RESOLUCIÓN 153 de 2021
(diciembre 16)
Diario Oficial No. 51.891 de 17 de diciembre de 2021
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 1.6.4.1.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sustituido por el artículo 1o del Decreto 1653 del 6 de diciembre de 2021, y se crean los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, en las Direcciones Seccionales de Impuestos, en las Direcciones Seccionales de Aduanas y en las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas y se establecen los lineamientos del proceso interno para atender las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo de que tratan los artículos 46 y 47 de la Ley 2155 de 2021.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),
en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 8o del Decreto 1742 de 2020, el artículo 1.6.4.1.1. del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1o del Decreto 1653 del 6 de diciembre de 2021, y el parágrafo 5 del artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 46 y 47 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 facultan a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria y, para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios.
Que el parágrafo 5 del artículo 46 de la Ley 2155 de 2021 facultó a Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), para crear Comités de Conciliación en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, en las Direcciones Seccionales de Impuestos y en las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas Nacionales para el trámite y suscripción, si hay lugar a ello, de las solicitudes de conciliación, presentadas por los contribuyentes, usuarios aduaneros y/o cambiarios de su jurisdicción.
Que el inciso 1 del artículo 1.6.4.1.1. del Decreto 1625 de 2021(6), Único en Materia Tributaria, sustituido por el artículo 1o del Decreto 1653 del 6 de diciembre de 2021, establece que El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) además de las funciones establecidas en la Ley 23 de 1991, Ley 270 de 1996 y el artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto 1069 de 2015, tendrá competencia para acordar y suscribir las fórmulas conciliatorias y las actas de terminación, por mutuo acuerdo, de que trata la Ley 2155 de 2021.
Que el inciso 2 del artículo 1.6.4.1.1. del Decreto 1625 de 2021(6), Único en Materia Tributaria, sustituido por el artículo 1o del Decreto 1653 del 6 de diciembre de 2021, establece que: “Para efectos de la aplicación de los artículos 46 y 47 de la Ley 2155 de 2021, el Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), mediante resolución creará los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, en las Direcciones Seccionales de Impuestos, en las Direcciones Seccionales de Aduanas y en las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas, definirá su competencia y el trámite interno para la realización de las conciliaciones y terminaciones por mutuo acuerdo, que se presenten”.
Que, de conformidad con lo anterior, se requiere impartir los lineamientos para definir las competencias de los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por mutuo acuerdo, en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, en las Direcciones Seccionales de Impuestos, en las Direcciones Seccionales de Aduanas y en las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas. Adicionalmente, se requiere otorgar los lineamientos del trámite interno de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) para la realización de las conciliaciones y terminaciones por mutuo acuerdo que se presenten en los términos de los artículos 46 y 47 de la Ley 2155 de 2021.
Que el Decreto 1742 de 2020 establece la estructura funcional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), y dispone las facultades relacionadas con la representación de la entidad en los procesos contenciosos administrativos, así como los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios en las Subdirecciones de Recursos Jurídicos y de Representación Externa, como en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y en las respectivas Direcciones Seccionales. Por lo tanto, se requiere impartir lineamientos respecto a la asignación de la competencia para el trámite de las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo, atendiendo la estructura y distribución de funciones de la entidad.
Que la presente resolución, cumplió con la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con la publicación del texto.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DE LOS COMITÉS DE CONCILIACIÓN Y TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO.
ARTÍCULO 1o. COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN). El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), establecido en el artículo 1.6.4.1.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, tendrá competencia para decidir las solicitudes de conciliación de que trata el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021 de procesos contenciosos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria cuya representación judicial esté a cargo de la Subdirección de Representación Externa.
También tendrá competencia para decidir las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de que trata el artículo 47 de la Ley 2155 de 2021 de los procesos en sede administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria cuya competencia funcional corresponda a la Subdirección de Recursos Jurídicos y que, a la fecha de la solicitud, se haya interpuesto recurso y se encuentre para fallo en la Subdirección de Recursos Jurídicos.
