RESOLUCIÓN 000242 DE 2025
(diciembre 24)
Diario Oficial No. 53.347 de 26 de diciembre de 2025
<Rige a partir del 8 de enero de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por medio de la cual se dictan disposiciones relativas a la restricción de ingreso y a la exigencia de la declaración anticipada para algunas mercancías, adicionando unos numerales a los artículos 124 y 125 de la Resolución número 046 de 2019.
EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),
en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 2o de la Ley 1609 de 2013 y los numerales 1 y 2 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Marco de Aduanas, Ley 1609 de 2013, dictó normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno nacional para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas.
Que el Gobierno nacional, en desarrollo de la Ley 1609 de 2013, expidió el Decreto número 1165 de 2019, por el cual se dictan disposiciones relativas al régimen de aduanas con el propósito de otorgar seguridad, estabilidad, certeza jurídica y facilitar la logística de las operaciones de comercio exterior.
Que en el parágrafo 1o del artículo 75 del Decreto número 1165 de 2019 el Gobierno nacional señaló que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá, por razones de seguridad nacional previamente determinadas por el Gobierno nacional o por razones de control, adoptar medidas para limitar el ingreso o salida de viajeros y/o de mercancías por los lugares habilitados.
Que el artículo 124 de la Resolución número 46 de 2019 reglamenta el artículo 175 del Decreto número 1165 del 2019 estableciendo las condiciones para la presentación de la declaración anticipada obligatoria, indicando el término de presentación, las mercancías sujetas a la obligación de presentar dicha declaración y las excepciones a dicha obligación.
Que en el parágrafo del artículo 75 del Decreto número 1165 de 2019 se estableció la facultad de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para adoptar medidas tendientes a limitar el ingreso o salida de viajeros y/o de mercancías por los lugares habilitados, de conformidad con los compromisos internacionales debidamente adquiridos por el país, por razones de seguridad nacional previamente determinadas por el Gobierno nacional o por razones de control, establecidas conforme con los criterios del sistema de administración del riesgo.
Que según cifras del Ministerio de Defensa Nacional, solo en los primeros siete meses de 2025, los ataques con sistemas de Aeronaves no Tripuladas (UAS/drones) contra la Fuerza Pública han aumentado un 138% en 162 ataques.
Que en el marco de las mesas de trabajo adelantadas el 4, 8, 11 y 15 de septiembre de 2025 por el Ministerio de Defensa Nacional, la Fuerza Aeroespacial Colombiana, el Ejército Nacional de Colombia, la Policía Nacional, la Armada Nacional de Colombia, la Aeronáutica Civil, la Autoridad Aeronáutica de Aviación de Estado (AAAES) y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se abordaron problemáticas de conocimiento público asociadas al uso de sistemas de Aeronaves no Tripuladas (UAS/drones) en actividades delictivas como ataques indiscriminados contra la fuerza pública y la población civil.
Que de acuerdo con las cifras del Ministerio de Defensa Nacional y con la información intercambiada en las mesas de trabajo adelantadas el 4, 8, 11 y 15 de septiembre de 2025, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales debe adoptar medidas para proteger a la Fuerza Pública y para preservar la seguridad e integridad de la población civil, minimizando el riesgo de que las Aeronaves No Tripuladas (UAS/ drones) sean empleados en actividades ilícitas como terrorismo, narcotráfico, contrabando, vigilancia ilegal o interferencia en infraestructuras críticas.
Que a través de comunicación de 30 de octubre de 2025, el Ministerio de Defensa Nacional solicitó a la Dirección de Gestión de Aduanas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el marco de sus facultades de control, implementar mecanismos esenciales para facilitar la gestión del riesgo y neutralizar el ingreso ilegal de estos elementos que son utilizados por los Grupos Armados Organizados para su actividad criminal.
