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RESOLUCIÓN 000193 DE 2024

(diciembre 4)

Diario Oficial No. 52.961 de 5 de diciembre de 2024

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta 17/12/2024

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable para el año 2025.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de las facultades legales y en especial la dispuesta en el artículo 868 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el Estatuto Tributario en su artículo 868 establece la Unidad de Valor Tributario (UVT) como la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que la norma citada establece que el reajuste de la UVT se efectuará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios en el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Que, de conformidad con la Metodología General del Índice de Precios al Consumidor (IPC) vigente (documento con código: DSO-IPC-MET-001, Versión 7, de fecha 26 de diciembre de 2019, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el IPC de hogares de ingresos medios (con resultados hasta diciembre de 2018), es enlazable con los resultados del IPC para los hogares de ingresos de clase media, a partir de enero de 2019.

Que, de acuerdo con la certificación 188677 del 10 de octubre de 2024, recibida mediante Oficio número 20241510227911 de la misma fecha, suscrito por el Coordinador GIT Información y Servicio al Ciudadano de la Dirección de Difusión y Cultura Estadística (DICE) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la variación del índice de precios al consumidor para “clase media” en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 1 de octubre de 2023, fue de 5,81%.

Que la Subdirectora de Estudios Económicos de la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica, mediante oficio número 100152176-00814 del 29 de octubre de 2024, certificó el cálculo del valor actualizado de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para el año 2025, en cuarenta y nueve mil setecientos noventa y nueve pesos ($49.799).

Que por lo anterior se hace necesario establecer mediante la presente resolución, el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT), que regirá para el año 2025.

Que el proyecto de resolución fue publicado en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dando cumplimiento al artículo 8o, numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el numeral 1 del artículo 32 de la Resolución número 000091 del 3 de septiembre de 2021, con el objeto de recibir comentarios sobre el contenido, previamente a su expedición.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. VALOR DE LA UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO (UVT). Fijar en cuarenta y nueve mil setecientos noventa y nueve pesos ($49.799) el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) que regirá durante el año 2025.

ARTÍCULO 2o. CONVERSIÓN DE LAS CIFRAS Y VALORES EXPRESADOS EN UVT EN VALORES ABSOLUTOS. Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de que trata el artículo 868-1 del Estatuto Tributario, debe multiplicarse el número de las Unidades de Valor Tributario (UVT) por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del artículo 868 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 3o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2024.

El Director General,

Jairo Orlando Villabona Robayo.

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