PARÁGRAFO 1o. Contra las decisiones establecidas en los incisos 1 y 2 del presente artículo únicamente proceder el recurso de reposición. Ahora bien, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), resolverá los recursos de apelación presentados contra las decisiones de los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por mutuo acuerdo de la Dirección de Gestión Operativa de Grandes Contribuyentes y de las Direcciones Seccionales de Impuestos, Direcciones Seccionales de Aduanas y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas.
PARÁGRAFO 2o. La solicitud de terminación por mutuo acuerdo no suspende los términos para el trámite de los recursos de reconsideración, por lo cual, si bien el artículo 47 de la Ley 2155 de 2021 establece como plazo máximo para acordar la terminación por mutuo acuerdo el 30 de abril de 2022, se deberá resolver el recurso de reconsideración dentro del término legal.
PARÁGRAFO 3o. La solicitud de terminación por mutuo acuerdo no suspende los términos para proferir las liquidaciones oficiales ni las resoluciones sanción, las cuales se regirán por lo establecido en el Estatuto Tributario y normas que lo reglamenten, sustituyan o complementen.
ARTÍCULO 2o. COMITÉS ESPECIALES DE CONCILIACIÓN Y TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO. Para efectos de la aplicación de los artículos 46 y 47 de la Ley 2155 de 2021 se crean en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y en las Direcciones Seccionales de Impuestos, Direcciones Seccionales de Aduanas y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas, los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, los cuales estarán integrados de la siguiente manera:
1. Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes:
1.1. El Director Operativo.
1.2. El Subdirector Operativo de Fiscalización y Liquidación.
1.3. El Subdirector Operativo de Fiscalización y Liquidación Internacional.
1.4. El Subdirector Operativo Jurídico.
1.5. El Subdirector Operativo de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones.
2. Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de las Direcciones Seccionales de Impuestos, Direcciones Seccionales de Aduanas y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas:
2.1. El Director Seccional.
2.2. El Jefe de la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Extensiva, en las Direcciones Seccionales que cuenten con esta dependencia en su estructura interna.
2.3. El Jefe de la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva, en las Direcciones Seccionales que cuenten con esta dependencia en su estructura interna.
2.4. El Jefe de la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva para personas jurídicas y asimiladas, en las Direcciones Seccionales que cuenten con esta dependencia en su estructura interna.
2.5. El Jefe de la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva para Personas Naturales y Asimiladas, y Residual, en las Direcciones Seccionales que cuenten con esta dependencia en su estructura interna.
2.6. El Jefe de la División de Fiscalización y Liquidación Aduanera, en las Direcciones Seccionales que cuenten con esta dependencia en su estructura interna.
2.7. El Jefe de la División de Fiscalización y Liquidación Cambiaria, en las Direcciones Seccionales que cuenten con esta dependencia en su estructura interna.
2.8. El Jefe de la División de Fiscalización y Liquidación Aduanera de Sanciones y Definición de Situación Jurídica; en las Direcciones Seccionales que cuenten con esta dependencia en su estructura interna.
2.9. El Jefe de la División de Fiscalización y Liquidación Determinación de Tributos y Gravámenes Aduaneros, en las Direcciones Seccionales que cuenten con esta dependencia en su estructura interna.
2.10. El Jefe de la División de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria; en las Direcciones Seccionales que cuenten con esta dependencia en su estructura interna.
2.11. El Jefe de la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria, Aduanera y Cambiaria; en las Direcciones Seccionales que cuenten con esta dependencia en su estructura interna.
2.12. El Jefe de la División Jurídica o del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Jurídica, en las Direcciones Seccionales que cuenten con esta dependencia en su estructura interna.
2.13. El Jefe de la División de Recaudo y Cobranzas, en las Direcciones Seccionales que cuenten con esta dependencia en su estructura interna.
2.14. El Jefe de la División de Cobranzas, en las Direcciones Seccionales que cuente con esta dependencia en su estructura interna.
Todos los miembros de los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo tendrán voz y voto.
Las decisiones que sean tomadas en los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo se adoptarán por mayoría simple.
