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RESOLUCIÓN 000200 DE 2025

(marzo 19)

Diario Oficial No. 53.064 de 20 de marzo de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 21 de marzo de 2025

<Rige a partir del 21 de marzo de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se deroga la Resolución número 000063 del 10 de abril de 2024, y se actualizan los precios de venta al público para la comercialización de bienes y servicios propios de la entidad para el año 2025.

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),

en uso de las facultades legales y en especial las previstas en el numeral 33 del artículo 8o del Decreto número 1742 del 22 de diciembre de 2020 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o del Decreto número 1071 de 1999 y,

CONSIDERANDO:

Que los numerales 2.1. y 2.3. del artículo 7o del Decreto número 1071 de 1999 establecen que son rentas propias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) las sumas, valores o bienes que reciba por la enajenación de los bienes de su propiedad y de los servicios de cualquier naturaleza, y los recursos provenientes de la prestación de servicios extraordinarios.

Que el numeral 33 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020 establece que es función de la Dirección General, en desarrollo de las competencias propias de la DIAN, fijar los precios a cobrar por la venta de bienes y servicios, así como los de los servicios extraordinarios.

Que el numeral 24 del artículo 34 del Decreto número 1742 de 2020 establece que es función de la Dirección de Gestión Corporativa, en desarrollo de sus competencias, definir los lineamientos que sirven para fijar los precios a cobrar por la venta de los bienes y de los servicios distintos de los señalados por el artículo 338 de la Constitución Política, así como de los servicios extraordinarios conforme a la regulación aplicable.

Que el numeral 22 del artículo 5.7.2. de la Resolución número 000070 de 2021, por la cual se crean los grupos internos de trabajo en el Nivel Central en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se establece que es función de la Coordinación de Gestión Social y Comercialización de la Subdirección Logística, en desarrollo de sus competencias, proyectar y revisar los actos administrativos mediante los cuales se fijan los precios a cobrar por la venta de bienes y servicios propiedad de la Entidad, que hayan sido adjudicados en procesos coactivos o concursales, y demás no regulados por la normatividad aduanera.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011, el proveedor está obligado a informar al consumidor el precio de venta al público en pesos colombianos, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos.

Que el Decreto número 1165 de 2019, en su artículo 298, definió la resolución anticipada y cuándo puede expedirse; en su artículo 304, definió la resolución de clasificación arancelaria y en el artículo 331, permite la expedición de la resolución de ajustes de valor permanente a petición de parte.

Que para atender las solicitudes de duplicados por pérdida de carné y tarjetas de aproximación de los servidores públicos y contratistas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se hace necesario fijar sus precios.

Que para atender las solicitudes de acceso a la información y documentos oficiales que reposan en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) formuladas por los ciudadanos, es necesario prestar el servicio de fotocopiado, razón por la cual se debe establecer su precio.

Que el artículo 29 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, dispone que en ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción.

Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas.

Que la Ley 1712 de 2014 estableció en su artículo 3o, el Principio de Gratuidad, así: “el acceso a la información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información”. En el mismo sentido, dispuso en el artículo 26, inciso segundo: “La respuesta a la solicitud deberá ser gratuita o sujeta a costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante. Se preferirá, cuando sea posible, según los sujetos pasivo y activo, la respuesta por vía electrónica, con el consentimiento del solicitante”.

Que el Decreto número 103 de 2015, compilado en el Decreto número 1081 de 2015, establece en su artículo 2.1.1.3.1.5.:

Principio de gratuidad y costos de reproducción. En concordancia con lo establecido en los artículos 3o y 26 de la Ley 1712 de 2014, en la gestión y respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública, los sujetos obligados deben:

(1) Aplicar el principio de gratuidad y, en consecuencia, no cobrar costos adicionales a los de reproducción de la información.

