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RESOLUCIÓN 000235 DE 2025

(noviembre 19)

Diario Oficial No. 53.310 de 20 de noviembre de 2025

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por medio de la cual se modifican los incisos segundo y tercero, así como el inciso segundo del parágrafo del artículo 514 de la Resolución número 46 de 2019.

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),

en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 2o de la Ley 1609 de 2013 y los numerales 1 y 2 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Marco de Aduanas, Ley 1609 de 2013. dictó normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles. Tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas.

Que en cumplimiento con la Ley 1609 de 2013, al modificar las disposiciones concernientes al régimen de aduanas se deben cumplir objetivos tales como: "Facilitar (…) la participación en los procesos de integración económica (…)" y "Adecuar las disposiciones que regulen el Régimen de Aduanas a la política comercial del país (…)".

Que conforme a lo anterior, para optimizar el control eficiente de la salida de las mercancías sometidas al tratamiento del régimen de tráfico fronterizo se hace necesario establecer que el documento que debe exhibirse a la autoridad aduanera por parte de las personas residentes de los municipios colindantes del país fronterizo beneficiarios de los cupos para el tráfico fronterizo, es su documento de identificación, por tratarse de población pendular (que ingresa y sale el mismo día).

Que para dar seguridad jurídica a los usuarios aduaneros. se hace necesario armonizar la norma sustantiva con la norma sancionatoria, homogeneizando el monto del valor en Unidades de Valor Tributario (UVT) del cupo indicado en el artículo 514 de la Resolución número 46 de 2019 para mercancías que pueden ser objeto del régimen de tráfico fronterizo a la salida. previsto en el artículo 469 del Decreto número 1165 de 2019, y la causal de aprehensión prevista en el numeral 41 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023, que establece que procede la aprehensión cuando la mercancía sometida al régimen para el tráfico fronterizo supere el valor de 100 UVT.

Que en la misma línea es necesario armonizar las cantidades que constituyen expedición no comercial, de seis (6) a diez (10) unidades para las mercancías que pueden salir del territorio aduanero nacional al amparo del régimen de tráfico fronterizo previsto en el artículo 514- de la Resolución número 046 de 2019; en concordancia con el artículo 266 del Decreto número 1165 de 2019, que establece para efectos del ingreso de mercancías por la modalidad de viajeros hasta diez (10) unidades de la misma clase de mercancía.

Que dando aplicación a lo previsto en el numeral 4-.1 del artículo 32 de la Resolución número 91 de 2021, "Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y para garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa, el proyecto de resolución se publicó y fue sometido a comentarios por el término de once (11) días calendario, del 30 de septiembre al 10 de octubre de 2025.

Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado, previo a su expedición, en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del 30 de septiembre al 10 de octubre de 2025. con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DE LOS INCISOS SEGUNDO Y TERCERO Y DEL INCISO SEGUNDO DEL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 514 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019. Modifíquense los incisos segundo y tercero y el inciso segundo del parágrafo del artículo 514 de la Resolución número 46 de 2019, los cuales quedarán así:

"La frecuencia de salida de mercancía desde el municipio será una vez por semana por unidad familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y el valor total de las mercancías no podrá exceder el valor equivalente a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT)".

"Para tal efecto, los residentes del municipio colindante en el momento de la salida de los bienes exhibirán su documento de identificación la factura original o documento equivalente de las mercancías adquiridas a su nombre".

"Las mercancías objeto de salida en el tráfico fronterizo no pueden constituir expedición comercial respecto de cada una de las contenidas en la lista antes señalada. Se entenderá que se trata de mercancías que no constituyen expedición de carácter comercial, aquellas que no superen diez (10) unidades de cada una".

ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. De conformidad con el parágrafo 2 del artículo 2o de la Ley 1609 de 2013, la presente resolución entrará en vigencia una vez transcurridos quince (15) días comunes contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 2025.

El Director General (e),

Carlos Emilio Betancourt Galeno

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