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RESOLUCIÓN 112 DE 2020

(enero 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 89 de 2021>

Por medio de la cual se delegan unas funciones

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales y en especial de las dispuestas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 49 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, articulo 21 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 y el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, Acta de Posesión No. 356 del 26 de diciembre de 2019 Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

CONSIDERANDO

1. Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

2. Que el inciso primero del artículo 2 del Decreto 1071 de 1999 dispone que la representación legal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales está a cargo del Director General, quien podrá delegarla.

3. Que la Entidad requiere diferentes procesos de contratación, los cuales son indispensables para el correcto funcionamiento de la entidad y el logro de los objetivos institucionales.

4. Que el inciso primero del artículo 209 de la Constitución Política establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

5. Que el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 consagra: "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de Licitaciones o Concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñan cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”.

6. Que de conformidad con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

7. Que en aras de hacer ágil y eficaz el funcionamiento de la Entidad es necesario delegar algunas funciones de carácter contractual.

Con fundamento en lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 89 de 2021> Delegar en los Directores Seccionales de la UAE - DIAN, la competencia para celebrar el Contrato de suministro de combustible para vehículos a través del Acuerdo Marco de Precios de la Tienda Virtual del Estado Colombiano identificado como CCE-715-1-AMP-2018, teniendo en cuenta su vigencia y cobertura, el cual tiene por objeto “(...) establecer: (i) las condiciones para la contratación a Distribuidores Minoristas del suministro de Combustible; (¡i) las condiciones para la contratación de los Medios de Pago Alternativos del Combustible; (iii) las condiciones en las cuales las Entidades Compradoras se vinculan al Acuerdo Marco; y (iv) las condiciones para el pago del Combustible y los Medios de pago Alternativos del Combustible por parte de las Entidades Compradoras”, y cuyo alcance indica: “Los Proveedores se obligan a suministrar a las Entidades Compradoras el Combustible de Vehículos de acuerdo con las especificaciones establecidas en el pliego de condiciones y de acuerdo con las Ofertas presentadas a Colombia Compra Eficiente en la licitación pública CCENEG-003-1-2018”, hasta el monto equivalente a la mínima cuantía para el año de celebración del Contrato, incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), Administración Imprevistos y Utilidad (A.I.U) cuando a ellos hubiere lugar y demás impuestos, tasas, contribuciones de carácter nacional y/o municipal de carácter legal, costos directos e indirectos.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 89 de 2021>Comunicar la presente resolución a los Directores Seccionales de la UAE-DIAN.

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 89 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 8 ENE 2020

GABRIELA BARRIGA LESMES

Directora General (E)

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