Los miembros de los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo designarán el Secretario técnico del mismo, quien podrá ser un funcionario público de la entidad diferente a los miembros del respectivo Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo. El secretario técnico tendrá voz, pero no voto.
ARTÍCULO 3o. COMPETENCIA DE LOS COMITÉS ESPECIALES DE CONCILIACIÓN Y TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO. Según lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley 2155 de 2021, los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo tendrán competencia para decidir sobre lo siguiente:
1. Las solicitudes de conciliación en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria cuya representación judicial esté a cargo de la respectiva Dirección Seccional o de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, la cual debe haber proferido los actos administrativos objeto de la solicitud de conciliación.
2. Las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de los procesos en discusión en sede administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria a cargo de la respectiva Dirección Seccional o la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, la cual debe haber proferido los actos administrativos objeto de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo.
3. Las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de los procesos en discusión en sede administrativa sobre los cuales se haya notificado fallo del recurso de reconsideración por parte de la Subdirección de Recursos Jurídicos y en los cuales no haya operado la caducidad del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, serán atendidas por el Comité Especia de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Seccional o Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, que hubiese expedido los respectivos actos.
PARÁGRAFO. Las solicitudes mencionadas en el presente artículo que sean presentadas ante las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas Delegadas serán tramitadas y resueltas por el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Seccional a la cual se encuentran adscritas, según su competencia.
Para la competencia de los procesos en los cuales se involucren Grandes Contribuyentes se dará aplicación a lo establecido el artículo 63 del Decreto 1742 de 2020 y lo contemplado en el artículo 1.6.4.1.2. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario de Impuestos Nacionales, sustituido por el artículo 1o del decreto 1653 de 2021.
TRÁMITE INTERNO DE LAS SOLICITUDES DE CONCILIACIÓN Y TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO.
ARTÍCULO 4o. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES. Las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo deberán presentarse por escrito dirigido al Comité de Conciliación y Defensa Judicial o al Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo competente y radicarse en la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes o en la Dirección Seccional con competencia para su trámite, según corresponda.
En el evento en que se radique la solicitud en una dependencia que carezca de competencia funcional para atenderla, la misma deberá ser remitida dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la información, junto con los respectivos anexos, a la dependencia competente conforme lo indicado en la presente resolución. En este caso, la dependencia que reciba la información podrá remitirla por medios electrónicos al competente y deberá informar al solicitante de dicha remisión.
ARTÍCULO 5o. ESTUDIO DE LAS SOLICITUDES DE COMPETENCIA DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL. En los casos de las solicitudes de conciliación que sean presentadas ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, el Jefe de la Coordinación de Conciliación y Defensa Judicial de la Subdirección de Representación Externa designará un funcionario de dicha coordinación para su verificación, sustanciación, elaboración del proyecto de acuerdo conciliatorio cuando a ello hubiere lugar, presentación y elaboración del proyecto del acta individual conforme la decisión del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.
Por su parte, en los casos de las solicitudes de terminaciones por mutuo acuerdo ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, el Subdirector de Recursos Jurídicos designará un funcionario de esa Subdirección para su verificación, sustanciación, elaboración del proyecto de acuerdo conciliatorio, cuando a ello hubiere lugar, presentación y elaboración del proyecto del acta individual conforme la decisión del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.
En el evento de presentarse alguna inconsistencia o deficiencia formal en la solicitud de conciliación o terminación por mutuo acuerdo, el funcionario designado lo comunicará inmediatamente al Jefe de la Coordinación de Conciliación y Defensa Judicial o al Subdirector de Gestión de Recursos Jurídicos, según corresponda, quien a su vez informará al interesado con el fin de que sea subsanada.
Si dentro del mes siguiente a la comunicación de las inconsistencias o deficiencias formales de la solicitud, el interesado no ha subsanado las mismas, operará el desistimiento de la petición en los términos del artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de que la solicitud pueda ser nuevamente presentada, siempre y cuando se haga dentro del término establecido para solicitar el respectivo beneficio.
