RESOLUCIÓN 11016 DE 2023
(diciembre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Rige a partir del primero (1o) de enero de dos mil veinticuatro (2024)>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN adopta una política de prevención del daño antijurídico dirigida a disminuir la litigiosidad y los fallos condenatorios generados por diferencias de criterio en la aplicación de normas tributarias y aduaneras.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 20 del artículo 8o del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 90 de la Constitución Política establece que “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.”
Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 establece que “Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.”
Que el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022 “Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones”, prevé que “Los Comités de Conciliación son una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la entidad.”
Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - ANDJE, en el marco de la competencia que le confiere el Decreto 4085 de 2011, reglamentario de la Ley 1444 de 2011, tiene como objetivo el diseño de estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de defensa jurídica de la Nación; la formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, y la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren la adecuada implementación de las mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la Nación.
Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - ANDJE, en la Circular Externa 05 del 27 de septiembre de 2019, fijó los lineamientos para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas de prevención del daño antijurídico y precisó: “2.1. Las entidades deben formular su política de prevención del daño antijurídico de acuerdo con la metodología elaborada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (...) 2.6. Al formular la política, las entidades deberán incluir dentro de su política indicadores de gestión, impacto y resultado que midan el efecto del plan de acción sobre las subcausas priorizadas. 2.7. La Agencia analizará si los elementos de la política de prevención del daño antijurídico remitidos por las entidades se ajustan a los lineamientos expedidos y con base en ello procederá a la retroalimentación correspondiente”.
Que mediante la Circular Externa 09 del 24 de julio de 2023 la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - ANDJE, modificó y complementó la Circular Externa 05 del 27 de septiembre de 2019 y señaló que: “...las entidades deben realizar un estudio integral de su actividad litigiosa (...). Una vez realizado el estudio deben priorizar como insumo para la construcción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico la relación de las demandas frente a las condenas desfavorables, teniendo en cuenta cantidad y valor de estas últimas. Posteriormente, deben identificar con precisión los hechos concretos que generan el daño que se busca prevenir y los posibles responsables de ese daño (...).
Las entidades públicas del orden nacional deben registrar la Política de Prevención del Daño Antijurídico aprobada por el Comité de Conciliación en el software de prevención Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado e-Kogui, dentro de los meses de noviembre y diciembre de 2023 y a partir de allí cada dos (2) años durante el mismo período”.
Que en desarrollo del procedimiento PR-PEC-0180, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad, en sesión No 70 del 16 de agosto de 2023, luego de revisar y analizar el diagnóstico integral de la litigiosidad vigencia 2022 y enero a septiembre de 2023 evidenció y concluyó que las causas que generaron una alta litigiosidad y fallos adversos en este período fueron las derivadas de la diferencia de criterios en la interpretación de las normas y de la insuficiente valoración probatoria en sede administrativa de las actuaciones tributarias y aduaneras.
Que la entidad ya ha formulado dos (2) políticas para mitigar el daño que se presenta por la causa de deficiencias en la valoración probatoria y, por tanto, eligió la originada en la diferencia de criterios en la aplicación de las normas tributarias y aduaneras como política de prevención de daño antijurídico a implementar para los años 2024 y 2025 y designó un grupo interdisciplinario para diseñarla y formularla.
Que el grupo interdisciplinario se conformó con funcionarios de las Direcciones de Gestión Jurídica y Fiscalización, de las Subdirecciones de Normativa y Doctrina, Recursos Jurídicos y Representación Externa y contó con la participación de las mismas áreas de las Direcciones Seccionales y Operativa de la entidad. El grupo trabajó en la generación de un plan de acción para crear medidas y mecanismos tendientes a disminuir la causa generadora de alta litigiosidad a la entidad.
Que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad, en sesión No. 103 del 15 de noviembre de 2023, aprobó las actividades que serán incluidas en la política de prevención de daño antijurídico que se adoptará para las vigencias 2024 y 2025 con el presente acto administrativo.
Que en mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. ADOPCIÓN. Adoptar como política de prevención del daño antijurídico para los años 2024 y 2025, el plan de acción aprobado por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad en sesión 103 del día 15 de noviembre de 2023, dirigido a disminuir la litigiosidad y los fallos condenatorios generados por diferencias de criterio en la aplicación de normas tributarias y aduaneras.
ARTÍCULO SEGUNDO. CAPACITACIÓN. Dentro del programa de capacitación institucional anual se debe incluir con carácter permanente y obligatorio una capacitación específica no menor a 100 horas en temas relacionados con: i) hermenéutica jurídica, ¡i) aplicación de las normas en el tiempo, iii) análisis jurisprudencial, iv) argumentación jurídica, v) aplicación de la doctrina y temas afines.