(2) Permitir al ciudadano, interesados o usuario:

(a) Elegir el medio por el cual quiere recibir la respuesta;

(b) Conocer el formato en el cual se encuentra la información solicitada, de acuerdo con lo establecido en el Esquema de Publicación de Información;

(c) Conocer los costos de reproducción en el formato disponible, y/o los costos de reproducción en el evento en que el solicitante elija un formato distinto al disponible y sea necesaria la transformación de la información, de acuerdo con lo establecido por el sujeto obligado en el Acto de Motivación de los costos de reproducción de Información Pública.

Se debe entender por costos de reproducción todos aquellos valores directos que son necesarios para obtener la información pública que el peticionario haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el servidor público, empleado o contratista para realizar la reproducción.

Cuando la información solicitada repose en un formato electrónico o digital, y el sujeto obligado tenga la dirección del correo electrónico del solicitante u otro medio electrónico indicado, deberá enviarlo por este medio y no se le cobrará costo alguno de reproducción de la información”.

Que por la Resolución número 3266 de 2001 se expidió el reglamento general para el mercadeo de los bienes y servicios a que se refiere el artículo 7o del Decreto número 1071 de 1999 y, en su artículo 2 prevé que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá obtener recursos provenientes de la comercialización, entre otros, de los siguientes productos y servicios:

“[…]

A. Productos

(...)

5. Bienes de la entidad reclasificados como mercancía en existencia

(...)

7. Los demás productos que por su naturaleza se puedan comercializar en los términos y condiciones que se establecen en el acto administrativo.

(...)

C. Otros servicios técnicos administrativos.

(...)

6. Servicio de fotocopiado

7. Duplicado de carnet de identificación del servidor público de la contribución.

8. Arrendamiento en inmuebles de la entidad.

9. Alquiler de maquinaria y equipo de la entidad

(…)

13. Los demás que por su naturaleza puedan ser prestados por la entidad y se puedan comercializar en los términos y condiciones que se establecen en este reglamento.

PARÁGRAFO. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá llevar a cabo la producción, custodia, publicidad, mercadeo y venta de los bienes y servicios descritos anteriormente directamente o a través de terceros contratados”.

Que mediante Resolución número 000063 del 10 de abril de 2024 se actualizaron los precios de venta al público para la comercialización de los bienes y servicios propios de la entidad para el año 2024.

Que, en aplicación de los principios de transparencia, buena fe, facilitación, no discriminación, gratuidad, celeridad, eficacia, calidad de la información, divulgación proactiva y responsabilidad en el uso de la información, establecidos en la Ley 1712 de 2014, la DIAN dispondrá de manera gratuita en su página web la información estadística de comercio exterior y la información estadística tributaria, sin perjuicio de que esta última conlleve un mayor grado de agregación en razón de la reserva tributaria que se debe preservar, prevista en el artículo 583 del Estatuto Tributario, e igualmente, con la observancia de la normativa constitucional de protección de datos personales y el sexto principio de confidencialidad estadística de las Naciones Unidas, adoptado por Colombia.

Que conforme a lo anterior, y aunado a la flexibilidad del formato de publicación, los usuarios podrán realizar las consultas de la información estadística de comercio exterior y de la información estadística tributaria disponibles. En este sentido, la DIAN no prestará y, por tanto, no comercializará el servicio de información estadística; en su lugar, permitirá la condición de gratuidad de la información estadística para asegurar los principios y fines antedichos.

Que el artículo 11 de la Resolución número 000063 de 2024 estableció que los precios de los bienes y servicios propios de la entidad fijados en dicha resolución deber ser actualizados anualmente con la base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificada y publicada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Que de acuerdo con la certificación expedida el 9 de enero de 2025 por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la variación del IPC acumulada a diciembre de 2024 corresponde al 5,20%.

Que en consecuencia, se hace necesario establecer el valor de los bienes y servicios propios de la entidad para venta al público, en pesos colombianos, para el año 2025.

