RESOLUCIÓN 000229 DE 2025
(octubre 1)
Diario Oficial No. 53.261 de 2 de octubre de 2025
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se adiciona un parágrafo al numeral 1.1 del artículo 1o de la Resolución número 000064 de 9 de agosto de 2021, por la cual se determina la competencia funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 8o, 81 y 82 del Decreto número 1742 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales administrar el recurso humano y definir la organización interna de la Entidad.
Que se hace necesario garantizar la eficiencia y especialización de las funciones asignadas y el cumplimiento de las competencias a cargo de las dependencias de las Direcciones Seccionales.
Que las visitas y diligencias dispuestas en el artículo 653 del Estatuto Tributario, no siempre coinciden con la competencia territorial de cada división o grupo interno de trabajo, por lo que en aras de los principios administrativos de eficiencia, eficacia y economía se requiere modificar la competencia de las direcciones seccionales, sobre establecimientos comerciales ubicados en su territorio, cuando su domicilio fiscal corresponda a otra seccional.
Que lo anterior permite que las direcciones seccionales, en ejercicio de sus funciones de fiscalización, adelanten el procedimiento del artículo 653 del estatuto tributario y levanten el acta de constancia de no expedición o expedición de facturas sin el lleno de requisitos. Esto, sin importar el domicilio fiscal del contribuyente infractor, para luego remitir la prueba a la seccional competente para el proceso sancionatorio, logrando de esta manera efectividad en las visitas y campañas de facturación electrónica.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 4 del artículo 32 de la Resolución número 000091 del 3 de septiembre de 2021, el presente proyecto de resolución fue publicado en el sitio web de la DIAN entre los días 22 de agosto al 1 de septiembre del año 2025, con el objeto de recibir comentarios sobre el contenido de este, los cuales fueron analizados para determinar su pertinencia, previa la expedición de esta resolución.
Que en mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adicionar el parágrafo 4 al numeral 1.1 del artículo 1o de la Resolución número 000064 de 9 de agosto de 2021 el cual quedará así:
PARÁGRAFO 4o. La dirección seccional con competencia territorial en el lugar donde se constate infracción en materia de facturación será también competente para adelantar la diligencia del artículo 653 del Estatuto Tributario y levantar el acta correspondiente, sin importar el domicilio fiscal del infractor, incluso cuando este sea Gran Contribuyente. Elaborada el acta, se trasladará a la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes o a la seccional correspondiente, de conformidad con los numerales 1.1.1. y 1.1.2 del presente artículo.
ARTÍCULO 2o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3o. Comunicar la presente resolución a la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, a las Direcciones Seccionales de Impuestos, Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas Nacionales y Direcciones Seccionales Delegadas.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y adiciona la Resolución número 000064 de 9 de agosto de 2021 en lo pertinente.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a 1 de octubre de 2025.
El Director General (e),
Luis Eduardo Llinás Chica