Estará dirigida a todos los servidores públicos que intervienen en las etapas de investigación, determinación, liquidación y discusión a cargo de la Dirección de Gestión de Fiscalización, la Dirección de Gestión Jurídica, la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y las Direcciones Seccionales.
La Dirección de Gestión de Fiscalización y la Dirección de Gestión Jurídica serán las responsables de coordinar con la Subdirección Escuela de Impuestos y Aduanas el desarrollo de la actividad de capacitación y de brindar el apoyo técnico para su ejecución.
ARTÍCULO TERCERO. ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL.. Los apoderados del área jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, una vez ejecutoriada la sentencia proferida por los despachos judiciales, de los procesos a su cargo, deberán realizar un análisis de la jurisprudencia bajo el nuevo modelo unificado establecido por la Subdirección de Representación Externa, el cual estará disponible durante el mes de enero de 2024. El análisis jurisprudencial deberá ser incorporado en los sistemas de información dispuestos para el efecto.
ARTÍCULO CUARTO. ESTUDIO Y APLICACIÓN PRIORITARIA DE LAS SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN Y TENDENCIAS JURISPRUDENCIALES EN LA DOCTRINA OFICIAL. La Subdirección de Representación Externa remitirá a la Subdirección de Normativa y Doctrina, dentro de los veinte (20) días siguientes a la ejecutoria del fallo, el análisis jurisprudencial de que trata el artículo 3o de esta resolución, junto con las sentencias de unificación y decisiones judiciales relevantes, que por sus efectos o importancia deban ser examinadas para su aplicación prioritaria en la doctrina oficial.
La Subdirección de Normativa y Doctrina, una vez haya recibido el análisis y pronunciamiento judicial, dispondrá de máximo veinte (20) días, prorrogadles por una sola vez, por un término igual, para su estudio integral y propuesta de adopción como doctrina oficial de la entidad. Si a ello hubiere lugar, la Dirección de Gestión Jurídica reconsiderará la doctrina con base en la mencionada propuesta o incorporará una nueva, para lo cual dispondrá de un término máximo de diez (10) días, prorrogable por una sola vez y por un término igual.
La Dirección de Gestión Jurídica o la Subdirección de Normativa y Doctrina comunicarán- los pronunciamientos que se expidan con ocasión de la aplicación de la política de prevención del daño antijurídico prevista en esta resolución al Comité de Conciliación y Defensa Judicial, a las Direcciones de Gestión, a la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y a las Direcciones Seccionales, según su competencia.
PARÁGRAFO. La Subdirección de Normativa y Doctrina comunicará al Comité de Conciliación y Defensa Judicial las propuestas normativas que se consideren necesarias y que sean el resultado de la aplicación de la política de prevención del daño antijurídico prevista en esta resolución, para su análisis y remisión a las direcciones de gestión competentes.
ARTÍCULO QUINTO. ESTUDIO Y APLICACIÓN PRIORITARIA EN LA DOCTRINA OFICIAL DE LAS DECISIONES ADOPTADAS EN SEDE ADMINISTRATIVA. La Subdirección de Recursos Jurídicos remitirá a la Subdirección de Normativa y Doctrina en el mes de enero de cada año o cuando se advierta, un informe de las normas que originaron diferencias de criterio en las discusiones en sede administrativa, que deberá contener los argumentos jurídicos que ocasionan las diferencias para que se evalúe la necesidad de una modificación doctrinal.
La Subdirección de Recursos Jurídicos, cuando corresponda, remitirá a la Dirección de Gestión Jurídica, dentro del mismo término, los memorandos de oportunidad de mejora que se desprendan del informe anterior para los procesos de investigación, fiscalización y discusión de las obligaciones tributarias y aduaneras administradas por la entidad.
La Subdirección de Normativa y Doctrina, una vez haya recibido el informe de normas, dispondrá de máximo veinte (20) días, prorrogables por una sola vez, por un término igual, para su estudio integral y propuesta de adopción como doctrina oficial de la entidad. Si a ello hubiere lugar, la Dirección de Gestión Jurídica reconsiderará la doctrina con base en la mencionada propuesta o incorporará una nueva, para lo cual dispondrá de un término máximo de diez (10) días, prorrogable por una sola vez y por un término igual.
PARÁGRAFO. La Subdirección de Recursos Jurídicos comunicará al Comité de Conciliación y Defensa Judicial las propuestas normativas que se consideren necesarias y que sean el resultado de la aplicación de la política de prevención del daño antijurídico prevista en esta resolución, para su análisis y remisión a las direcciones de gestión competentes.