Por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fijar los precios de venta al público de los bienes y servicios propios de la entidad para el año 2025, que serán los siguientes:

No. Precios bienes y servicios propios Precio unitario incluido el IVA año 2025
1 Fotocopias $130
2 Escáner $78
3 Tarjeta de Aproximación $28.415
4 Duplicado de Carné de funcionario $24.254
5 Resolución de Clasificación Arancelaria $691.843
6 Resolución de Clasificación Arancelaria Unidad Funcional $1.383.686
7 Resolución de Clasificación Anticipada $691.843
8 Resolución de Clasificación Anticipada Unidad Funcional $1.383.686
9 Resolución de Ajustes de Valor Permanente $691.843

ARTÍCULO 2o. Para el caso de entrega de información por medios electrónicos, la reproducción de la información solicitada será gratuita, siempre que: a). El peticionario autorice y especifique el correo electrónico al que se debe remitir la reproducción de la información. b). La información solicitada repose en un formato electrónico o digital, o la misma se pueda transformar en formato electrónico o digital. c). El volumen o tamaño de los archivos digitales permita su envío por este medio.

ARTÍCULO 3o. Para el servicio de fotocopiado y escáner, la entrega del documento solicitado se efectuará en la oficina competente para su expedición, previa presentación de la copia de la factura electrónica de venta.

Los comprobantes de las consignaciones por concepto del servicio de fotocopiado y escáner deberán ser entregados por el usuario de la Coordinación de Registro y Flujo de Caja de la Subdirección Financiera o en la División Administrativa y Financiera de cada Dirección Seccional, o la que haga sus veces, con el fin de que se expida la respectiva factura electrónica de venta.

Con la copia, el solicitante reclamará las fotocopias y/o escáner en la dependencia respectiva, para lo cual el funcionario encargado deberá verificar que la cantidad de fotocopias facturadas corresponda al número de copias por entregar.

ARTÍCULO 4o. Para el caso de las tarjetas de aproximación, la entrega del documento solicitado se efectuará en la Coordinación de Servicios Generales de la Subdirección Administrativa, previa presentación de la copia de la factura electrónica de venta correspondiente.

ARTÍCULO 5o. Para el duplicado del carné del funcionario, la entrega del documento solicitado se efectuará en la Coordinación Administrativa de Planta de Personal de la Subdirección de Gestión del Empleo Público o quien haga sus veces en la dirección seccional respectiva, previa presentación de la copia de la factura electrónica de venta correspondiente.

ARTÍCULO 6o. Las solicitudes deben acompañarse con el comprobante de consignación o documentos equivalente al pago. Cuando el solicitante no efectúe el pago del servicio o lo efectúe en forma incompleta, no habrá lugar al estudio de la solicitud y se dará por no presentada, en cuyo caso se informará al peticionario mediante oficio, para que si lo estima pertinente vuelva a presentar la solicitud con el lleno de los requisitos.

No se acepta la consolidación de varios pagos en un mismo comprobante de consignación o documento equivalente.

ARTÍCULO 7o. Los interesados en obtener los bienes y servicios objeto de la presente resolución, deberán consignar el valor correspondiente, por ventanilla, cheque de gerencia o transferencia bancaria, en la cuenta corriente del Banco de Bogotá número 03339619-3, denominada “DTN Recaudo Formularios de Impuestos” o demás medios de pago electrónico que establezca la entidad para tal fin.

En el respectivo comprobante de consignación se deberá diligenciar el nombre y la identificación de quien solicita el bien o servicio.

ARTÍCULO 8o. El dinero consignado en la cuenta corriente del Banco de Bogotá número 03339619-3, denominada “DTN Recaudo Formularios de Impuestos” o en otras cuentas bancarias que establezca la Entidad para venta de bienes y servicios objeto de la presente resolución, podrá ser objeto de devolución cuando se presenten sobrantes de dinero; se aplicará lo reglado en el Procedimiento PR-ADF-0338 devoluciones gestión pagadora, mediante el Formato FT-ADF-0282 “Solicitud de devolución dinero rentas propias”.

ARTÍCULO 9o. Los precios de los bienes y servicios que se fijan a través de la presente resolución se actualizarán anualmente con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificada y publicada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

ARTÍCULO 10. De conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, deberá publicarse la presente resolución en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y se deroga la Resolución número 000063 del 10 de abril de 2024 y demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2025.

El Director General (e),

Luis Eduardo Llinás Chica

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