PARÁGRAFO. En los casos en que la solicitud de conciliación o terminación por mutuo acuerdo incluya una petición para suscribir una facilidad o acuerdo de pago, el funcionario sustanciador deberá solicitar al área competente para suscribir la facilidad o acuerdo de pago, que resuelva dicha petición. Para efectos de lo anterior, deberá cumplirse con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 1.6.4.2.4. y en el artículo 1.6.4.2.7. del Decreto 1625 de 2016, Único en Materia Tributaria, modificado por el Decreto 1653 de diciembre 6 de 2021.
ARTÍCULO 6o. ESTUDIO DE LAS SOLICITUDES DE COMPETENCIA DE LOS COMITÉS ESPECIALES DE CONCILIACIÓN Y TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO. En los casos de las solicitudes de conciliación y de terminación por mutuo acuerdo que sean presentadas ante los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, el Subdirector Operativo Jurídico, el Jefe de la División de Gestión Jurídica, o quien haga sus veces, según corresponda, designará un funcionario de esa dependencia para su verificación, sustanciación, elaboración del proyecto de acuerdo conciliatorio, cuando a ello hubiere lugar, presentación y elaboración del proyecto del acta individual conforme la decisión del Comité Especial de Conciliación y Defensa Judicial.
En ejecución de las labores asociadas con el estudio de las solicitudes señaladas en el presente artículo, los funcionarios designados deberán efectuar la verificación previa de los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Ley 2155 de 2021, al igual que lo establecido en el Decreto 1653 del 2021.
En el evento de presentarse alguna inconsistencia o deficiencia formal en la solicitud de conciliación o terminación por mutuo acuerdo, el funcionario designado lo comunicará inmediatamente al Subdirector Operativo Jurídico, al Jefe de la División de Gestión Jurídica, o quien haga sus veces, de la respectiva Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes o Dirección Seccional, según corresponda, quien a su vez informará al interesado con el fin de que sea subsanada.
Si dentro del mes siguiente a la comunicación de las inconsistencias o deficiencias formales de la solicitud, el interesado no ha subsanado las mismas, operará el desistimiento de la petición en los términos del artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de que la solicitud pueda ser nuevamente presentada, siempre y cuando se haga dentro del término establecido para solicitar el respectivo beneficio.
PARÁGRAFO. En los casos en que la solicitud de conciliación o terminación por mutuo acuerdo incluya una petición para suscribir una facilidad o acuerdo de pago, el funcionario sustanciador deberá solicitar al área competente para suscribir la facilidad o acuerdo de pago, que resuelva dicha petición. Para efectos de lo anterior, deberá cumplirse con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 1.6.4.2.4. y en el artículo 1.6.4.2.7. del Decreto 1625 de 2016, Único en Materia Tributaria, modificado por el Decreto 1653 de 2021.
ARTÍCULO 7o. COMPETENCIA PARA EMITIR LA CERTIFICACIÓN SOBRE SANCIONES, INTERESES Y DEMÁS. De conformidad con lo señalado en el artículo 1.6.4.1.4. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sustituido por el artículo 1o del Decreto 1653 del 2021, corresponde al Subdirector Operativo de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, a los Jefes de las Divisiones de Gestión de Cobranzas o de Recaudo y Cobranzas y a los Jefes de Grupo de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional competente, certificar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud efectuada por el funcionario sustanciador, lo siguiente:
1. Si el valor determinado en la declaración privada del impuesto objeto de conciliación o terminación por mutuo acuerdo se encuentra cancelado en su totalidad, cuando a ello hubiere lugar.
2. Si en la declaración privada del impuesto y periodo objeto de conciliación o terminación por mutuo acuerdo se liquidó saldo a favor y si este fue imputado, compensado o devuelto.
3. Si el saldo a favor imputado, compensado o devuelto improcedentemente fue reintegrado con los intereses reducidos al cincuenta por ciento (50%) o fue objeto de solicitud de acuerdo de pago, especificando el monto correspondiente a cada concepto.
