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RESOLUCIÓN 64 DE 2021

(agosto 9)

Diario Oficial No. 51.761 de 9 de agosto de 2021

<Rige a partir del 31 de agosto de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se determina la competencia funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),

en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 26, artículo 8o del Decreto número 1742 del 22 de diciembre de 2020.

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, (en adelante Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)), determinar la jurisdicción y organizar funcionalmente las Direcciones Seccionales, según lo dispuesto en el numeral 26 del artículo 8o del Decreto número 1742 del 22 de diciembre de 2020.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en el sitio web de la DIAN entre los días 24 al 26 de abril del año 2021, con el objeto de recibir comentarios sobre el contenido del mismo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

COMPETENCIA FUNCIONAL.  

ARTÍCULO 1o. COMPETENCIA FUNCIONAL EN MATERIA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA. La competencia en materia tributaria, aduanera y cambiaria asignada por la normativa vigente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se ejecutará en el Nivel Central, Local y Delegado por medio de las siguientes dependencias como se describe a continuación:

1.1. En materia tributaria y aduanera

1.1.1. La competencia para la administración de los impuestos respecto de los contribuyentes, responsables y/o agentes retenedores calificados como Grandes Contribuyentes, sin consideración de su ubicación geográfica, será ejercida por la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes. La administración incluye la recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción, atención, servicio y todos los demás aspectos relacionados.

1.1.2. La competencia para la administración de los impuestos de los contribuyentes que no se encuentren calificados como Grandes Contribuyentes será ejercida por las Direcciones Seccionales de Impuestos y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas, con competencia tributaria en el lugar donde se encuentren domiciliados los contribuyentes, responsables, agentes de retención, declarantes en general y terceros, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución y comprende la recaudación, fiscalización, liquidación, sanción, discusión, cobro, devolución y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

1.1.3. Corresponde a las Direcciones Seccionales de Impuestos y a las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas, la competencia para la recaudación, devolución y el cobro de los tributos aduaneros, de las sanciones e intereses a que haya lugar, las sanciones cambiarias, así como las obligaciones y sanciones derivadas por el incumplimiento de las obligaciones aduaneras de los contribuyentes que no se encuentren calificados como Grandes Contribuyentes.

1.1.4. Corresponde a la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, a las Direcciones Seccionales de Impuestos, Direcciones Seccionales de Aduanas y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas, resolver los recursos en materia de otros impuestos del orden nacional cuya competencia le haya sido asignada por la ley a la Entidad.

1.1.5. La competencia para prestar el servicio aduanero y ejercer el control previo o simultáneo a las operaciones de comercio exterior, será de las Direcciones Seccionales de Aduanas y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas con competencia territorial en el departamento o municipio en el cual se encuentre ubicada la zona primaria aduanera, salvo los casos señalados expresamente en la presente Resolución. Para el caso de la ciudad de Bogotá, esta competencia estará en cabeza de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá–Aeropuerto El Dorado.

Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de control y fiscalización aduanero que deban ejercer las Direcciones Seccionales de Aduanas y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas en el territorio del departamento o del municipio que constituya zona secundaria aduanera de su competencia territorial.

1.1.6. La competencia para autorizar el ingreso de mercancías por lugares no habilitados, estará en cabeza de las Direcciones Seccionales de Aduanas y de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas con competencia territorial en el lugar de arribo de las mercancías. Para el caso de la ciudad de Bogotá, esta competencia estará en cabeza de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá – Aeropuerto El Dorado.

1.1.7. Las Direcciones Seccionales deberán recibir y diligenciar el acta de aprehensión de las mercancías que hayan sido retenidas o incautadas por autoridades diferentes a los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera.

1.1.8. La competencia para adelantar los procesos administrativos para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones aduaneras o para la expedición de liquidaciones oficiales, corresponde a la Dirección Seccional de Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, con competencia en el lugar del domicilio del presunto infractor o usuario. La Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá será competente conforme a la regla general de domicilio para atender las investigaciones de control posterior por hechos detectados en ejercicio del control previo o simultáneo en la dirección seccional de Aduanas de Bogotá - Aeropuerto El Dorado.

