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RESOLUCIÓN 11427 DE 2011

(31 de octubre)

Diario Oficial No. 48.239 de 31 de octubre de 2011

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se señala el contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refieren los artículos 629 y 631-3 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por los Notarios a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2011.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6o numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en el Parágrafo 3 del artículo 631 y en los artículos 629, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS NOTARIOS. Los Notarios deberán proporcionar la información relativa a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones, suministrando los datos de cada una de las personas o entidades que efectuaron enajenación de bienes o derechos durante el año 2011, independiente del valor de la transacción.

ARTÍCULO 2o. CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN. La información de los enajenantes se debe relacionar en el FORMATO 1032, versión 8, indicando:

1. Código de los actos y negocios sujetos a registro.

2. Identificación de cada uno de los enajenantes.

3. Dígito de verificación.

4. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los enajenantes.

5. Número de la escritura.

6. Valor de la enajenación.

7. Fecha de la Transacción. (AAAAMMDD).

8. Año de adquisición del bien o derecho enajenado. (AAAA).

9. Valor de la retención en la fuente practicada.

10. Identificación de cada uno de los adquirentes.

11. Dígito de verificación.

12. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los adquirentes.

13. Número de adquirentes.

14. Número de enajenantes.

15. Notaría número.

16. Código municipio de ubicación de la Notaría.

17. Código departamento de ubicación de la Notaría.

PARÁGRAFO 1o. Las retenciones en la fuente correspondientes a las enajenaciones de bienes o derechos suministradas con la presente información, no deben ser reportadas en el FORMATO 1001 Pagos Y Retenciones Practicadas Por Operaciones Propias versión 8, correspondientes a retenciones en la fuente practicadas, sin perjuicio de la información que se deba presentar en dicho formato por otros conceptos.

PARÁGRAFO 2o. Los códigos de los actos y negocios sujetos a registro que sean reportados de acuerdo a la obligación de la presente resolución, deben corresponder a los establecidos por la normatividad vigente emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO 3o. UNIDAD MONETARIA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.

ARTÍCULO 4o. PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 20 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>

Para la entrega de la información solicitada deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del Informante, cuando se trate de un Gran Contribuyente y los dos últimos dígitos del NIT del informante, cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o de una persona natural y asimilada, de acuerdo con la obligación a reportar y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas como se relacionan a continuación:

GRANDES CONTRIBUYENTES:

ÚLTIMO DÍGITOFECHA
325 de abril de 2012
426 de abril de 2012
527 de abril de 2012
630 de abril de 2012
72 de mayo de 2012
83 de mayo de 2012
94 de mayo de 2012
07 de mayo de 2012
18 de mayo de 2012
29 de mayo de 2012

PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS Y PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS:

ÚLTIMOS DÍGITOSFECHA
26-2910 de mayo de 2012
30-3311 de mayo de 2012
34-3714 de mayo de 2012
38-4115 de mayo de 2012
42-4516 de mayo de 2012
46-4917 de mayo de 2012
50-5318 de mayo de 2012
54-5722 de mayo de 2012
58-6123 de mayo de 2012
62-6524 de mayo de 2012
66-6925 de mayo de 2012
70-7328 de mayo de 2012
74-7729 de mayo de 2012
78-8130 de mayo de 2012
82-8531 de mayo de 2012
86-891o de junio de 2012
90-934 de junio de 2012
94-975 de junio de 2012
98-016 de junio de 2012
02-057 de junio de 2012
06-098 de junio de 2012
10-1312 de junio de 2012
14-1713 de junio de 2012
18-2114 de junio de 2012
22-2515 de junio de 2012

ARTÍCULO 5o. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La información a que se refiere la presente resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.

PARÁGRAFO. Cuando la DIAN lo autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por las entidades externas.

ARTÍCULO 6o. CONTINGENCIA. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación.

Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obligado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

PARÁGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:

-- Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante,

-- Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital,

-- El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar,

-- El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

ARTÍCULO 7o. SANCIONES. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 8o. FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. La información a que se refiere la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el formato establecido en el Anexo No. 47, el cual se entiende como parte integral de esta resolución.

Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:

11. Registro civil de nacimiento

12. Tarjeta de identidad

13. Cédula de ciudadanía

21. Tarjeta de extranjería

22. Cédula de extranjería

31. NIT

41. Pasaporte

42. Tipo de documento extranjero.

ARTÍCULO 9. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá D. C., a 31 de octubre de 2011

El Director General,

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.

Anexo N° 47

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Información de Enajenaciones de Bienes y Derechos a través de Notarías

Formato 1032-Versión 8

<CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No. 48.239 de 31 de octubre de 2011; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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