4. El valor total de la obligación objeto de conciliación o terminación por mutuo acuerdo, según los valores establecidos en los actos administrativos correspondientes; así como el valor de los intereses causados y de la actualización de la sanción cuando a ello hubiere lugar.
5. Los valores cancelados (según recibo oficial de pago) o que fueron objeto de solicitud de acuerdo de pago para acogerse al beneficio, discriminados por cada concepto y si dichos valores corresponden a lo legalmente establecido para acceder a la conciliación o terminación por mutuo acuerdo, según sea el caso.
6. Los valores para conciliar o transar, discriminando el valor de la actualización de la sanción y de los intereses de mora generados, de conformidad con la normatividad vigente.
7. Si se realizó el pago total de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación o terminación por mutuo acuerdo correspondiente al año gravable 2020 o 2021, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto y que el plazo fijado por el Gobierno nacional para la presentación de las declaraciones tributarias hubiere vencido.
8. Si el peticionario, a 30 de junio de 2021, se encontraba en mora por las obligaciones contenidas en acuerdos de pago suscritos con fundamento en el artículo 7o de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1o de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 o los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 1943 de 2018, artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019 y artículo 3o del Decreto Legislativo 688 de 2020.
El funcionario designado para el trámite de la conciliación o terminación por mutuo acuerdo deberá solicitar al Subdirector Operativo de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes o al Jefe de la División de Gestión de Cobranzas o de Recaudo y Cobranzas o a los Jefes de Grupo de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional competente, la certificación aquí prevista. Para el efecto deberá remitir copia de la solicitud de conciliación y sus anexos, cuando se trate de solicitudes de conciliación, y copia del acto administrativo objeto de transacción y copia de la solicitud y sus anexos, cuando se trate de solicitudes de terminación por mutuo acuerdo.
PARÁGRAFO. Los funcionarios competentes para expedir la certificación deberán utilizar el formato unificado diseñado por la Subdirección de Recaudo de la Dirección de Gestión de Impuestos.
ARTÍCULO 8o. EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE CONCILIACIÓN Y TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO. En los procesos contenciosos administrativos a conciliar el servidor público designado para el estudio de la solicitud de conciliación deberá adelantar todas las diligencias para definir la procedencia de la solicitud y presentar al Comité, una vez terminado el estudio los siguientes documentos:
1. Solicitud del peticionario, con sus anexos.
2. Certificación de la dependencia de cobranzas correspondiente.
3. Ficha técnica sustentada donde exprese su recomendación para conciliar o no.
4. Proyecto de acta individual de la decisión adoptada por el Comité.
5. Proyecto de acta de acuerdo conciliatorio, cuando haya lugar al mismo.
En los procesos administrativos a terminar por mutuo acuerdo el servidor público designado para el estudio de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo deberá adelantar todas las diligencias para definir la procedencia de la solicitud y presentar al comité, una vez terminado el estudio, los siguientes documentos:
1. Solicitud del peticionario, con sus anexos.
2. Certificación del área de cobranzas correspondiente.
3. Ficha técnica sustentada donde exprese su recomendación para transar o no.
4. Proyecto de acta individual de la decisión adoptada por el Comité.
5. Proyecto de acta de acuerdo de terminación por mutuo acuerdo, cuando haya lugar al mismo.
El Secretario Técnico del Comité o Comité Especial remitirá a la dependencia competente el acta para su notificación conforme con el procedimiento establecido en los artículos 563, 564, 565, 566-1 y los artículos 4o y 6o de la Resolución 000038 de 30 de abril de 2020 del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) y se le entregará copia de esta al notificado.
ARTÍCULO 9o. RECURSOS CONTRA LAS DECISIONES DEL COMITÉ. Contra las decisiones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial procede únicamente el recurso de reposición; contra las decisiones de los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo proceden los recursos de reposición y apelación, este último ante el Comité de Defensa Judicial y de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), de conformidad con el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al igual que en el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1653 de 2021.
ARTÍCULO 10. Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2021.
El Director General,
Lisandro Manuel Junco Riveira