RESOLUCIÓN 110 DE 2023
(julio 26)
Diario Oficial No. 52.469 de 27 de julio de 2023
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se autorizan temporalmente operaciones de comercio exterior por la jurisdicción aduanera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís, adicionando un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Resolución número 46 de 2019.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 2o de la Ley 1609 de 2013 y en los numerales 1 y 2 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 1165 de 2019 se dictaron disposiciones relativas al régimen de aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013, reglamentado a través de la Resolución número 46 de 2019.
Que el artículo 75 del Decreto número 1165 de 2019 contempla los lugares habilitados para el ingreso y salida de viajeros y/o mercancías bajo control aduanero, como aquellos lugares por los cuales la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), permite el ingreso y salida de viajeros y/o mercancías bajo control aduanero del territorio aduanero nacional.
Que el artículo 125 de la Resolución número 46 de 2019 dispuso las restricciones y medidas de limitación al ingreso de mercancías en el territorio aduanero nacional.
Que teniendo en consideración la emergencia vial e invernal ocasionada por el derrumbe sobre la vía Panamericana desde el 9 de enero de la presente anualidad, que afectó el suroccidente del país en los Departamentos de Nariño y Cauca, se expidió la Resolución número 000004 del 27 de enero de 2023, por la cual se tomaron medidas para contrarrestar dicha situación, en procura de la facilitación y control de las operaciones aduaneras y de comercio exterior, consistentes en autorizar temporalmente operaciones de comercio exterior por la jurisdicción aduanera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís, adicionando un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Resolución número 46 de 2019.
Que la citada resolución estuvo vigente por el término de tres meses, y que a la fecha se mantienen las condiciones de la emergencia vial ocurrida, por lo que continúan los arreglos y obras para solucionar la emergencia vial e invernal ocasionada por el derrumbe sobre la vía Panamericana a inicios del presente año, afectando el suroccidente del país, por tanto, de manera temporal, se requiere viabilizar nuevamente algunas importaciones por la jurisdicción aduanera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís, que antes de la emergencia se realizaban por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales, en virtud del artículo 125 citado. Para el efecto se allegó documento en donde se evidencian las limitaciones para el paso en la nueva variante construida en la zona de la emergencia en el municipio de Rosas, en el sur del departamento del Cauca.
Que, para procurar evitar mayores impactos en la economía, competitividad del país, deficiencia en cadenas de suministro y abastecimiento y garantizar la facilitación y mejora en las operaciones del comercio exterior, entre otros, se requiere la inmediata vigencia de la presente resolución, en aplicación de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 2o de la Ley 1609 de 2013.
Que en atención a la continuidad y permanencia expuesta de la situación descrita y para garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa, se requiere aplicar la excepción del numeral 2 del artículo 32 de la Resolución 91 de 2021 “Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”, motivo por el cual el proyecto de resolución fue publicado y sometido a comentarios por el término de tres días.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto fue publicado previamente a su expedición en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales durante los días 30 de mayo a 1 de junio de 2023, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adicionar un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Resolución número 0000046 de 2019, que quedará así:
“Parágrafo Transitorio. La importación de materias textiles y sus manufacturas, clasificables en la Sección XI- Capítulos 50 a 64 del Arancel de Aduanas, podrá realizarse por el cruce de frontera de la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís (Putumayo). Lo anterior se aplica igualmente a las importaciones de mercancías procedentes de las Zonas Francas permanentes.
La restricción de ingreso, no aplica para la importación de mercancías clasificadas por las siguientes partidas del Arancel de Aduanas: 50.01, 50.02, 50.03, 51.01, 51.02, 51.03, 51.04, 51.05, 52.01, 52.02, 52.03, 52.04, 53.01, 53.02, 53.03, 53.05, 54.01, 54.04, 54.05, 55.01, 55.02, 55.03, 55.04, 55.05, 55.06, 55.07, 55.08, 59.11, y en las subpartidas 5607.50.00.00, 5609.00.10.00, 5609.00.90.00, 5910.00.00.00 y 6307.90.30.00.
El cruce de frontera ubicado en la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís, se encuentra habilitado para el ingreso de maquinaria y sus partes destinadas única y exclusivamente al desarrollo de proyectos de infraestructura vial.
La Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís, en el marco de sus competencias ejercerá controles a la importación necesarios a fin de garantizar que estas mercancías se destinen para el propósito exclusivo que requieran estas obras de infraestructura vial, para lo cual verificará la existencia del respectivo contrato de obra pública o concesión y hará especial revisión de la descripción de la mercancía, de tal manera que se garantice su identificación e individualización plena.
ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Su duración será por el término de seis (6) meses, salvo quel as condiciones de emergencia en la Vía Panamericana desaparezcan antes del vencimiento de dicho término. Una vez se reestablezcan las condiciones normales sobre la vía Panamericana, la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales continuará atendiendo por esta vía el normal desarrollo de las operaciones aduaneras que se presenten dentro de su jurisdicción, y la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís no podrá continuar realizando dichas operaciones autorizadas temporalmente, con ocasión a esta situación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2023.
El Director General,
Luis Carlos Reyes Hernández.