asignadas.
Que se hace necesario modificar el artículo 6o. de la Resolución 000065 del 9 de agosto de 2021 “Por la cual se adopta la codificación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”, en el sentido de modificar la denominación de la actual Coordinación de Enlace para la Innovación y Transformación Digital de tal forma que se adapte a las nuevas funciones que se adicionan a la coordinación.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado entre el 8 y el 14 de julio de 2022 en el sitio Web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el objeto de recibir comentarios sobre el contenido de este, los cuales fueron analizados para determinar su pertinencia, previa la expedición de esta resolución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el sub numeral 7.1.1. del numeral 7.1 del artículo 2o de la Resolución 000070 del 9 de agosto de 2021, el cual queda así:
“7.1.1 Crear la Coordinación de Enlace Nacional e Internacional y para la Innovación y Trasformación Digital en el despacho de la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 3o de la presente resolución:
1. Actuar como canal de comunicación e interacción en asuntos de cooperación nacional e internacional no reembolsable en materia tributaria, aduanera, cambiaria y/o de innovación o transformación digital.
2. Gestionar, de acuerdo con los lineamientos de la Dirección General y la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, los instrumentos a que haya lugar para la formalización de la cooperación no rembolsable, en coordinación y de acuerdo con la competencia de las otras dependencias de la Entidad.
3. Efectuar las actividades pertinentes para llevar a cabo la traducción simultánea, consecutiva, y documental oficial y no oficial del quehacer institucional, que requieran las diferentes áreas y dependencias de la Entidad.
4. Promover acciones que permitan mantener alineadas las políticas y estrategias sobre innovación y tecnología con las mejores prácticas nacionales e internacionales, para fortalecer el posicionamiento de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en materia de innovación y transformación digital.
5. Adelantar las gestiones correspondientes para la celebración, modificación y terminación de convenios, acuerdos, actas, reglamentos o memorandos de entendimiento –MDE– y demás instrumentos que no tengan contraprestación económica con agentes nacionales y/o extranjeros cuyo objeto sea el intercambio, recibo o entrega de información en materia tributaria, aduanera y/o cambiaria, así como aquellos que tengan como propósito la innovación y/o transformación digital, incluyendo el registro, control y archivo de la documentación formal –carta de intención, instrumento de legalización, modificación, anexos, finalización, informes finales y actas de terminación–, resultante de estos.
Sin perjuicio de lo anterior, las actuaciones posteriores a la celebración y perfeccionamiento de los convenios, acuerdos, actas, reglamentos o memorandos de entendimiento –MDE– y demás instrumentos relacionados con la ejecución, desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones de la DIAN estarán a cargo de las dependencias responsables, usuarias y beneficiarias de la información y/o las designadas como coordinadoras, de acuerdo con lo previsto en el respectivo documento.
6. Coordinar las actividades logísticas y protocolarias para la atención de visitas, agendas y eventos internacionales en los que participe la Entidad, favoreciendo ambientes de confianza, cordialidad, cooperación e integración, sin perjuicio de la competencia que le corresponda al área técnica sobre la materia de que se trate.
7. Preparar, de acuerdo con las directrices y lineamientos sobre la materia expedidos por la entidad u organismo oferente, toda la información necesaria para que la Subdirección Escuela de Impuestos y Aduanas adelante el proceso de selección interna, para postulación de los servidores interesados en participar en la obtención de becas ofertadas para cursos o actividades académicas. La lista de candidatos será sometida a consideración del Director General para lo de su competencia.
8. Adelantar las gestiones correspondientes para el otorgamiento de las comisiones al exterior de los funcionarios seleccionados a representar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– en actividades de carácter internacional ante la dependencia y entidades competentes, así como realizar las actuaciones posteriores a que haya lugar.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 6o. de la Resolución 000065 del 9 de agosto de 2021 “Por la cual se adopta la codificación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas”, en el sentido de asignar código a los Grupos Internos de Trabajo creados mediante la presente resolución, así:
Código | Dependencia |
453 | Coordinación de Enlace Nacional e Internacional y para la Innovación y Trasformación Digital |
ARTÍCULO 3o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 4o. Comunicar por conducto de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones, o quien haga sus veces, de la Subdirección Administrativa, copia de la presente resolución a los Despachos de la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, a la Dirección de Gestión Corporativa, y la Subdirección de Gestión del Empleo Público de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN–.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y modifica en lo pertinente las Resoluciones 000065 y 000070 del 9 de agosto de 2021.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2022.
El Director General,
Luis Carlos Reyes Hernández