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RESOLUCIÓN 000177 DE 2024

(septiembre 13)

Diario Oficial No. 52.878 de 13 de septiembre de 2024

<Rige a partir del 14 de septiembre de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por medio de la cual se adiciona el numeral cuarto al artículo 552 de la Resolución número 46 de 2019.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),

en uso de sus facultades legales y, en especial, de las dispuestas en el artículo 2o de la Ley 1609 de 2013 y los numerales 1 y 2 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Marco de Aduanas, Ley 1609 de 2013, dictó normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas.

Que el Gobierno nacional, en desarrollo de la Ley 1609 de 2013, expidió el Decreto número 1165 de 2019, por el cual se dictan disposiciones relativas al régimen de aduanas, con el propósito de otorgar seguridad, estabilidad, certeza jurídica y facilitar la logística de las operaciones de comercio exterior.

Que mediante la Resolución número 46 de 2019 se reglamentó el Decreto número 1165 de 2019, en aplicación de los principios y criterios generales previstos en la ley marco de aduanas, con el fin de facilitar las operaciones de comercio exterior· y promover el control y el cumplimiento efectivo de la normatividad aduanera.

Que en el artículo 501 del Decreto número 1165 de 2019 se estableció el tipo de mercancía de origen extranjero que puede introducirse a una zona franca transitoria para el uso, consumo o distribución gratuita dentro de la zona, y en concordancia con el artículo 552 de la Resolución número 46 de 2019 se estableció el monto de las mercancías que se pueden ingresar a una zona franca transitoria.

Que entre el 21 de octubre y el 1o de noviembre de 2024 se llevará a cabo en Cali la decimosexta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (COP 16), la undécima reunión de la Conferencia de las Partes, en calidad de Reunión de las Partes, en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología y la quinta reunión de la Conferencia de las Partes, en calidad de Reunión de las Partes, en el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización, y que las mercancías que se van a usar, consumir o distribuir de forma gratuita dentro de la zona franca transitoria que se creará para el efecto empezarán a ingresar desde el 15 de septiembre de 2024.

Que dada la envergadura de este tipo de convenciones y eventos internacionales que tienen un gran impacto para la competitividad del país y requieren de un mayor esfuerzo de recursos logísticos para garantizar su óptimo desarrollo, se hace necesario adicionar un numeral al artículo 552 de la Resolución número 46 de 2019 para establecer un monto especial para las mercancías destinadas al uso, consumo o distribución gratuita dentro de la zona franca transitoria en la que se desarrollen las reuniones asociadas a los acuerdos, convenciones, convenios o tratados internacionales.

Que teniendo en cuenta las fechas en las que se realizará el evento COP 16 se requiere aplicar la excepción contemplada en el numeral 2 del artículo 32 de la Resolución número 91 de 2021, “Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”, motivo por el cual el proyecto de resolución fue publicado y sometido a comentarios por el término de cinco (5) días calendario.

Que dado que el ingreso de las mercancías iniciará el 15 de septiembre de 2024, para garantizar la logística de los eventos, es necesario aplicar la excepción prevista en el parágrafo 2o del artículo 2o de la Ley Marco de Aduanas, razón por la cual esta resolución entrará a regir al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial.

Que, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado, previo a su expedición, en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas (DIAN), del 4 al 8 de septiembre de 2024, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DEL NUMERAL 4 AL ARTÍCULO 552 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2019. Adiciónese el numeral 4 al artículo 552 de la Resolución número 46 de 2019, el cual quedará así:

“4. USD$20.000 dólares de los Estados Unidos de América cuando se trate de mercancía destinada para uso, consumo o distribución gratuita dentro de la zona franca transitoria, en el marco de reuniones desarrolladas en virtud de acuerdos, convenciones, convenios o tratados internacionales en los que el país sea parte”.

ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución entrará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2024.

El Director General,

JAIRO ORLANDO VILLABONA ROBAYO.

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