RESOLUCION 1112 DE 2003
(febrero 19)
Diario Oficial No. 45.105, de 21 de febrero de 2003
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por medio de la cual se delegan funciones en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se crean los Comités Locales y Especiales de Conciliación y Terminación por mutuo acuerdo.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 211 de la Constitución Política de Colombia, 70 de la Ley 446 de 1998, 40 del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999, 98 y 99 de la Ley 788 de 2002 y en el artículo 13 del Decreto 309 de febrero 11 de 2003,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante los artículos 98 y 99 de la Ley 788 de 2002, se establece la conciliación de los procesos contencioso-administrativos tributarios y la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
2. Que según el artículo 70 de la Ley 446 de 1998, la competencia para conciliar en los procesos judiciales radica en el representante legal de la entidad estatal correspondiente, o por conducto de apoderado.
3. Que el artículo 13 del Decreto 309 de febrero 11 de 2003, radica la competencia para decidir y aprobar cuando sea del caso, las solicitudes de conciliación y transacción de estos procesos, en los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, los cuales deberán ser creados en las Administraciones Locales de Impuestos y de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como en las Administraciones Especiales de Impuestos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar temporalmente y hasta el 31 de julio de 2003 inclusive, en los Administradores Especiales de Impuestos Nacionales, Administradores Locales de Impuestos Nacionales y Administradores Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales donde no exista División Jurídica, la facultad de otorgar poder a un abogado vinculado a su Administración, para conciliar los procesos de impuestos instaurados en la jurisdicción territorial del respectivo Tribunal Contencioso-Administrativo, en única o en primera instancia, contra las Liquidaciones Oficiales de Revisión y/o resoluciones sancionatorias proferidas en su administración o en las administraciones delegadas bajo su jurisdicción, conforme con las normas legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 2o. Delegar temporalmente y hasta el 31 de julio de 2003 inclusive, en los Jefes de las Divisiones Jurídicas de las Administraciones Especiales de Impuestos Nacionales, Administraciones Locales de Impuestos Nacionales y Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales, la facultad de otorgar poder a un abogado vinculado a la planta de personal de dicha división, para conciliar en los procesos de impuestos instaurados en la jurisdicción territorial del Tribunal Contencioso Administrativo, en única o en primera instancia, contra las Liquidaciones Oficiales de Revisión y/o resoluciones sancionatorias proferidas en su Administración o en las Administraciones Delegadas bajo su jurisdicción, conforme con las normas legales y reglamentarias y sin perjuicio de la facultad delegada al Administrador en el artículo 1o. de la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. Delegar temporalmente y hasta el 31 de julio de 2003 inclusive, en el Jefe de la División de Representación Externa de la Oficina Jurídica, la facultad de conciliar u otorgar poder para conciliar a un abogado vinculado a la planta de personal de la respectiva división, en los procesos de impuestos contra las liquidaciones oficiales de revisión y/o resoluciones sancionatorias proferidas por las dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que se encuentren en conocimiento del Consejo de Estado.
ARTÍCULO 4o. Créanse en los niveles locales y en las Administraciones Especiales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, los cuales decidirán y aprobarán, cuando sea del caso, las solicitudes de conciliación y de transacción de los procesos sometidos a su consideración.
Los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, estarán integrados así:
Nivel Local
a) El Administrador Local, quien lo presidirá;
b) El Jefe de la División Jurídica, o quien haga sus veces, quien actuará como secretario;
c) El Jefe de la División de Recaudación o quien haga sus veces;
d) El Jefe de la División de Cobranzas o quien haga sus veces;
e) El Jefe de la División de Liquidación, o quien haga sus veces.
Nivel Especial
a) El Administrador Especial, quien lo presidirá;
b) El Jefe de la División Jurídica, quien actuará como secretario;
c) El Jefe de la División de Recaudación;
d) El Jefe de la División de Cobranzas;
e) El Jefe de la División de Liquidación.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2003.
El Director General,
MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCÓN.