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RESOLUCIÓN 000117 DE 2024

(julio 30)

Diario Oficial No. 52.834 de 31 de julio de 2024

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por el cual se establece el sistema de devolución que opera de oficio, de saldos a favor originados en declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario de los contribuyentes personas naturales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),

en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 1 y 2 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020 y el inciso segundo del artículo 851 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso primero del artículo 850 del Estatuto Tributario establece que “Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución”.

Que el artículo 851 del Estatuto Tributario faculta al Gobierno nacional para fijar trámites especiales que agilicen la devolución de impuestos pagados y no causados o pagados en exceso.

Que el inciso segundo del mencionado artículo, igualmente, dispone que: “(…) La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer sistemas de devolución de saldos a favor de los contribuyentes, que opere de oficio, con posterioridad a la presentación de las respectivas declaraciones tributarias. (…)”.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el considerando anterior, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el objeto de facilitar el trámite de la devolución de saldos a favor de las personas naturales y contribuir a la eficacia, eficiencia y fortalecer, entre otros, los principios de buena fe, confianza legítima y transparencia, considera pertinente implementar un sistema de devolución, que opere de oficio, para las personas naturales que registren saldos a favor en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, correspondientes al periodo gravable 2023 y siguientes, el cual está previsto entre en funcionamiento el próximo mes de agosto de 2024.

Que, en consecuencia, el sistema para la devolución que opera de oficio se aplicará para los saldos a favor liquidados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, presentadas en el Formulario número 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes”, correspondiente al periodo gravable 2023 y siguientes, que cumplan con los plazos, condiciones y mecanismos técnicos para el funcionamiento de este sistema de devolución.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el respectivo proyecto de resolución fue publicado en sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para los comentarios de la ciudadanía.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. SISTEMA DE DEVOLUCIÓN QUE OPERA DE OFICIO DE SALDOS A FAVOR ORIGINADOS EN DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO DE LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS NATURALES. Establézcase el Sistema de devolución que opera de oficio de saldos a favor liquidados por las personas naturales residentes, en sus declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios del año 2023 y siguientes, presentadas mediante el Formulario número 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes”.

El sistema informático establecido para dar cumplimiento al presente artículo conlleva la aplicación de un procedimiento de devolución, con previo análisis de su procedencia, para lo cual se utilizará la información de los Sistemas Informáticos (SI) de la entidad.

PARÁGRAFO. Las personas naturales que de manera voluntaria opten por acceder al sistema de devolución que opera de oficio, deberán manifestarlo expresamente al momento de presentar su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, para lo cual, el sistema informático dispuesto por la DIAN para la presentación de las declaraciones electrónicas desplegará una pregunta donde podrá aceptar o no la devolución que opera de oficio.

Aquellos contribuyentes que manifiesten no estar de acuerdo con este sistema de devolución podrán solicitar la devolución y/o compensación siguiendo el procedimiento y términos ordinarios establecidos para tal efecto en el Estatuto Tributario y sus decretos reglamentarios.

ARTÍCULO 2o. CONTRIBUYENTES QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN QUE OPERA DE OFICIO ORIGINADOS EN DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO DE LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS NATURALES. La devolución que opera de oficio, de los saldos a favor originados en las declaraciones tributarias del impuesto sobre la renta y complementario, aplica para los contribuyentes personas naturales residentes en el país que cumplan con los siguientes requisitos, los cuales están orientados a permitir la realización inmediata de la devolución de los saldos a favor, mediante la verificación en los sistemas informáticos de la procedencia del saldo:

1. El saldo a favor corresponde al liquidado en la declaración inicial del impuesto sobre la renta y complementario, del periodo gravable 2023 y siguientes, en el Formulario número 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes”.

2. El saldo a favor liquidado y que será objeto de la devolución que opera de oficio, debe haberse generado en la declaración de renta y complementario del año gravable del correspondiente periodo; esto es, que no obedezca a imputaciones de saldos a favor de periodos gravables anteriores.

3. La declaración del impuesto sobre la renta y complementario, de que trata el numeral 1 de este artículo, debe presentarse de forma oportuna dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional y no haber sido objeto de corrección.

4. Tener actualizado el Registro Único Tributario (RUT) y no tener registrados en el estado actual del contribuyente los códigos 18 (Sucesión ilíquida), 19 (Sucesión liquidada) y 87 (Persona natural fallecida reportada por Registraduría Nacional del Estado Civil).

5. No tener obligaciones pendientes de pago por concepto de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

6. Que no haya registrado en la declaración de impuesto sobre la renta y complementario, ingresos por concepto de dividendos y/o ganancias ocasionales, así como no haber hecho uso de descuentos tributarios, ni compensación de pérdidas, compensación por exceso de renta presuntiva o haber liquidado rentas pasivas - ECE.

7. Encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales previstas en la normatividad vigente, las cuales se verificarán con base en los sistemas de la entidad.

8. No representar un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

9. Que el saldo a favor objeto de devolución que opera de oficio no sea superior a 40 UVT.

PARÁGRAFO 1o. El procedimiento de devolución que opera de oficio no aplicará sobre declaraciones de impuesto sobre la renta presentadas por fracción de año.

PARÁGRAFO 2o. El monto del numeral 9 del presente artículo podrá aumentarse gradualmente para periodos gravables siguientes, de acuerdo con los desarrollos y avances en los sistemas de información que disponga la entidad.

ARTÍCULO 3o. VERIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LA DEVOLUCIÓN QUE OPERA DE OFICIO DE SALDOS A FAVOR, ORIGINADOS EN DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS NATURALES. Una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta, y verificados los requisitos previstos en el artículo 2o de la presente resolución, y si procede la devolución el sistema informático de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) desplegará una pregunta, para que el contribuyente señale si desea iniciar el procedimiento de la devolución que opera de oficio.

Una vez iniciado el procedimiento, el contribuyente podrá seleccionar cualquiera de las cuentas corrientes o de ahorro reportadas a su nombre por las entidades financieras en la información exógena y/o SIIF Nación, sin perjuicio de que se le permita registrar una diferente, de la que debe ser titular el mismo contribuyente, a la cual se le abonará el valor del saldo a favor.

Finalizado lo anterior, el contribuyente deberá aceptar que se continúe con el trámite de la devolución que opera de oficio en el sistema informático de la entidad. Para manifestar su aceptación, el contribuyente contará con el término de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la presentación de la declaración. Transcurrido este término sin que se culmine el proceso se entenderá que no acepta la devolución de oficio.

PARÁGRAFO 1o. Los contribuyentes personas naturales residentes que hayan manifestado estar de acuerdo con la devolución que opera de oficio, podrán desistir de la devolución en cualquier momento a través del Sistema Informático (SI), dispuesto en el módulo de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta, hasta tanto no se haya notificado la resolución que ordena la devolución que opera de oficio.

PARÁGRAFO 2o. De conformidad con lo establecido en el artículo 670 del Estatuto Tributario, las devoluciones y/o compensaciones efectuadas de acuerdo con las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios presentadas por los contribuyentes no constituyen un reconocimiento definitivo a su favor, ni exime a la entidad de realizar los controles y/o verificaciones posteriores, que considere pertinentes, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 4o. TÉRMINO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN QUE OPERA DE OFICIO. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), deberá expedir el acto administrativo que ordena la devolución que opera de oficio, así como devolver el saldo a favor liquidado en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aceptación de la devolución que opera de oficio.

El término anterior se suspenderá cuando el número de cuenta bancaria se encuentre errado e impida la procedencia del pago de la devolución que opera de oficio, y hasta tanto el contribuyente corrija esta información para continuar con el trámite, para lo cual, se comunicará al correo electrónico informado en el RUT del contribuyente, la suspensión del término, así como, la obligación de llevar a cabo la corrección de la información reportada.

ARTÍCULO 5o. NOTIFICACIÓN Y RECURSO. La notificación de la resolución que resuelve la procedencia de la devolución que opera de oficio, será realizada electrónicamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 563, 565, 566-1 y 568 del Estatuto Tributario.

El acto administrativo que resuelve la solicitud de devolución que opera de oficio será susceptible del recurso de reconsideración, de conformidad con lo establecido en el artículo 720 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 6o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la entrada en producción del servicio informático acá establecido, previa su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2024.

El Director General,

Jairo Orlando Villabona Robayo

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