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RESOLUCION 622 DE 2005

(enero 28)

Diario Oficial No.45.809 de 01 de febrero de 2005

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por la Resolución 8202 de 2005>

Por la cual se regulan aspectos relacionados con los trámites de inscripción en el Registro Unico Tributario, RUT, a través de la Cámara de Comercio.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

 en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, literal cc) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y en el Decreto 2788 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 555-2 del Estatuto Tributario y en el Decreto 2788 de 2004 corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales regular los procedimientos para la inscripción, en el Registro Unico Tributario, RUT, de todos los sujetos que deban cumplir con las obligaciones administradas y controladas por esta entidad;

Que para facilitar el cumplimiento de la obligación, el Decreto 2788 de 2004 permite que la inscripción, actualización y cancelación en el Registro Unico Tributario, RUT, se efectúe a través de medios electrónicos, magnéticos o documentales determinados por la DIAN,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO UNICO TRIBUTARIO, RUT. Para los nuevos obligados a inscribirse en el RUT, que aún no cuentan con el número de identificación tributaria y requieren el registro mercantil, la inscripción comprende el diligenciamiento del formulario del Registro Único Tributario, RUT, y su posterior presentación como anexo para la realización de la inscripción en el registro mercantil ante la Cámara de Comercio.

ARTÍCULO 2o. DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO REGISTRO UNICO TRIBUTARIO, RUT. El diligenciamiento del formulario oficial de inscripción en el Registro Unico Tributario -RUT, para los nuevos obligados, que aún no cuentan con el número de identificación tributaria y requieren el registro mercantil, deberá realizarse por Internet o podrá ser asistido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Una vez diligenciado e impreso, el sistema arroja un formulario con la leyenda: "Para trámite en Cámara".

ARTÍCULO 3o. DOCUMENTOS ANEXOS AL FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO UNICO TRIBUTARIO, RUT. El formulario de Inscripción en el Registro Unico Tributario para los nuevos obligados, que aún no cuentan con el número de identificación tributaria y requieren el registro mercantil, deberán presentarse ante la correspondiente Cámara de Comercio acompañado de los siguientes documentos:

a) El original del documento de identificación, cuando se trate de persona natural comerciante o de quien ejerce la representación legal en el caso de las personas jurídicas;

b) Poder debidamente otorgado, cuando se actúe a través de apoderado;

c) Documento con autenticación de firma del interesado o quien ejerza la representación legal, cuando se actúe a través de terceros.

ARTÍCULO 4o. FORMALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN. Una vez presentado ante la Cámara de Comercio correspondiente el formulario de inscripción en el RUT para los nuevos obligados que aún no cuentan con el número de identificación tributaria y requieren el registro mercantil, el funcionario competente, revisa y valida la información, confrontando los datos que figuran en el documento de identificación con los incorporados en el formulario. Una vez verificada la información, procede a efectuar la inscripción en el Registro Mercantil y solicita a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la asignación del NIT dentro del término señalado en el siguiente inciso, remitiendo para el efecto la información requerida por la DIAN dependiendo de las características del interesado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 555-1 del Estatuto Tributario las Cámaras de Comercio deberán solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a más tardar dentro de los dos días calendario siguientes a la asignación de la matrícula mercantil, la expedición del número de identificación tributaria, NIT, del matriculado.

En estos eventos la DIAN adelantará el proceso de validación y procederá a expedir el número de identificación tributaria solicitado, quedando debidamente inscrito en el Registro Unico Tributario.

ARTÍCULO 5o. PRUEBA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO UNICO TRIBUTARIO. A partir del 1o de febrero de 2005, para los nuevos obligados a inscribirse en el RUT y ante la Cámara de Comercio, constituye prueba de la inscripción el documento que expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Este documento corresponde a la primera hoja del formulario oficial, en donde conste la leyenda "Certificado". En dicho documento debe figurar en la parte inferior derecha el nombre de la Cámara que realiza el trámite y el nombre y apellidos del funcionario de la misma entidad.

ARTÍCULO 6o. La presente Resolución rige a partir del 1o de febrero de 2005, previa su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2005.

El Director General,

MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCÓN.

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