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RESOLUCIÓN 133 DE 2023

(septiembre 4)

Diario Oficial No. 52.509 de 5 de septiembre de 2023

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se adopta el Protocolo de prevención, atención y medidas de protección del acoso laboral y otras formas de violencia y/o discriminación contra las mujeres y/o basadas en género, sexo u orientación sexual, discapacidad, raza, etnia y demás factores de discriminación en el ámbito laboral y contractual en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales UAE-DIAN.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en el numeral 1 y 3 del artículo 8o del Decreto 1742 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización de Naciones Unidas ONU en el 2015 proyectó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y entre sus diecisiete objetivos el número 5. Igualdad de Género, propone como meta la eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluida la trata, la explotación sexual y otros tipos de explotación.

Que, desde el preámbulo de la Constitución Política de Colombia, de 1991, se prevé la obligación del Estado Colombiano de asegurar a sus integrantes el trabajo, la igualdad, la paz, así como un orden económico y social justo, el cual además, conforme se indica en el artículo 1o, debe fundarse en el respeto de la dignidad humana y la solidaridad.

Que en el artículo 13 de la Carta Política, se consagra el derecho a la igualdad de todas las personas, quienes deberán gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidad sin ninguna discriminación por razones de su sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Que mediante la Ley 1010 de 2006, se adoptan medidas para prevenir, corregir el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, se define el acoso laboral y sus modalidades, así como las circunstancias atenuantes y agravantes, y las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, en aras de garantizar el trabajo en condiciones dignas y justas, así como la libertad, intimidad, honra y salud mental de todos los y las trabajadoras.

Así mismo, en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 1257 del 4 de diciembre de 2008, se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones, establece que las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP), los empleadores y/o contratantes, en lo concerniente a cada uno de ellos, adoptarán procedimientos adecuados y efectivos para, entre otros, tramitar las quejas de acoso sexual y otras formas de violencia contra la mujer contempladas en esta ley.

Que, en virtud del Decreto 4463 del 25 de noviembre 2011, se reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008, cuyo objeto es definir las acciones necesarias para promover el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres, implementar mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial y desarrollar campañas de erradicación de todo acto de discriminación y violencia contra las mujeres en el ámbito laboral, entre las cuales compete a la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - UAE DIAN, i. Establecer un sistema de información confidencial para recopilar las quejas de acoso sexual y otras formas de violencia contra las mujeres en el ámbito laboral, ii. Utilizar el sistema que trata el numeral anterior para la definición e implementación de políticas laborales para prevenir y erradicar el acoso sexual y otras formas de violencia contra la mujer trabajadora.

Que la Corte Constitucional se ha pronunciado en diversas providencias sobre los derechos, las libertades y la autonomía de las personas para definir su orientación sexual e identidad de género como opción no sujeta a la interferencia del Estado, y como expresiones propias de la autonomía, identidad y libre desarrollo de la personalidad, que deben ser protegidas y se insta al Estado a eliminar toda forma de discriminación(1).

Que a través del Decreto 1710 del año 2020 se adopta el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, como estrategia de gestión en salud pública, y se describe en el artículo 4o los enfoques adoptados por la UAE DIAN, en las acciones de promoción al derecho a una vida libre de violencias, su prevención, atención, protección y acceso a la justicia a las víctimas, así como la gestión del conocimiento para la toma de decisiones. Estos enfoques corresponden a: (i) Enfoque de Derechos Humanos, (ii) Enfoque de género, (iii) Enfoque interseccional, (iv) Enfoque diferencial, y (v) Enfoque de curso de vida.

Que el Conpes Social 4080 del 18 de abril de 2022 aprueba la Política Pública Nacional de Equidad de Género para las Mujeres, mediante el cual se propone generar las condiciones que permitan al país avanzar hacia la equidad, y la plena garantía de los derechos de las mujeres, construyendo en materia de “cierre de brechas de género en la creación de condiciones igualitarias para que mujeres y hombres puedan tener las mismas oportunidades y participar de igual forma en el desarrollo económico y social del país, así como en posiciones de liderazgo a nivel público y privado(2)”.

Que la Política Pública de Equidad de Género, plantea acciones dirigidas, entre otras, a: i. Generar intervenciones públicas que mejoren la salud física y mental de las mujeres y, ii. Fortalecer la política para prevenir y atender de manera integral las violencias contra las mujeres.

Que el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) desarrolla un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua, cuyo propósito es anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo, el cual debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas, garantizando a través de dicho sistema, la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.

Que la Resolución 2646 del 2018 <sic> del Ministerio de la Protección Social establece disposiciones y define responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para determinar el origen de las patologías causadas por estrés ocupacional.

Que el Ministerio de Trabajo en la Resolución número 652 del 2012 modificada parcialmente por la Resolución número 1353 <sic> del 2013, establece la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas.

Que, a su vez, la Resolución número 00132 del 2021 reglamenta la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - UAE DIAN.

Que, el Código de Ética de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - UAE DIAN, precisa su decálogo de principios, entre los cuales define: el autocuidado, el cuidado por el otro, el respeto por la existencia del otro y el cuidado de la dignidad humana.

La Directiva Presidencial número 01 del 8 de marzo de 2023 por la cual se presenta el modelo de “Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público”, ordena adoptar mediante un acto administrativo un protocolo que atienda los objetivos propuestos por la directiva en la materia, ajustado a las necesidades de cada entidad.

Que la Ley 2294 del 2023, Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” en su capítulo VIII tiene como base a las mujeres en todas sus diversidades, sus acciones van encaminas a realizar cambios profundos para erradicar los diferentes tipos de violencia y así llegar a una paz total. Así mismo, se concretará un plan Integral de prevención, atención, acceso a la justicia y monitoreo de las violencias basadas en género.

Que, mediante Circular número 000004 del 12 de mayo de 2023, el Director General de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - UAE DIAN conformó la Unidad de Enfoque Diferencial y Género (Plural) de la entidad, con el fin de asumir planes de trabajo, como el verificar que los ejes de empleo, remuneración, promoción, bienestar, salud, seguridad y flexibilidad laboral, así como la gobernanza y el liderazgo, se desarrollen sin sesgos de género.

Que las organizaciones sindicales de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, (DIAN), contribuyeron en el desarrollo del “Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección al acoso laboral y todas las formas de violencia y/o discriminación contra las mujeres y basadas en género, sexo u orientación sexual, discapacidad, raza, etnia y demás factores de discriminación en el ámbito laboral y contractual de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -UAE DIAN”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el “Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección del acoso laboral y otras formas de violencia y/o discriminación contra las mujeres y/o basadas en género, sexo u orientación sexual, discapacidad, raza, etnia y demás factores de discriminación en el ámbito laboral y contractual de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - UAE DIAN”.

ARTÍCULO 2o. Disponer el acompañamiento, asesoría y apoyo de la Unidad de Enfoque Diferencial y Género (Plural) conformado mediante la Circular número 000004 del 12 de mayo de 2023 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - UAE DIAN, y la cual, en armonía con lo previsto en la referida Circular, tiene bajo su responsabilidad liderar la ejecución del plan de trabajo que incluye la implementación del enfoque diferencial y de género dentro de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - UAE DIAN como organización, verificando que los ejes de empleo, remuneración, promoción, bienestar, salud, seguridad y flexibilidad laboral, así como la gobernanza y el liderazgo, se desarrollen sin sesgos de género.

ARTÍCULO 3o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y en el portal institucional DIANNET.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2023.

El Director General,

Luis Carlos Reyes Hernández.

NOTAS AL FINAL:

1. Corte Constitucional, Sentencias C-098 de 1996, SU-337 de 1999, T-551 de 1999, C-507 de 1999, T-1096 de 2004, C-577 de 2011, T-196 de 2016 y C-584 de 2015, entre otras.

2. Documento Conpes 4080, resumen ejecutivo. Consejo Nacional de Política Económica y Social República de Colombia, Departamento Nacional De Planeación, abril de 2022.

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