RESOLUCIÓN 010061 DE 2025
(septiembre 3)
Diario Oficial No. 53.233 de 4 de septiembre de 2025
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se modifica el numeral 2 del artículo 369 de la Resolución número 46 de 2019.
EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales y, en especial, de las dispuestas en el artículo 2o de la Ley 1609 de 2013 y en el numeral 2 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional, con el propósito de otorgar seguridad y certeza jurídica y facilitar la logística de las operaciones de comercio exterior, expidió el Decreto número 1165 de 2019, por el cual se dictan disposiciones relativas al régimen de aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.
Que uno de los objetivos consagrados en la ley marco de aduanas, consiste en facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior, para garantizar la dinámica del intercambio comercial, el acceso de los productos y servicios a los mercados internos y externos y la competitividad de los productos y servicios colombianos en el mercado internacional.
Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 75 del Decreto número 1165 de 2019, relativo a los lugares habilitados para el ingreso y salida de viajeros y/o mercancías bajo control aduanero, y en el numeral 2 del artículo 369 de la Resolución número 46 de 2019, en materia de restricciones a la salida de mercancías, se dispuso que la exportación hacia la República Bolivariana de Venezuela de ganado bovino clasificable en la partida 01.02 del Arancel de Aduanas, solo podrá realizarse por las jurisdicciones de la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta, por el Paso de Frontera Cúcuta - Ureña, Puente Internacional Francisco de Paula Santander; por la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca, por el Puente Internacional José Antonio Páez, que une las poblaciones de Arauca (República de Colombia) y El Amparo (República Bolivariana de Venezuela); y por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao, por el paso de frontera del Corregimiento de Paraguachón-Paraguaipoa (República Bolivariana de Venezuela).
Que mediante el Protocolo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela para establecer el Régimen Legal del Uso del Puente Internacional “Atanasio Girardot”, suscrito el 9 de abril de 2024, se acordó estrechar los vínculos y lazos de cooperación entre las Partes, controlando: el paso de personas, el paso de mercancías y el paso de vehículos en general.
Que el artículo 2 del Protocolo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela para establecer el Régimen Legal del Uso del Puente Internacional “Atanasio Girardot”, establece que “Las Partes declaran y reconocen el Puente Internacional “Atanasio Girardot” junto con las instalaciones de Control Fronterizo establecidas en sus respectivas jurisdicciones, como paso Internacional de Frontera autorizado entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela”.
Que en virtud de lo señalado en el parágrafo del artículo 79 del Decreto número 1165 de 2019, los cruces de frontera que se aprueben bilateralmente se entenderán habilitados para el ingreso y/o salida del territorio aduanero nacional de mercancías bajo control aduanero, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Decreto número 1165 de 2019 y dando cumplimiento a lo acordado en el Protocolo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela para establecer el Régimen Legal del Uso del Puente Internacional “Atanasio Girardot”, el paso de frontera donde se ubica el puente Internacional Atanasio Girardot se entiende habilitado para efectos aduaneros.
Que la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta, teniendo en consideración que la apertura de los pasos de frontera habilitados entre Colombia y Venezuela por esa jurisdicción conllevan a la activación de las operaciones de comercio exterior entre ambos países y que, actualmente, el numeral 2 del artículo 369 de la Resolución número 46 de 2019 establece una restricción para la exportación de ganado bovino clasificable en la partida 01.02 del arancel de aduanas por el puente Internacional Atanasio Girardot, mediante Oficio número 189000201-0318 del 29 de enero de 2025, se señaló que “(…) el Puente Atanasio Girardot para el paso de mercancías entre Colombia y Venezuela (…) cuenta con una infraestructura física para facilitar las labores de inspección y control de las mercancías que salen o ingresan del Territorio Aduanero Nacional (…)”, y que “(…) con la habilitación del puente Atanasio Girardot para la exportación de ganado bovino clasificable en la partida 01.02 del arancel de aduanas, hacia la República Bolivariana de Venezuela la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales puede ofrecer a los exportadores un mejor servicio para la realización de sus operaciones, facilitando el control de las mercancías que salen del territorio nacional y disminuyendo los tiempos requeridos para el embarque de las mercancías hacia Venezuela.”
Que conforme al Protocolo suscrito y a lo anteriormente expuesto, se hace necesario modificar el numeral 2 del artículo 369 de la Resolución número 46 de 2019, a efectos de permitir la exportación hacia la República Bolivariana de Venezuela de ganado bovino clasificable en la partida 01.02 del Arancel de Aduanas, por el Puente Internacional “Atanasio Girardot”.
Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado, previo a su expedición, en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del 11 al 20 de abril de 2025, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 369 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019. Modifíquese el numeral 2 del artículo 369 de la Resolución número 46 de 2019, el cual quedará así:
“2. La exportación hacia la República Bolivariana de Venezuela de ganado bovino clasificable en la partida 01.02 del Arancel de Aduanas, solo podrá realizarse por las jurisdicciones de la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta, por los Pasos de Frontera Cúcuta - Ureña, Puente Internacional Francisco de Paula Santander y por el Puente Internacional Atanasio Girardot; por la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca, por el Puente Internacional José Antonio Páez que une las poblaciones de Arauca (República de Colombia) y El Amparo (República Bolivariana de Venezuela); y por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao, por el paso de frontera del Corregimiento de Paraguachón-Paraguaipoa (República Bolivariana de Venezuela)”.
ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige una vez transcurridos quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2025.
El Director General (e),
Luis Eduardo Llinás Chica.