Exceptúense de lo dispuesto en el inciso anterior los siguientes procesos administrativos:

1.1.8.1. Los procesos sancionatorios o de formulación de liquidaciones oficiales que deban adelantarse por situaciones que ocurran en ejercicio del control previo o simultáneo a las operaciones de comercio exterior, en los regímenes de importación, exportación y Tránsito Aduanero, en cuyo caso la competencia corresponde a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o de Aduanas en la que se haya presentado la declaración de importación, de exportación o autorizado el tránsito.

Tratándose de importaciones temporales, esta competencia se extiende hasta la finalización de la respectiva modalidad.

La aduana donde se autorizó el Tránsito Aduanero conocerá también de las infracciones consistentes en la no llegada de la totalidad de la mercancía o parte de ella al depósito o a la zona franca. Por su parte, la aduana donde finaliza la modalidad será la competente para adelantar el proceso respecto de las demás infracciones que se cometan con posterioridad a la autorización del régimen hasta su finalización.

Se exceptúa de lo establecido en el presente numeral, la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá – Aeropuerto El Dorado.

1.1.8.2. Los procesos sancionatorios o de formulación de liquidaciones oficiales que en desarrollo del control posterior deban adelantarse contra dos o más infractores o usuarios que tienen domicilio en el lugar que corresponda a la competencia territorial de más de una Dirección Seccional, o cuando el domicilio del presunto infractor no se encuentre en el territorio nacional, la competencia la tendrá la Dirección Seccional de Aduanas o la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas con competencia territorial en el lugar donde se presentó la declaración de Importación, de exportación o de tránsito aduanero, o en su defecto, la Dirección Seccional que primero tenga conocimiento de los hechos constitutivos de la infracción.

Se exceptúa de lo establecido en el presente numeral, la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá – Aeropuerto El Dorado.

1.1.9. La competencia para adelantar el proceso para la definición de la situación jurídica de mercancías cuya aprehensión de lugar a un proceso ordinario de decomiso, la tendrá la Dirección Seccional de Aduanas o la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, con competencia aduanera en el departamento o municipio donde se efectúe la aprehensión. A excepción de las generadas en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá – Aeropuerto El Dorado, toda vez que esta competencia le corresponde a la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá.

1.1.10. La competencia para conocer del recurso de reconsideración de las mercancías objeto de decomiso directo, la tendrá la Dirección Seccional de Aduanas o la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, que efectúe el decomiso directo. A excepción de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá – Aeropuerto El Dorado, toda vez que esta competencia le corresponde a la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá.

1.1.11. En los departamentos en donde no se encuentre ubicada una Dirección Seccional de Aduanas o una Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, con competencia territorial en materia aduanera, será competente para la aprehensión, reconocimiento y avalúo de la mercancía en el proceso ordinario de decomiso y/o para la aprehensión, reconocimiento, avalúo y decomiso directo, la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas con competencia territorial en materia tributaria en el departamento en el cual se encuentren las mismas.

Cuando se trate del proceso ordinario de decomiso, una vez practicada la aprehensión, reconocimiento y avalúo de la mercancía toda la actuación será puesta a disposición de las Divisiones de Fiscalización y Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas o Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas con competencia territorial en materia aduanera en el lugar donde se adoptó la medida, para efectos de continuar con el proceso de definición de situación jurídica de la misma. Corresponderá a esta última Dirección Seccional realizar la diligencia de reconocimiento y avalúo para los casos de mercancías que requieran análisis o conceptos especializados, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad que lo regule.

En todos los casos, la mercancía se deberá poner a disposición de la División Administrativa y Financiera, de la Dirección Seccional de Aduanas o Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas con competencia territorial en el lugar donde se adoptó la aprehensión o el decomiso directo.

1.1.12. La competencia para adelantar los procesos administrativos por el incumplimiento de las obligaciones aduaneras, corresponde a la Dirección Seccional de Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, con competencia en el lugar del domicilio del presunto infractor o usuario.

1.1.13. La competencia para adelantar los procesos administrativos a los usuarios autorizados, habilitados, reconocidos o controlados por la DIAN por el incumplimiento en el reporte de operaciones sospechosas de lavado de activos, financiación del terrorismo o transacciones que ordene la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero (UIAF), del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, corresponde a la Dirección Seccional de Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, con competencia en el lugar del domicilio del presunto infractor o usuario.

