Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCION 01203 DE 2004
(febrero 18)
Diario Oficial No. 45.472, de 25 de febrero de 2004
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se delegan funciones en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 211 de la Constitución Política de Colombia, 70 de la Ley 446 de 1998, 40 del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999, 38 y 39 de la Ley 863 de 2003,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante los artículos 38 y 39 de la Ley 863 de 2003, se estableció la conciliación de los procesos contencioso administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios y la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos sobre los mismos temas, de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
2. Que según el artículo 70 de la Ley 446 de 1998, la competencia para conciliar en los procesos judiciales radica en el representante legal de la entidad estatal correspondiente, o por conducto de apoderado,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en forma temporal y hasta el 31 de julio de 2004 inclusive, en los Administradores Especiales de Impuestos, Especiales de Aduanas, Administradores Locales de Impuestos, Administradores Locales de Aduanas y Administradores Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales donde no exista División Jurídica, la facultad de otorgar poder a un abogado vinculado a la correspondiente Administración, para conciliar los procesos de impuestos, aduanas y cambios instaurados en la jurisdicción territorial del respectivo Tribunal Contencioso-Administrativo, en única o en primera instancia, contra las liquidaciones oficiales y resoluciones sancionatorias proferidas en su administración o en las administraciones delegadas bajo su jurisdicción, conforme a las normas legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 2o. Delegar en forma temporal y hasta el 31 de julio de 2004 inclusive, en los Jefes de las Divisiones Jurídicas de las Administraciones Especiales de Impuestos, Especiales de Aduanas, Administraciones Locales de Impuestos, Administraciones Locales de Aduanas y Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales, la facultad de otorgar poder a un abogado vinculado a la planta de personal de la respectiva División, para conciliar en los procesos de impuestos, aduanas y cambios instaurados en la jurisdicción territorial del Tribunal Contencioso-Administrativo, en única o en primera instancia, contra las liquidaciones oficiales y resoluciones sancionatorias proferidas en la correspondiente Administración o en las Administraciones Delegadas bajo su jurisdicción, conforme con las normas legales y reglamentarias y sin perjuicio de la facultad delegada al Administrador en el artículo 1o, de la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. Delegar en forma temporal y hasta el 31 de julio de 2004 inclusive, en el Jefe de la División de Representación Externa de la Oficina Jurídica, la facultad de conciliar u otorgar poder para conciliar a un abogado vinculado a la planta de personal de la respectiva División, en los procesos de impuestos, aduanas y cambios, instaurados contra las liquidaciones oficiales y resoluciones sancionatorias proferidas por las dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que se encuentren en conocimiento del Consejo de Estado.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de febrero de 2004.
El Director General (E.),
OSCAR EDELBERTO FRANCO CHARRY.