ARTÍCULO SEXTO. JORNADAS VIRTUALES DE SOCIALIZACIÓN. Con el fin de promover la unidad de criterio, la Dirección de Gestión Jurídica y sus Subdirecciones realizarán, trimestralmente, jornadas de socialización sobre la jurisprudencia de las altas Cortes, las modificaciones de la doctrina derivadas de las decisiones judiciales y las decisiones revocadas o modificadas por la Subdirección de Recursos Jurídicos por diferencias de criterio en la aplicación de normas tributarias y aduaneras.
Los servidores públicos con cargos directivos de las dependencias de la entidad a las cuales se dirige la socialización serán los responsables de divulgarlas por cualquier medio, a todos los servidores públicos que por sus funciones participen en las etapas de investigación, determinación, discusión, cobro, devoluciones y expedición de actos administrativos, impartiendo las directrices y lineamientos que correspondan.
Con esta misma finalidad, la Subdirección de Representación Externa promoverá la participación de manera virtual de todas las dependencias de la entidad en la socialización mensual de la mesa de jurisprudencia que realiza.
La Subdirección de Normativa y Doctrina socializará semestralmente por cualquier medio tecnológico, el manejo de las herramientas dispuestas para la consulta de normas, jurisprudencia y doctrina de la entidad.
ARTÍCULO SÉPTIMO. MEJORAS DE LA GESTIÓN OPERATIVA. La Dirección de Gestión de Fiscalización con base en la jurisprudencia y actualizaciones doctrinales promoverá la permanente revisión de los procesos y procedimientos a su cargo, la estandarización y fundamentación de los actos administrativos expedidos por sus áreas y la mejora en la trazabilidad, consulta y modernización de los sistemas de información relacionadas con las funciones a su cargo y de ello rendirá un informe escrito semestral al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad.
ARTÍCULO OCTAVO. INCORPORACIÓN DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE DAÑO ANTIJURÍDICO A LOS PLANES DE ACCIÓN INSTITUCIONAL, EN LOS ACUERDOS DE GESTIÓN Y EN COMPROMISOS LABORALES. Las actividades definidas en esta política de prevención de daño antijurídico serán incluidas en los planes de acción que establezca la entidad, en los acuerdos de gestión y en los compromisos laborales suscritos por los servidores públicos con cargos directivos y personal a cargo de las dependencias que estén relacionadas con el plan de acción dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO NOVENO. PROMOCIÓN DE OFERTAS DE REVOCATORIA. Con ocasión de las modificaciones a la doctrina que se pueda presentar por la aplicación de esta política de prevención del daño antijurídico contenida' en esta resolución, los apoderados de representación externa deberán estudiar la procedencia de oferta de revocatoria en aquellos procesos que puedan estar relacionados con ese cambio. También, serán responsables de realizar un estudio permanente de los procesos judiciales en los cuales exista un riesgo alto de pérdida por diferencias de criterio en la aplicación de normas de contenido tributario y aduanero, para presentar ante los comités correspondientes las propuestas de procedencia de ofertas de revocatoria.
Los directores Seccionales donde no exista área jurídica, el Subdirector Jurídico Operativo, el jefe de la Coordinación de Defensa Jurídica, los jefes de las Divisiones Jurídicas y. jefes de Grupos de Gestión Jurídica, serán los responsables de hacer seguimiento y de remitir un informe dentro de los primeros diez (10) días del mes de febrero de cada año, que deberá contener: i) el estado y resultados de las ofertas de revocatoria aceptadas por el Comité, ii) relación de casos donde se propuso, por parte del abogado, presentar oferta y iii) temas donde se podrían proponer ofertas diferentes a las enunciadas.
El informe se deberá remitir al secretario técnico de la Coordinación de Conciliaciones de la Subdirección de Representación Externa para su consolidación y presentación ante el Comité de Conciliaciones y Defensa Judicial.
ARTÍCULO DÉCIMO. EVIDENCIAS DE CUMPLIMIENTO. La aplicación, seguimiento, cumplimiento y resultados de las actividades desarrolladas por cada una de las dependencias responsables deberán quedar documentadas con el fin de que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial revise y evalúe los resultados de los indicadores de gestión, resultado e impacto aprobados en la política de prevención de daño antijurídico.
Para la implementación, cumplimiento y seguimiento del plan de acción dispuesto en el presente acto, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, en ejercicio de sus funciones, podrá realizar las recomendaciones y observaciones pertinentes.
Es deber de todos los servidores públicos de las dependencias involucradas, colaborar en la ejecución de la política de prevención de daño antijurídico.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. SOCIALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES QUE CONFORMAN ESTA POLÍTICA. La Subdirección de Representación Externa, deberá divulgar la presente política para su cumplimiento a las diferentes áreas de la entidad.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Publicación: a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, publicar en la DIANNET.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir del primero (1o) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
PUBLIQUESE y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a los 20 DIC 2023
LUIS CARLOS REYES HERNANDEZ
Director General