1.1.14. La competencia para adelantar los procesos administrativos a los usuarios aduaneros que incumplan las obligaciones relacionadas con el control, prevención del lavado de activos y financiación al terrorismo, corresponde a la Dirección Seccional de Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, con competencia en el lugar del domicilio del presunto infractor o usuario.

1.1.15. La competencia para adelantar los procesos iniciados a solicitud de parte para la expedición de liquidaciones oficiales de corrección o de revisión de valor para efectos de devolución, la tendrán las Divisiones de Fiscalización y Liquidación o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional de Aduanas o de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas ante la cual se haya surtido el proceso de importación.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1286 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> En los casos previstos en los numerales 1.1.8.1 y 1.1.8.2 del presente numeral, la Dirección Seccional competente informará sobre el inicio del proceso a la Dirección Seccional con competencia territorial en el lugar del domicilio del interesado con el fin de evitar que se promueva otro proceso sobre el mismo asunto.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 1286 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> En los casos previstos en el numeral 1.1.1 del presente numeral, la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes tendrá la competencia para la fiscalización, liquidación, sanción, cobro, devoluciones y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, responsables y/o agentes retenedores calificados como grandes contribuyentes, independientemente de la calificación que hubieren ostentado en el periodo objeto de investigación.

En los casos previstos en el numeral 1.1.2 del presente numeral, la Dirección Seccional del domicilio del contribuyente tendrá la competencia para la fiscalización, liquidación, sanción, cobro y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de los contribuyentes, responsables y/o agentes retenedores que no se encuentren calificados como Grandes Contribuyentes, independientemente de la calificación que hubieren ostentado en el periodo objeto de investigación. En el caso de devoluciones y/o compensaciones de estos contribuyentes, éstas serán tramitadas ante la Dirección seccional donde se hubiere presentado la declaración.

Así mismo, en los casos previstos en el numeral 1.1.2 del presente numeral, cuando los contribuyentes, responsables y/o agentes retenedores que no se encuentren calificados como Grandes Contribuyentes cambien de domicilio, será la Dirección Seccional del último domicilio quien tendrá la competencia para la fiscalización, liquidación, sanción, cobro y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, independientemente del domicilio que hubieren tenido en el periodo objeto de investigación. En el caso de devoluciones y/o compensaciones de estos contribuyentes, éstas serán tramitadas ante la Dirección seccional donde se hubiere presentado la declaración.

Para los procedimientos de verificación e investigación previa a la devolución de que tratan los artículos 856 y 857-1 del Estatuto Tributario, que hacen parte del proceso de devolución, será competente la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes o la Dirección Seccional donde se tramite la solicitud de devolución. Los demás procedimientos de verificación e investigaciones posteriores a la devolución, seguirán la regla general de competencias establecida en la presente Resolución.

Lo previsto en el presente parágrafo, sin perjuicio de la aplicación de las reglas especiales de competencia para resolver los recursos de reconsideración y de lo señalado por el artículo 579-1 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 1286 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo 2 del presente artículo, los procesos de investigación, determinación, discusión y sanción que se encuentren en curso cuando se presente un cambio de domicilio, o de calificación o exclusión como Gran Contribuyente, se culminarán en la Dirección Operativa o en la Dirección Seccional en la cual se profirió el auto de apertura de la investigación.

Igualmente, los procesos de investigación, determinación, discusión y sanción que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución se culminarán en la Dirección Operativa o en la Dirección Seccional en la cual se profirió el auto de apertura de la investigación.

1.2. En materia de control cambiario.

La competencia para ejercer las funciones en materia de control y vigilancia del régimen cambiario será ejercida por la Dirección Seccional de Aduanas o la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas con competencia territorial en el municipio en el cual se encuentre domiciliado el presunto infractor, excepción hecha de las investigaciones en las cuales se aplique la presunción de infracción al Régimen Cambiario consagrada en la normativa vigente, o aquellas en las que se haya efectuado la retención de divisas o de moneda legal colombiana, o títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana, casos en los cuales la competencia será ejercida de acuerdo con las siguientes reglas:

1.2.1. Por la Dirección Seccional en donde se haya obtenido el levante de la mercancía en los casos en que haya procedido la legalización de esta. A excepción de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá – Aeropuerto El Dorado, toda vez que esta competencia le corresponde a la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá.