Que para proteger a la Fuerza Pública y a la población civil, en el marco de las facultades otorgadas por el artículo 75 del Decreto número 1165 de 2019 la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debe coadyuvar en la salvaguardia de la seguridad nacional asegurando que las Aeronaves No Tripuladas (UAS/drones) no sean empleados en actividades que representen amenazas a la soberanía, la integridad territorial o la defensa del Estado, mediante la implementación de medidas aduaneras como mecanismo de control a la importación de los equipos catalogados como Aeronaves no Tripuladas (UAS/drones), su consecuente utilización para actividades criminales y ataques contra instalaciones estratégicas, personal militar o policial, así como cualquier interferencia que pueda afectar operaciones de defensa y seguridad interna.
Que en atención a los acuerdos establecidos en las referidas sesiones de trabajo relativos a la adopción de medidas administrativas que propendan por el control de Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS/drones), la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales identificó la necesidad de limitar y restringir el ingreso por algunas direcciones seccionales a las importaciones de Aeronaves no Tripuladas (UAS/ drones), sus partes y repuestos por razones de seguridad y defensa nacional.
Que en atención a dichas sesiones de trabajo, la Subdirección Técnica Aduanera efectuó la revisión del Capítulo 88 de la nomenclatura arancelaria, y señaló las subpartidas relacionadas con la clasificación de las Aeronaves No Tripuladas (UAS/drones) y sus partes.
Que para efectos de mejorar el control de las operaciones de importación de estas mercancías clasificables en la partida arancelaria 88.06 y sus partes clasificables en la partida arancelaria 88.07 del Arancel de Aduanas, se requiere establecer la exigencia de la presentación de la declaración de importación de forma anticipada, así como limitar el ingreso e importación de estas únicamente por los puertos de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena y por el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá de la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas Bogotá - Aeropuerto El Dorado. Para ello se requiere adicionar un numeral a los artículos 124 y 125 de la Resolución número 046 de 2019.
Que la restricción de ingreso y la exigencia de presentar declaración anticipada aplicará únicamente a las Aeronaves No Tripuladas (UASldrones), partida a 88.06, y sus partes clasificables en la partida 88.07.
Que considerando que la partida 88.07 alcanza a las partes de los aparatos clasificados en las partidas 88.01, 88.02 y 88.06 es necesario aclarar que la restricción de ingreso y la exigencia de la declaración anticipada aplicará únicamente a las partes destinadas a las aeronaves de la partida 88.06.
Que adicionalmente, se restringirá el ingreso de estas mercancías al país bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1.3. del Convenio de la Unión Postal Universal, que prevé que todos los Países miembros tendrán la facultad de extender las prohibiciones contenidas en el artículo 19 del Convenio.
Que dando aplicación a lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 32 de la Resolución número 91 de 2021, "Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)" y para garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa, el proyecto de resolución se publicó y fue sometido a comentarios por el término de diez (10) días calendario.
Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 8 del artículo 80 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado, previo a su expedición, en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, del 25 de noviembre al 5 de diciembre de 2025 con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DEL NUMERAL 2.7. AL ARTÍCULO 124 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019. Adiciónese el numeral 2.7. al artículo 124 de la Resolución número 46 de 2019, así:
"2.7. Mercancías clasificadas en la partida arancelaria 88.06 y sus partes clasificables en la partida 88.07 del Arancel de Aduanas.
Para las partes clasificables en la partida 88.07, la restricción aplicará únicamente a aquellas destinadas a aeronaves no tripuladas de la partida 88.06".
ARTÍCULO 2o. ADICIÓN DEL NUMERAL 11 AL ARTÍCULO 125 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019. Adiciónese el numeral 11 al artículo 125 de la Resolución número 46 de 2019, así:
"11. Las mercancías clasificables en la partida arancelaria 88.06 del Arancel de Aduanas, deberán ingresar e importarse exclusivamente por los puertos de la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena y por el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá de la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas Bogotá - Aeropuerto El Dorado.
Esta exigencia también aplicará a las partes clasificables en la partida 88.07, destinadas únicamente a aeronaves no tripuladas de la partida 88.06.
Estas mercancías no podrán ingresar al país bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes".
ARTÍCULO 3o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige una vez transcurridos (15) días calendario contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2025.
El Director General (e),
Carlos Emilio Betancourt Galeano