RESOLUCIÓN 000223 DE 2025
(septiembre 9)
Diario Oficial No. 53.246 de 17 de septiembre de 2025
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por medio de la cual modifica el numeral 1 y se derogan el numeral 7 del artículo 125 y el artículo 127 de la Resolución número 046 de 2019, eliminando restricciones y condiciones al ingreso de mercancía de procedencia extranjera por la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá.
EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),
en uso de sus facultades legales y, en especial, de las dispuestas en el artículo 2o de la Ley 1609 de 2013 y los numerales 1 y 2 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Marco de Aduanas, Ley 1609 de 2013, dictó normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas.
Que el Gobierno nacional, en desarrollo de la Ley 1609 de 2013, expidió el Decreto número 1165 de 2019, por el cual se dictan disposiciones relativas al régimen de aduanas con el propósito de otorgar seguridad, estabilidad, certeza jurídica y facilitar la logística de las operaciones de comercio exterior.
Que en el parágrafo 1 del artículo 75 del Decreto número 1165 de 2019 el Gobierno nacional señaló que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá, por razones de seguridad nacional previamente determinadas por el Gobierno nacional o por razones de control, adoptar medidas para limitar el ingreso o salida de viajeros y/o de mercancías por los lugares habilitados.
Que teniendo en cuenta que en la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá el cargue y descargue de mercancías de procedencia extranjera por el modo marítimo se produce por los lugares autorizados por la Dirección General Marítima (Dimar) en el Golfo de Urabá con la Resolución número 372 de 13 de septiembre de 2001, modificada mediante Resolución número 94 de 21 de febrero de 2012, identificados como Área de Fondeo CP08-ALPHA (León), Área de Fondeo CP08-Bravo (Leoncito) y Área de Fondeo CP08-ECHO denominada Bahía de Turbo, sector Punta las Vacas.
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en uso de la facultad concedida en el artículo 75 del mencionado Decreto número 1165 de 2019, prohibió, mediante el artículo 125 de la Resolución número 46 de 2019, el ingreso por la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá de mercancías clasificables en la Sección XI- Capítulos 50 a 64 del Arancel de Aduanas (salvo las partidas 50.01, 50.02, 50.03, 51.01, 51.02, 51.03, 51.04, 51.05, 52.01, 52.02, 52.03, 52.04, 53.01, 53.02, 53.03, 53.05, 54.01, 54.04, 54.05, 55.01, 55.02, 55.03, 55.04, 55.05, 55.06, 55.07, 55.08 y 59.11 y las subpartidas 5607.50.00.00, 5609.00.10.00, 5609.00.90.00, 5910.00.00.00, 6307.90.30.00) por la dificultad para ejercer el control de esas mercancías dado las condiciones en que se daban las operaciones de comercio exterior en la zona.
Que igualmente, mediante numeral 7 del artículo 125 de la Resolución número 46 de 2019, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) restringió el ingreso de mercancías clasificables por las subpartidas arancelarias 0207.13.00.10, 0207.13.0090, 0207.14.00.10, 0207.14.00.90, 0207.26.00.00, 0207.27.00.00, 0207.54.00.00, 0207.55.00, 1507.90.90.00, 1512.19.10.00, 1512.19.20.00, 1517.90.00.00, 1701.40.11 4012. y 4013, por la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá, exigiendo para su importación a través de dicha jurisdicción que estas fueran declaradas bajo la modalidad de importación ordinaria con el objeto de poder ejercer un efectivo control aduanero en atención a las condiciones en las que se llevaban a cabo las operaciones de comercio exterior por el modo marítimo.
Que en esa línea el artículo 127 de la Resolución número 046 de 2019, condicionó el ingreso por la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá, de ciertas mercancías al cumplimiento de compromisos acordados por parte de los operadores con las autoridades de control, para garantizar el control sanitario, fitosanitario, zoosanitario y de antinarcóticos.
Que ante la ausencia de una terminal portuaria mediante la cual se pudieran hacer operaciones de comercio exterior de manera controlada, óptima e integral en la jurisdicción de Urabá, en el municipio de Turbo, ubicado en la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá, se inició la construcción de una infraestructura portuaria para llevar a cabo las operaciones de comercio exterior.
Que el inicio de operaciones del puerto habilitado para el ingreso y salida de viajeros y/o de mercancías bajo control aduanero por parte de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, está previsto para el último trimestre del año 2025.
Que con la entrada en funcionamiento y el inicio de operaciones del nuevo puerto como lugar habilitado para el ingreso y salida de viajeros y/o de mercancías bajo control aduanero en la jurisdicción de Urabá, se contará con infraestructura óptima que garantizará la intervención de las diferentes autoridades de control aduanero, sanitario, fitosanitario, zoosanitario, y de antinarcóticos.
Que en consecuencia, se viabiliza el ingreso sin restricciones y condiciones de mercancías de procedencia extranjera clasificables en las subpartidas o partidas arancelarias señaladas en los numerales 1 y 7 del artículo 125, y en el artículo 127 de la Resolución número 46 de 2019 por la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá.
Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado, previo a su expedición, en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del 10 al 19 de diciembre de 2024, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 125 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019. Modifíquese el numeral 1 del artículo 125 de la Resolución número 46 de 2019, el cual quedará así:
“1. La importación de materias textiles y sus manufacturas, clasificables en la Sección XI- Capítulos 50 a 64 del Arancel de Aduanas, únicamente podrá realizarse por los puertos, aeropuertos y lugares de arribo, ubicados en las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ipiales, Leticia, Medellín, Pereira, San Andrés y Santa Marta; o por el puerto habilitado ubicado en la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá. Lo dispuesto en este numeral, se aplica igualmente a las importaciones de mercancías procedentes de las Zonas Francas permanentes.
La restricción de ingreso, no aplica para la importación de mercancías clasificadas por las siguientes partidas del Arancel de Aduanas: 50.01, 50.02, 50.03, 51.01, 51.02, 51.03, 51.04, 51.05, 52.01, 52.02, 52.03, 52.04, 53.01, 53.02, 53.03, 53.05, 54.01, 54.04, 54.05, 55.01, 55.02, 55.03, 55.04, 55.05, 55.06, 55.07, 55.08, 59.11, y en las subpartidas 5607.50.00.00, 5609.00.10.00, 5609.00.90.00, 5910.00.00.00 y 6307.90.30.00”.
ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3o. DEROGATORIAS. Deróguense el numeral 7 del artículo 125 y el artículo 127 de la Resolución número 46 de 2019, una vez la presente resolución entre en vigencia.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. De conformidad con el parágrafo 2 del artículo 2o de la Ley 1609 de 2013, la presente resolución entrará en vigencia una vez transcurridos quince (15) días comunes contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 2025.
El Director General (e),
Pedro José Arrieta Melendrez.