1.2.2. Por la Dirección Seccional donde se profirió el acto administrativo de decomiso en el proceso ordinario, el de liquidación oficial de revisión de valor o el que imponga la sanción cuando no sea posible aprehender la mercancía. A excepción de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá – Aeropuerto El Dorado, toda vez que esta competencia le corresponde a la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá.

1.2.3. En los casos de decomisos directos efectuados por las Direcciones Seccionales de Impuestos, la competencia para adelantar las investigaciones en las cuales se aplique la presunción contemplada por las Leyes 383 de 1997 y 488 de 1998 o las que las modifiquen, sustituyan o adicionen, se ejercerá por la Dirección Seccional de Aduanas o Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas con competencia territorial en el lugar donde se efectúe el decomiso directo. A excepción de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá – Aeropuerto El Dorado, toda vez que esta competencia le corresponde a la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá.

1.2.4. Por la Dirección Seccional donde se efectuó la retención de divisas o de moneda legal colombiana, o de títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana. A excepción de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá– Aeropuerto El Dorado, toda vez que esta competencia le corresponde a la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá.

CAPÍTULO II.

COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS DIRECCIONES SECCIONALES.  

ARTÍCULO 2o. COMPETENCIA DE LAS DIRECCIONES SECCIONALES DE IMPUESTOS.

1. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla comprende el territorio del departamento del Atlántico.

2. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta comprende el territorio del departamento de Norte de Santander.

3. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín comprende el territorio del departamento de Antioquia.

4. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá comprende el territorio del Distrito Capital, respecto de las personas jurídicas y sus asimiladas y personas naturales y sus asimiladas allí domiciliadas y en el territorio del departamento de Cundinamarca, excepto los municipios correspondientes a la competencia territorial de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Girardot y de Villavicencio, respecto de las personas naturales y sus asimiladas y jurídicas y sus asimiladas domiciliadas en los mismos.

5. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá también comprenderá las personas jurídicas y sus asimiladas y personas naturales y sus asimiladas domiciliadas en el extranjero, independientemente que tengan o no residencia para efectos fiscales en Colombia.

6. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali comprende el territorio del departamento del Valle del Cauca, excepto el territorio de los municipios en los cuales ejerza competencia territorial las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, de Palmira y de Tuluá.

7. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena comprende el territorio del departamento de Bolívar, excepto los municipios de San Pablo, Santa Rosa del Sur, Simití, Morales y Cantagallo.

ARTÍCULO 3o. COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS DIRECCIONES SECCIONALES DE ADUANAS.

1. La competencia de la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta comprende el territorio del departamento de Norte de Santander.

2. La competencia de Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla comprende el departamento del Atlántico y puertos y muelles marítimos y fluviales ubicados en la costa de dicho departamento y en la margen occidental del río Magdalena del departamento del Atlántico. Además, tendrá jurisdicción sobre la margen oriental del río Magdalena, en el Corregimiento de Palermo del municipio de Sitio Nuevo del departamento del Magdalena.

3. La competencia de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá comprende el territorio del Distrito Capital de Bogotá y de los departamentos de: Boyacá, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Huila, Tolima, Vaupés y Vichada, exclusivamente en zona secundaria aduanera.

4. La competencia de la Dirección Seccional de Aduanas – Aeropuerto Internacional “El Dorado”, comprende el territorio del Distrito Capital de Bogotá y de los departamentos de: Boyacá, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Huila, Tolima, Vaupés y Vichada, exclusivamente en zona primaria aduanera.

5. La competencia de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali comprende el territorio de los departamentos de Valle del Cauca y Cauca excepto los municipios de Ansermanuevo, Bolívar, Bugalagrande, Buenaventura, Cartago, la Unión, La Victoria, Obando, Roldanillo, Toro y Zarzal del departamento del Valle del Cauca.

