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RESOLUCIÓN 20 DE 2012

(marzo 6)

Diario Oficial No. 48.364 de 6 de marzo de 2012

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifican los plazos para presentar información tributaria a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, establecidos en las Resoluciones números 011423, 011425, 011427, 011428 y 011429 de 2011 y se modifican el parágrafo 2o del artículo 5o de la Resolución número 011428 de 2011 y el parágrafo 2o del artículo 20 de la Resolución número 011429 de 2011.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los numerales 12 y 22 del artículo 6o del Decreto número 4048 de 2008 y en los artículos 628, 629-1, 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que en el mes de octubre del año 2011, se estableció el grupo de personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas, Grandes Contribuyentes y demás entidades públicas y privadas que deben suministrar información exógena por el año gravable 2011, se señaló su contenido y características técnicas y se fijaron los plazos para la entrega.

Que mediante Resolución número 013484 de fecha 29 de diciembre de 2011, se modificaron algunos plazos para la presentación de la información tributaria, establecidos en las Resoluciones números 011427, 011428 y 011429 de 2011, debido a las solicitudes recibidas por parte de algunos obligados, con el fin de no verse obligados a incumplir el deber formal de presentar la información solicitada.

Que no obstante la ampliación de plazos mencionada, el término establecido es apremiante e insuficiente para cumplir con la obligación formal, debido a los cambios efectuados en los formatos para la presentación de la información tributaria por el año gravable 2011.

Por lo anterior, se considera viable ampliar los plazos señalados en las Resoluciones números 011423, 011425, 011427, 11428 y 011429 de octubre 31 de 2011 para la presentación de la información exógena correspondiente al año gravable 2011 con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN TRIBUTARIA. Modifícanse los plazos previstos para el cumplimiento de la obligación de presentación de información tributaria a que hacen referencia los artículos 9o de la Resolución número 011423 de 2011; 4o de la Resolución número 011425 de 2011; 4o de la Resolución número 011427 de 2011; 3o de la Resolución número 011428 de 2011 y 18 de la Resolución número 011429 de 2011, así:

Para la entrega de la información solicitada deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del Informante, cuando se trate de un Gran Contribuyente y los dos últimos dígitos del NIT del informante, cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o de una persona natural y asimilada, de acuerdo con la obligación a reportar y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas como se relacionan a continuación:

GRANDES CONTRIBUYENTES:

ÚLTIMO DÍGITOFECHA
325 de abril de 2012
426 de abril de 2012
527 de abril de 2012
630 de abril de 2012
72 de mayo de 2012
83 de mayo de 2012
94 de mayo de 2012
07 de mayo de 2012
18 de mayo de 2012
29 de mayo de 2012

PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS Y PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS:

ÚLTIMOS DÍGITOSFECHA
26-2910 de mayo de 2012
30-3311 de mayo de 2012
34-3714 de mayo de 2012
38-4115 de mayo de 2012
42-4516 de mayo de 2012
46-4917 de mayo de 2012
50-5318 de mayo de 2012
54-5722 de mayo de 2012
58-6123 de mayo de 2012
62-6524 de mayo de 2012
66-6925 de mayo de 2012
70-7328 de mayo de 2012
74-7729 de mayo de 2012
78-8130 de mayo de 2012
82-8531 de mayo de 2012
86-891o de junio de 2012
90-934 de junio de 2012
94-975 de junio de 2012
98-016 de junio de 2012
02-057 de junio de 2012
06-098 de junio de 2012
10-1312 de junio de 2012
14-1713 de junio de 2012
18-2114 de junio de 2012
22-2515 de junio de 2012

ARTÍCULO 2o. Modifícase el parágrafo 2o del artículo 5o de la Resolución número 011428 de octubre 31 de 2011, el cual queda así:

“Parágrafo 2o. El mecanismo de firma con certificado digital debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado, ante las Direcciones Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales”.

ARTÍCULO 3o. Modifícase el parágrafo 2o del artículo 20 de la Resolución número 011429 de octubre 31 de 2011, el cual queda así:

“Parágrafo 2o. El mecanismo de firma con certificado digital debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado, ante las Direcciones Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales”.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 013484 de diciembre 29 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2012.

El Director General,

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.

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