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RESOLUCIÓN 133 DE 2021

(noviembre 12)

Diario Oficial No. 51.857 de 13 de noviembre de 2021

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se establecen las condiciones para la importación y la reexportación de las mercancías requeridas para la realización de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 2154 del 1 de septiembre de 2021, se establecieron beneficios tributarios para la realización de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022.

Que en el parágrafo del artículo 2o de la Ley 2154 del 1 de septiembre de 2021, se dispuso que el Gobierno Nacional, en desarrollo de la Ley Marco 1609 de 2013, establecerá los procedimientos que se requieran para facilitar la importación y la reexportación de las mercancías requeridas para la realización de la competencia.

Que en el artículo 3o de la Ley 2154 del 1 de septiembre de 2021 se señaló que se encuentran exonerados del gravamen ad valórem a que hace referencia el Decreto-ley 1742 de 1991, el equipamiento de los viajeros procedentes del exterior que posean tiquetes válidos para asistir a las competencias de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Deportivos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022.

Que toda vez que los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Deportivos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022, están próximos a iniciar, se hace necesario dar aplicación a la excepción contemplada en el parágrafo 2 del artículo 2o de la Ley 1609 de 2013, estableciendo como fecha de vigencia de la presente resolución el día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Que, conforme a lo previsto en el artículo 3o y el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 del 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del 5 al 8 de noviembre de 2021.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MERCANCÍAS QUE INGRESAN POR CARGA. Cuando las mercancías a que hace referencia el literal B del artículo 2o de la Ley 2154 del 1 de septiembre de 2021, ingresen como carga de importación al territorio aduanero nacional, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

1. El documento de transporte correspondiente deberá venir consignado a nombre de las entidades o personas a que hace referencia el literal A del artículo 2o de la citada Ley. Lo anterior también aplica para la mercancía que se encuentre almacenada en las instalaciones de un usuario comercial de zona franca.

2. El trámite para la presentación de la declaración de importación podrá corresponder a la modalidad de importación temporal de corto plazo para reexportación en el mismo estado o a la modalidad de importación ordinaria o con franquicia cuando a ello hubiere lugar, de la mercancía ingresada como carga para la competencia deportiva, con las particularidades que correspondan a cada una de las modalidades de importación declaradas.

3. Cuando se presente declaración de importación bajo la modalidad de importación temporal a corto plazo para rexportación en el mismo estado, no se exigirá la constitución de la garantía a que hace referencia el artículo 205 del Decreto número 1165 de 2019, de conformidad con lo establecido en el inciso sexto de dicho artículo. La terminación de la modalidad deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 214 del Decreto número 1165 de 2019.

4. Será documento soporte de la declaración de importación el documento donde se acredite la calidad de las personas y entidades beneficiarias, a que hace referencia el literal A del artículo 2 de la citada ley, independiente de la modalidad de importación bajo la cual se ingrese la mercancía.

5. En la declaración de importación se utilizarán los códigos de modalidad establecidos para cada modalidad de importación.

ARTÍCULO 2o. MERCANCÍAS INGRESADAS POR VIAJEROS NO RESIDENTES. Para las mercancías ingresadas por los viajeros internacionales no residentes, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Para los viajeros personas naturales beneficiarios de las exenciones establecidas en el artículo 2o de la Ley 2154 del 1 de septiembre de 2021, y los viajeros procedentes del exterior que posean tiquetes válidos para asistir a la competencia de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Deportivos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022, conforme a los artículos 2o y 3o de la citada Ley, no aplicará el pago de tributo único a que hace referencia el Capítulo 14 del Título 5 del Decreto número 1165 de 2019, para la modalidad de viajeros, siempre y cuando el viajero no sea residente y presente a la autoridad aduanera el documento donde acredite la calidad de beneficiario a que hace referencia el literal A del artículo 2o de la Ley 2154 del 1 de septiembre de 2021 o los tiquetes válidos para asistir a las competencias, según corresponda.

2. Las mercancías a que hace referencia el literal b) del artículo 2o de la Ley 2154 del 1 de septiembre de 2021, ingresadas para el desarrollo de las actividades que se realizarán en el marco de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Deportivos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022, deberán relacionarse en la Declaración de Equipaje, con independencia que corresponda a equipaje acompañado o no acompañado.

3. Cuando el viajero ingrese la mercancía temporalmente, se deberá adelantar el trámite de importación temporal en los términos establecidos en el artículo 291 de la Resolución número 46 de 2019.

ARTÍCULO 3o. REEXPORTACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 2154 del 1 de septiembre de 2021, las mercancías importadas temporalmente con base en la citada Ley y la presente resolución, deberán reexportarse a más tardar un (1) mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Deportivos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos 2022 o del XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub- 20 Cali 2022.

ARTÍCULO 4o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el diario oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 2021.

El Director General,

Lisandro Manuel Junco Riveira.

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