6. La competencia de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena comprende el territorio de los departamentos de Bolívar y Sucre, así como en el mar territorial, desde Punta Mestizos sobre el Océano Atlántico en el límite de los departamentos de Sucre y Córdoba hacia el noreste, hasta Bahía Cocinetas en el límite del departamento de La Guajira con la República Bolivariana de Venezuela en el Océano Atlántico e igualmente tendrá competencia en los puertos ubicados en la costa de los departamentos de Bolívar y Sucre; excepto los municipios del departamento de Bolívar que corresponden a la competencia territorial de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, y el mar territorial incluido dentro de la competencia territorial de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés.

7. La competencia de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín comprende el departamento de Antioquia, excepto los municipios que corresponden a la competencia territorial de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá, y los departamentos de Córdoba y Chocó tendrá además competencia sobre el mar territorial desde el municipio de Sapzurro en el Océano Atlántico en el límite con la República de Panamá hasta Punta Mestizos, inclusive, en el límite entre los departamentos de Córdoba y Sucre.

PARÁGRAFO. Cuando se trate de zonas francas permanentes costa afuera que incorporen en su declaratoria una base en tierra en un área continental o un área insular o cuenten con dicha base en tierra ubicada en otra zona franca permanente, la competencia será ejercida por la Dirección Seccional con jurisdicción aduanera en el lugar donde esté ubicada la base en tierra.

ARTÍCULO 4o. COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS DIRECCIONES SECCIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS EN MATERIA TRIBUTARIA.

1. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca comprende el territorio del departamento de Arauca y el municipio de Cubará del departamento de Boyacá.

2. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia comprende el territorio del departamento del Quindío.

3. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura comprende el territorio del municipio de Buenaventura.

4. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Florencia comprende el territorio del departamento del Caquetá.

5. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué comprende el territorio del departamento del Tolima, excepto los municipios de Flandes y Melgar.

6. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Leticia comprende el territorio del departamento del Amazonas.

7. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales comprende el territorio del departamento de Caldas.

8. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería comprende el territorio del departamento de Córdoba.

9. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva comprende el territorio del departamento del Huila.

10. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto comprende el territorio del departamento de Nariño.

11. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira comprende el territorio del departamento de Risaralda.

12. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán comprende el territorio del departamento del Cauca.

13. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís comprende el territorio del departamento del Putumayo.

14. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó comprende el territorio del departamento del Chocó.

15. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Riohacha comprende el territorio del departamento de La Guajira.

16. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés comprende el territorio del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

17. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta comprende el territorio del departamento del Magdalena.

18. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo comprende el territorio del departamento de Sucre.

19. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar comprende el territorio del departamento del Cesar.

20. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal comprende el territorio del departamento del Casanare.

21. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio comprende el territorio del departamento del Meta y los municipios de Medina, Paratebueno y Guayabetal del departamento de Cundinamarca. Igualmente, el territorio de los departamentos de Guainía, Guaviare, Vichada y Vaupés

22. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja comprende el territorio del departamento de Santander los municipios de Barrancabermeja, San Vicente del Chucurí, Puerto Wilches, Puerto Parra, Sabana de Torres, El Centro y del departamento de Bolívar el territorio de los municipios de San Pablo, Santa Rosa del Sur, Simití, Morales y Cantagallo.

23. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga comprende el territorio del departamento de Santander, excepto el territorio de los municipios que correspondan a la competencia territorial de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja.

24. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot comprende el territorio de los municipios de Girardot, Fusagasugá, Tibacuy, Ricaurte, Nilo, Agua de Dios, Arbeláez, Anapoima, Viotá, Apulo, Nariño, La Mesa, Guataquí, Tocaima, San Bernardo, Pasca, Silvania, Venecia, El Colegio, Pandi, Tena, Jerusalén, Cabrera, San Juan de Rioseco, San Antonio de Tequendama, Beltrán y Pulí del departamento de Cundinamarca, así como los municipios de Flandes y Melgar del departamento del Tolima.

25. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira comprende el territorio de los municipios de Palmira, Buga, Cerrito, Guacarí, Candelaria, Pradera, Florida y Ginebra.

26. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso comprende el territorio de los municipios de Sogamoso, Aquitania, Belén, Betéitiva, Boavita, Busbanzá, Cerinza, Corrales, Cuítiva, Covarachía, Chiscas, Chita, Duitama, El Cocuy, El Espino, Firavitoba, Floresta, Gámeza, Guacamayas, Güicán, Iza, Jericó, Labranzagrande, La Uvita, Mongua, Monguí, Nobsa, Paipa, Pajarito, Panqueva, Paya, Paz del Río, Pesca, Pisba, San Mateo, Santa Rosa de Viterbo, Sativanorte, Sativasur, Soatá, Socotá, Socha, Susacón, Tasco, Tibasosa, Tipacoque, Tópaga, Tota y Tutasá; se exceptúa el municipio de Cubará.

27. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá comprende el territorio de los municipios de Tuluá, Riofrío, Trujillo, Andalucía, Bugalagrande, Bolívar, Roldanillo, San Pedro, Zarzal, El Dovio, Versalles, La Unión, la Victoria, Argelia, El Cairo, El Águila, Obando, Alcalá, Ulloa, Toro, Ansermanuevo, Sevilla, Caicedonia y Cartago.

28. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja comprende el territorio del departamento de Boyacá, excepto el territorio de los municipios correspondientes a la competencia territorial de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso y el municipio de Cubará cuya competencia es de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca.

ARTÍCULO 5o. COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS DIRECCIONES SECCIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS EN MATERIA ADUANERA Y CAMBIARIA.

1. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca comprende el territorio del departamento de Arauca y el municipio de Cubará del departamento de Boyacá.

2. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia comprende el territorio del departamento del Quindío.

3. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Leticia comprende el territorio del departamento del Amazonas.

4. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales comprende el territorio del departamento de Caldas.

5. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira comprende el territorio del departamento de Risaralda y los municipios de Ansermanuevo, Bolívar, Bugalagrande, Cartago, la Unión, La Victoria, Obando, Roldanillo, Toro y Zarzal del departamento del Valle del Cauca.

6. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal comprende el territorio del departamento del Casanare.

7. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga comprende el territorio del departamento de Santander. Tendrá además competencia en los municipios de San Pablo, Santa Rosa del Sur del departamento de Bolívar, y los municipios de San Alberto y San Martín del departamento del Cesar.

8. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura comprende el municipio de Buenaventura; igualmente en el mar territorial desde Punta Guapi inclusive, en la bahía del mismo nombre, límite de los departamentos de Nariño y Cauca, hasta el municipio de el Pacífico, en el límite del departamento del Chocó con la República de Panamá.

9. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales comprende el departamento de Nariño; excepto los territorios de competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tumaco.

10. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Riohacha comprende el departamento de La Guajira, excepto el territorio de los municipios que correspondan a la competencia territorial de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao; tendrá además competencia en Puerto Bolívar.

11. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao comprende el municipio de Maicao y de los municipios de Uribia y Manaure; tendrá además competencia en los puertos marítimos ubicados en estos municipios, excepto el de Puerto Bolívar.

12. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés comprende el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; tendrá además competencia en el mar territorial de las Islas, incluyendo cayos, esteros, bahías, golfos y fondeaderos.

13. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta comprende el departamento de Magdalena y los puertos marítimos ubicados en la costa de dicho departamento, con excepción de la margen oriental del río Magdalena sobre el Corregimiento de Palermo en el municipio de Sitio Nuevo del mismo departamento.

14. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar comprende el departamento del Cesar, excepto el territorio de los municipios de San Alberto y San Martín.

15. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá comprende los municipios de Turbo, Arboletes, San Pedro de Urabá, Necoclí, San Juan de Urabá, Apartadó, Carepa, Chigorodó y Mutatá, del departamento de Antioquia y los municipios de Acandí y Unguía del departamento del Chocó.

Tendrá además competencia en el mar territorial desde el municipio de Sapzurro en el Océano Atlántico en el límite con la República de Panamá hasta Punta Mestizos, inclusive, en el límite entre los departamentos de Córdoba y Sucre.

16. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís comprende el departamento del Putumayo. Igualmente tendrá competencia en las Instalaciones del Centro Nacional de Atención de Frontera (CENAF) de la Provincia de Sucumbíos en la República del Ecuador, como Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) mixto (carga y pasajeros) de cabecera única bajo la modalidad funcional de controles yuxtapuestos por pares de organismos similares en cumplimiento de lo previsto en la Nota Reversal número 5579- MRECI-GM-DRVS-2012.

17. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tumaco comprende el territorio del respectivo municipio y los municipios de Barbacoas, El Charco, Magüí, Mosquera, Roberto Payán, Santa Bárbara, Olaya Herrera, Francisco Pizarro y La Tola. Igualmente tendrá competencia sobre el mar territorial desde la desembocadura del río Mataje en la bahía Ancón de Sardinas en el Océano Pacifico límite con la República de Ecuador hacia el Norte, hasta Punta Guapi en la bahía del mismo nombre, límite de los departamentos de Nariño y Cauca; las instalaciones del Centro Nacional de Atención en Frontera (CENAF) para el control de viajeros, ubicado en la vía que conduce del puente internacional de Mataje al corregimiento de la Espriella del municipio de Tumaco y las instalaciones del Centro Nacional de Atención en Frontera (CENAF) para el control de carga, en el kilómetro 18.5 de la vía que conduce desde el puente internacional de Mataje al corregimiento de la Espriella.

PARÁGRAFO 1o. Las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Pasto, Barrancabermeja, Palmira, Tuluá, y Girardot, serán competentes para la aprehensión, reconocimiento y avalúo de la mercancía en el proceso ordinario de decomiso; y para la aprehensión, reconocimiento, avalúo y decomiso directo en el territorio de su municipio. Esta misma competencia la aplica la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué en el territorio de los municipios de Flandes y Melgar del departamento del Tolima.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de zonas francas permanentes costa afuera que incorporen en su declaratoria una base en tierra en un área continental o un área insular o cuenten con una base en tierra ubicada en otra zona franca permanente, la competencia será ejercida por la Dirección Seccional con jurisdicción aduanera en el lugar donde esté ubicada la base en tierra.

CAPÍTULO III.

COMPETENCIA TERRITORIAL NACIONAL.  

ARTÍCULO 6o. COMPETENCIA NACIONAL DE SERVICIO AL CIUDADANO. La competencia nacional de servicio al ciudadano será ejercida por las dependencias con funciones de servicio al ciudadano, o quien haga sus veces, independientemente del lugar de domicilio del usuario o contribuyente.

ARTÍCULO 7o. COMPETENCIA NACIONAL PARA FISCALIZACIÓN ADUANERA. En las labores de fiscalización para la prevención y represión del contrabando y demás infracciones aduaneras, la Subdirección de Fiscalización Aduanera tendrá competencia en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 8o. PERSECUCIÓN DE MERCANCÍAS. Para efectos de la aprehensión de las mercancías, los servidores públicos de cualquiera de las Direcciones Seccionales de Aduanas y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas comprendidas en la presente resolución, podrán traspasar los límites geográficos de su competencia territorial cuando ello sea necesario para el éxito de una operación de persecución de mercancías de contrabando, caso en el cual se dará aviso a la Dirección Seccional que tenga la competencia territorial.

ARTÍCULO 9o. COMPETENCIA PARA EL CONTROL CAMBIARIO. En las labores de control sobre el cumplimiento del Régimen Cambiario, la Subdirección de Fiscalización Cambiaria tendrá competencia en todo el territorio nacional.

CAPÍTULO IV.

CONFLICTOS DE COMPETENCIA, TRANSITORIEDAD, VIGENCIA Y DEROGATORIAS.  

ARTÍCULO 10. CONFLICTOS DE COMPETENCIA. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dirimirá los conflictos de competencia que se susciten entre las Direcciones Seccionales en ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 11. TRANSITORIEDAD. Las actuaciones y procesos adelantados por las Direcciones Seccionales cuya competencia y jurisdicción fue modificada con la presente Resolución se culminarán donde se iniciaron.

ARTÍCULO 12. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.

ARTÍCULO 13. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del décimo quinto día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial, fecha en la cual se aplicarán las competencias funcionales y territoriales de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se entenderá que para todos los efectos legales esta es la fecha de entrada en vigencia de la estructura de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecida en el Decreto 1742 de 2020 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, entre las cuales se deroga la Resolución 007 del 4 de noviembre de 2008, sus modificaciones y demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 9 de agosto de 2021.

El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

Lisandro Manuel Junco Riveira

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